LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE: 2.512-11


DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA FAL C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 10, folio 52 del Tomo 31-A, de fecha 20 de mayo de 2008, representada por el ciudadano FLORENCIO ANTONIO LÓPEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.624.282, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara.

APODERADOS JUDICIALES: ZORAIDA HERRERA y OSCAR MAHÍN MEJÍAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.239.710 y V- 4.264.182, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADA: ENVASADORA DE ALIMENTOS (EVALSA) Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11 de julio de 2008, bajo el N° 10, Tomo 11-A., representada por su Director Gerente ciudadano ACRANAN KARCUNI KONTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.050.982, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el ciudadano Florencio Antonio López Rivero, en su carácter de representante legal de la empresa Distribuidora Fal C.A., asistido de los abogados Oscar Mahín Mejías Ramos y Zoraida Herrera, manifestando que es tenedor legitimo de un cheque N° 29-52885811, el cual fue librado por la empresa envasadora de alimentos (evalsa) S. A, en fecha 28 de febrero de 2011, en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, contra la cuenta corriente numero 01150112593000307335, del Banco Exterior, a la orden de Distribuidora Fal C.A, por un monto de Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Quince Bolívares (Bs. 44.215,00), que el referido cheque fue depositado en fecha 28 de febrero de 2011, en la cuenta corriente N° 01050737561737027569, del Banco Mercantil, siendo el caso que cuando fue llevado a la cámara de compensación el mismo no fue pagado motivado a que la cuenta corriente N° 01150102593000307335 no tenía fondos suficientes para hacerlo efectivo., tal como se evidencia del protesto levantado por la Notaría Pública de Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 06 de abril de 2011, inútiles han sido las gestiones extrajudiciales realizadas para obtener el pago del monto del cheque por parte de la empresa libradora, ya que se su representante solo hemos recibido promesas incumplidas y múltiples evasivas, por las anteriores razones es que procede a demandar por el procedimiento de intimación a la empresa Envasadora de Alimentos (Evalsa) Sociedad Anónima, para que pague o en su defecto sea condenada por el Tribunal, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Quince Bolívares (Bs. 44.215,00) monto del cheque librado por la demandada y objeto de la presente demanda.
SEGUNDO: Ciento Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 185,00) por concepto de un mes de intereses, calculados a cinco por ciento (5%) anual, más los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación, los cuales solicito sean calculados por el Tribunal.
TERCERO: Setecientos Sesenta Bolívares (Bs. 760,00) por concepto de pagos de protesto.
CUARTO: Las costas y costos procesales incluyendo honorarios profesionales de abogados, calculados prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda.
Igualmente solicito que al monto de la condena se le calcule la indexación mediante experticia complementaria del fallo.
Estimo la presente acción en la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 45.160,00), equivalentes a 594,22 unidades tributarias.

En fecha 13-04-2011, este Tribunal admite la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de la fecha de su intimación a pagar o formular oposición, se decreto medida preventiva de embargo, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial, a los fines de la practica de la mencionada medida. Folios 32 y 33 del cuaderno principal y 03 al 06 del cuaderno de medidas.

En fecha 28-04-2010, comparece el ciudadano Florencio Antonio López Rivero, en su carácter de representante legal de la empresa Distribuidora Fal C.A., asistido de la abogada Zoraida Herrera y otorga poder apud acta a la mencionada abogada y al abogado Oscar Mahín Mejías Ramos. Folio 35.

En fecha 09-05-2011, comparece la apoderada judicial de la parte actora y consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación de la parte demandada. Folio 36.

En fecha 16-05-2011, comparece la abogada Zoraida Herrera, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Distribuidora Fal C.A. y desiste del procedimiento y de la acción, en virtud de que la parte demandada, pagó el monto de la intimación decretada, por lo que nada queda a deber por esta causa, solicita al Tribunal requiera del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas la comisión librada a los fines de la practica de la medida de embargo decretada y ejecutada por este Tribunal y una vez recibida la comisión en este Tribunal, solicito se suspenda la medida de embargo ejecutado por el Tribunal comisionado.

DECISION:
Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir de la acción y del procedimiento interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder apud acta, el cual corre inserto al folio 35 del presente expediente, otorgado por el ciudadano Florencio Antonio López Rivero, representante legal de la empresa Distribuidora Fal C.A., a los abogados Zoraida Herrera y Oscar Mahín Mejías Ramos y por cuanto a los mencionados abogados le fueron conferidas facultades expresas para mediar, conciliar, desistir, transigir, convenir, comprometer en árbitros y arbitradores, recibir cantidades de dinero y expedir los correspondientes recibos y finiquitos, intentar y contestar demandas, oponer y contestar cuestiones previas, reconvenir, promover y evacuar todo tipo de pruebas, solicitar inspecciones judiciales, solicitar medida cautelares, preventivas o ejecutivas y oponerse a las que se acordaren en contra de su representada, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega del original del cheque que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal a la demandada, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 13-04-2011, se ordena oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinte días del mes de Mayo de Dos Mil Once.- Años: 201º y 152º.-
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo diez de la mañana.- Conste.-
Srio.,

Exp. Nº 2.512-11.-
Yeni.-