LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.420-10


DEMANDANTE: KENNY YAQUELIN PUENTE JUAREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V- 14.446.672, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.985, de este domicilio.

DEMANDADA: EYRA NADESKA ACOSTA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.401.881, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RODOLFO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.252.439, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.295, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 12-11-2010, la abogada en ejercicio Kenny Yaquelin Puente Juárez, actuando en su propio nombre y representación, demandó a la ciudadana Eyra Nadeska Acosta Soto, por Cobro de Bolívares Intimación. Folios 01 y 02.

En fecha 17-11-2.010, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de que conste en autos su intimación a pagar o formular oposición, se abrió cuaderno de medidas decretándose medida preventiva de embargo y se envió exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial para la practica de la misma. Folios 04 al y 06 del cuaderno principal y 01 al 06 del cuaderno de medidas.

En fecha 15-12-2010, comparece el alguacil del Tribunal y expone: Me traslade a la dirección indicada en la boleta de intimación y no pude intimar a la ciudadana Eyra Nadeska Acosta Soto, por cuanto la persona que se identifico como la empleada domestica, informo que la señora Eyra Nadeska Acosta Soto, no se encontraba presente, es por ello que procede a consignar el primer aviso de traslado. Folio 08.

En fecha 27-01-2011, comparece el alguacil del Tribunal y expone: Me traslade a la dirección indicada en la boleta de intimación y no pude intimar a la ciudadana Eyra Nadeska Acosta Soto, por cuanto la señora Eyra Nadeska Acosta Soto, no se encontraba presente, es por ello que procede a consignar el segundo aviso de traslado. Folio 09.

En fecha 01-02-2011, comparece el alguacil del Tribunal y expone: Devuelvo boleta de intimación correspondiente a la ciudadana Eyra Nadeska Acosta Soto, debido a que en reiteradas oportunidades me traslade a la dirección indicada en la boleta de intimación y la mencionada ciudadana nunca estaba presente, es por ello que procede a su devolución. Folios 10 al 16.

En fecha 08-02-2011, comparece la parte actora y solicita la citación por carteles, siendo acordado por el Tribunal posteriormente. Folios 17 al 20.

En fecha 16-02-2011, comparece la parte actora y retira el respectivo cartel de citación. Folio 21.

En fecha 02-03-2011, comparece el Secretario del Tribunal y manifiesta que se traslado a la dirección indicada en el cartel de citación y fijo el mismo en la dirección indicada en el respectivo cartel de citación. Folio 22.

En fecha 11-05-2011, comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas Eyra Nadeska Acosta Soto, asistida del abogado Rodolfo Alvarado, parte demandada y la ciudadana Kenny Yaquelin Puente Juárez, actuando en su propio nombre y representación, parte actora y manifiestan “A los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada declara que acepta en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta por la ciudadana Kenny Yaquelin Puente Juárez y en consecuencia ofrece cancelar la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,00), lo cual cubre la suma demandada, los honorarios profesionales y los intereses hasta el día que se termine de cancelar la deuda que adquirí con la demandante, es por lo que ofrece cancelar la cantidad anteriormente mencionada de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), el día 10 de Junio del año 2011, la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) y el remanente, es decir la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00), el día 30 de Junio del año 2011, estando presente la parte actora, quien acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada y declarar recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad antes mencionada mediante cheque signado con el N° 1314, del Banco Provincial, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento de pago y que se devuelva la letra de cambio original a la ciudadana Eyra Nadeska Acosta Soto”.

DECISIÓN
Vista la transacción celebrada entre las ciudadanas Eyra Nadeska Acosta Soto, asistida del abogado Rodolfo Alvarado, parte demandada y la parte actora abogada Kenny Yaquelin Puente Juárez, actuando en su propio nombre y representación, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, así mismo se acuerda la entrega del original de la letra de cambio que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal a la parte demandada ciudadana Eyra Yaquelin Puente Juárez, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 17-11-2010 y se acuerda oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Once. AÑOS: 201º y 152º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
Srio.

Exp. N° 2.420-10.-
Yeni.-