REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 13 de Mayo de 2011.
Años: 200° y 151°.
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: BRICEIDA RAMONA VIERA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nros V-10.727.163, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NIDIA ALICIA ROCHA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.676, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: ILLEN JOSÉ VIERA, NELSON RAMÓN FLORES LÓPEZ, ZORAIDA COROMOTO FLORES LÓPEZ, MARCOS ANTONIO FLORES LÓPEZ, INGRIT RAMONA FLORES LÓPEZ, DILMORY NIEVELYN VIERA LÓPEZ, YENNY JOSEFINA VIERA LÓPEZ, ELYN JOSUE VIERA LÓPEZ, ELI JOSUE VIERA LÓPEZ, JOSÉ FÉLIX VIERA LÓPEZ, NIEVELIZ MARY VIERA LÓPEZ y CARLOS LUIS VIERA LÓPEZ, en sus condiciones de esposo e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: NIEVES DEL CARMEN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de N° V-2.728.525, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día nueve de Septiembre del año dos mil nueve, (09-09-2009), en la avenida Páez a la altura del Banco Canaima y Venezuela, el Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: NIEVES DEL CARMEN LÓPEZ. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ILLEN JOSÉ VIERA con NIEVES DEL CARMEN LÓPEZ; Copias Certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: NELSON RAMÓN FLORES LÓPEZ, ZORAIDA COROMOTO FLORES LÓPEZ, MARCOS ANTONIO FLORES LÓPEZ, INGRIT RAMONA FLORES LÓPEZ, BRICEIDA RAMONA VIERA LÓPEZ, DILMORY NIEVELYN VIERA LÓPEZ, YENNY JOSEFINA VIERA LÓPEZ, ELYN JOSUE VIERA LÓPEZ, ELI JOSUE VIERA LÓPEZ, JOSÉ FÉLIX VIERA LÓPEZ, NIEVELIZ MARY VIERA LÓPEZ y CARLOS LUIS VIERA LÓPEZ , Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ILLEN JOSÉ VIERA, NELSON RAMÓN FLORES LÓPEZ, ZORAIDA COROMOTO FLORES LÓPEZ, MARCOS ANTONIO FLORES LÓPEZ, INGRIT RAMONA FLORES LÓPEZ, BRICEIDA RAMONA VIERA LÓPEZ, DILMORY NIEVELYN VIERA LÓPEZ, YENNY JOSEFINA VIERA LÓPEZ, ELYN JOSUE VIERA LÓPEZ, ELI JOSUE VIERA LÓPEZ, JOSÉ FÉLIX VIERA LÓPEZ, NIEVELIZ MARY VIERA LÓPEZ y CARLOS LUIS VIERA LÓPEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: ADELAIDA DEL CARMEN ROJAS CALDERA y LUISA ELENA GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.258.948 y V-5.129.120, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ILLEN JOSÉ VIERA, NELSON RAMÓN FLORES LÓPEZ, ZORAIDA COROMOTO FLORES LÓPEZ, MARCOS ANTONIO FLORES LÓPEZ, INGRIT RAMONA FLORES LÓPEZ, BRICEIDA RAMONA VIERA LÓPEZ, DILMORY NIEVELYN VIERA LÓPEZ, YENNY JOSEFINA VIERA LÓPEZ, ELYN JOSUE VIERA LÓPEZ, ELI JOSUE VIERA LÓPEZ, JOSÉ FÉLIX VIERA LÓPEZ, NIEVELIZ MARY VIERA LÓPEZ y CARLOS LUIS VIERA LÓPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.596.550, V-9.252.616; V-9.251.094; V-8.680.905; V-10.051.140; V-10.727.163, V-11.850.215; V- 12.894.505; V-12.648.997; V-15.905.605; V-15.905.603; V- 15.905.604; y V- 19.187.598 la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: NIEVES DEL CARMEN LÓPEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,
Solicitud N° 1.106-11.-
marisol
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