LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 24 de Mayo de 2011
Años: 201° y 152°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: AMANDA DEL CARMEN AZUAJE DE TORRES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.761, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ANDREA COROMOTO YÉPEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.421, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ALIRIO TORRES AZUAJE, WUILMER JOSÉ TORRES AZUAJE, NELSON ANTONIO TORRES AZUAJE, BELKIS COROMOTO TORRES AZUAJE, VILMA MARÍA TORRES AZUAJE, MARICELA TORRES AZUAJE y ALEXIS TORRES AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.798.044, V- 22.091.029, V- 16.477.205, V- 11.403.437, V- 13.959.011, V- 10.259.431 y V- 16.847.458, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUSEBIO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.721.456, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día diecisiete de Noviembre del año dos mil cinco (17-11-2005), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EUSEBIO TORRES con AMANDA DEL CARMEN AZUAJE. Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: EUSEBIO TORRES. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: ALIRIO TORRES AZUAJE, WUILMER JOSÉ TORRES AZUAJE, NELSON ANTONIO TORRES AZUAJE, BELKIS COROMOTO TORRES AZUAJE, VILMA MARÍA TORRES AZUAJE, MARICELA TORRES AZUAJE y ALEXIS TORRES AZUAJE. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: EUSEBIO TORRES, AMANDA DEL CARMEN AZUAJE DE TORRES, ALIRIO TORRES AZUAJE, WUILMER JOSÉ TORRES AZUAJE, NELSON ANTONIO TORRES AZUAJE, BELKIS COROMOTO TORRES AZUAJE, VILMA MARÍA TORRES AZUAJE, MARICELA TORRES AZUAJE y ALEXIS TORRES AZUAJE.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: SOCORRO DEL CARMEN CONTRERAS OCHOA y CYNTHIA CESILIA ÁVILA MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.795.526 y V-9.407.745, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: AMANDA DEL CARMEN AZUAJE DE TORRES, ALIRIO TORRES AZUAJE, WUILMER JOSÉ TORRES AZUAJE, NELSON ANTONIO TORRES AZUAJE, BELKIS COROMOTO TORRES AZUAJE, VILMA MARÍA TORRES AZUAJE, MARICELA TORRES AZUAJE y ALEXIS TORRES AZUAJE, del Causante: EUSEBIO TORRES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio.,
Solicitud N° 1.070-11.-
Yeni.-
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