LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.520-11

DEMANDANTE: CRISTOBAL ANTONIO JUAREZ TORCATES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.128.501, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: ANNY AUDREY BARRIOS MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.549.001, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.808, de este domicilio.

DEMANDADA: BERTA CECILIA DEL CARMEN SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 337.712, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUIS JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.835,951, inscrito en el Inprerabogado bajo el N° 65.694, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa por la abogada Anny Audrey Barrios Magallanes, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano Cristóbal Antonio Juárez Torcates, en contra de los ciudadanos Julia Ibarra Leo y Juan Vicente González Ibarra. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares Intimación.

Alega la actora que es endosataria en procuración de una letra de cambio, de plazo vencido emitida el día 17 de Julio de 2010, signada con el N° 1/1 librada contra la aceptante Berta Cecilia del Carmen Sosa, aceptada sin aviso y sin protesto en fecha 17 de Octubre de 2010, en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, que no habiendo logrado a su vencimiento el pago de la referida letra de cambio por la cantidad de Cien Mil Bolívares y habiendo sido inútiles todos los esfuerzos para lograr el pago de lo que adeuda, que dichas gestiones han durado demasiado tiempo para su cancelación, por todo eso es que procede a demandar por cobro de bolívares día intimatoria a la ciudadana Berta Cecilia del Carmen Sosa, para que pague sin demora la suma líquida y exigible en dinero o de lo contrario sea obligada a ello por el Tribunal, las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), monto de la obligación principal.
SEGUNDO: Los intereses moratorios legales desde su vencimiento hasta la definitiva cancelación de la obligación principal y cuanto determinan sobre el particular el artículo 456 del Código de Comercio.
TERCERO: Las costas y honorarios profesionales de esta acción, es decir Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00), correspondientes al 5% de costas y 25% de honorarios profesionales.

En fecha 04-04-211, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admite la presente demanda y dicta decisión mediante la cual se declara incompetente para conocer del presente juicio, en razón de la cuantía y declina la competencia al Juzgado del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Folios 03 al 08.

En fecha 27-04-2011, este Tribunal admite la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de Despacho contados a partir de la fecha de la última intimación a pagar o formular oposición, se decreto medida preventiva de embargo, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial, a los fines de la practica de la mencionada medida. Folios 09 y 10 del cuaderno principal y 02 al 04 del cuaderno de medidas

En fecha 10-05-2011, comparece el ciudadano Cristóbal Antonio Juárez Torcates, asistido de la abogada Anny Audrey Barrios Magallanes y otorga poder apud acta a la mencionada abogada. Folio 11.

En fecha 24-05-2011, comparece por ante este Tribunal la abogada Anny Barrios, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Cristóbal Antonio Juárez y la ciudadana Berta Cecilia del Carmen Sosa, asistida del abogado José Luis Juárez, parte actora y exponen: A los fines de llegar a un acuerdo o convenimiento que se siguen por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Por cuanto la parte demandada le adeuda a la parte actora la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), tal como consta en la letra de cambio firmada por la deudora, objeto de la presente demanda y por cuanto en la demanda que fue consignada por este Juzgado se menciona en el libelo, que la misma asciende a la cantidad de Ciento Dos Mil Cuatrocientos Noventa, incluido el capital, los intereses y honorarios profesionales, siendo admitida por este Juzgado en las mismas condiciones establecidas en el libelo de la demanda. SEGUNDO: Por cuanto en fecha 18-05-2011, el Tribunal Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito Judicial practicó la medida provisional de embargo, sobre una cuenta bancaria de la entidad financiera Banco de Venezuela, siendo el monto de la cuenta por la cantidad de Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Veintinueve Bolívares S/C (Bs. 74.629,00), recayendo dicha medida por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), quedando un remanente de Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Veintinueve Bolívares (Bs. 34.629,00). TERCERO: Que ambas partes han convenido de común acuerdo, la parte demandada da en pago por la deuda la totalidad del dinero que se encuentra en la mencionada cuenta bancaria y que parcialmente fue embargada, que asciende como se dijo anteriormente a la cantidad de Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Veintinueve Bolívares (Bs. 74.629,00), quedando conforme la parte actora, con el convenio establecido en este acto y aceptada la proposición de la parte demandada, dando por terminado el presente litigio , por lo que no se le adeuda a la parte actora dinero alguno por concepto de la letra de cambio ni por ningún otro concepto, manifestando la parte actora que con el presente convenimiento se ha cancelado la totalidad de la deuda que mantiene con la parte demandada no debiéndole ni capital, ni intereses, ni honorarios profesionales algunos, por cuanto ha quedado liberada de toda la deuda objeto del presente juicio. CUARTO: Por cuanto el cuaderno de medidas se encuentra en el Juzgado Ejecutor de este Circuito Judicial con todas las actuaciones realizadas en el mencionado Banco de Venezuela, solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado se sirva solicitar el mencionado cuaderno de medidas con todas sus actuaciones, para que sea homologado el presente convenimiento, se termine y archive el presente expediente, previo a los tramites realizados por este Juzgado para que autorice a la parte actora que le sean entregados por el Banco de Venezuela la cantidad de dinero acordado en este escrito, tal como consta en la cláusula segunda del presente convenimiento, así mimo solicitan sea devuelta la letra de cambio a la parte demandada. Folios 12 al 16.

En fecha 27-05-2011, comparece el alguacil suplente Manuel Arabia y expone: Devuelvo boleta de intimación que me fue entregada para intimar a la ciudadana Berta Cecilia del Carmen Sosa, en virtud del convenimiento efectuado entre las partes. Folios 17 al 19.

DECISION:
Vista la Transacción efectuada por las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 del Código de procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo, decretada por este Tribunal en fecha 27-04-2011, se acuerda oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial, así mismo se ordena la entrega de la letra de cambio que se encuentra en la caja fuerte a la demandada y en su lugar déjese copia fotostática certificada de la misma, ofíciese a la entidad bancaria Banco de Venezuela agencia Guanare en la oportunidad legal correspondiente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintisiete días del mes de Mayo de Dos Mil Once.- Años: 201º y 152º.-
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las tres de la tarde.- Conste.-
Srio.,
Exp. Nº 2.520-11.-
Yeni.-