LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.453-11


DEMANDANTE: NELDA COROMOTO JIMÉNEZ DE YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 8.066.504, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: LUDWING JOSÉ TORREALBA AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V- 9.402.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.801, de este domicilio.

DEMANDADA: EMPRESA ASEGURADORA MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS (antes Seguros La Seguridad C.A.) inicialmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de Mayo de 1943, bajo el N° 2135, Tomo 5-A Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda Expediente N° 929 e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 12, en la persona de su Gerente de la sucursal Guanare.

APODERADA JUDICIAL: MARGARYS GUERRA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.199.680, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.121.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 19-01-2011, la ciudadana Nelda Coromoto Jiménez de Yépez, asistida del abogado en ejercicio Ludwing José Torrealba Añez, demandó a la Empresa Aseguradora Mapfre La Seguridad C.A., por Cumplimiento de Contrato. Folios 01 al 05.

En fecha 21-01-2.011, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folio 29.

En fecha 31-01-2011, comparece el alguacil titular del Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Roberth Delgado, en su carácter de Gerente de la empresa aseguradora Mapfre. Folios 31 al 32.

En fecha 03-05-2011, comparece por ante este Tribunal la abogada Margarys Guerra Colmenarez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil Mapfre La Seguridad C.A. de Seguros (antes denominada Seguros La Seguridad C.A.) y consigna escrito de contestación de la demanda. Folios 41 al 43.

En fecha 11-03-2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Nelda Coromoto Jiménez de Yépez, asistida del abogado Ludwing José Torrealba Añez, y otorga poder apud acta al mencionado abogado. Folio 44.

En fecha 30-03-2011, el Secretario deja constancia agregando las pruebas presentadas por ambas partes, siendo admitidas por el Tribunal posteriormente. Folio 45 al 52.

En fecha 12-04-2011, se les oyó declaración a los testigos promovidos por la parte actora. Folios 55 al 60.

En fecha 02-05-2011, comparece por ante este Tribunal el abogado Ludwing José Torrealba Añez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la abogada Margarys Guerra Colmenarez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y acuerdan suspender la causa por un lapso de diez el presente juicio, lo que fue acordado por el Tribunal en fecha 03-05-2011. Folios 61 y 62.

En fecha 25-05-2011, comparecen por ante este Tribunal el abogado Ludwing José Torrealba Añez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la abogada Margarys Guerra Colmenarez y exponen: En aras de solucionar el conflicto y previo acuerdo verbal realizado entre las partes, la empresa aseguradora depositó el día 02 de mayo de 2011, a la cuenta personal de la demandante Nelda Coromoto Jiménez, la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) para sufragar los daños y perjuicios reclamados en el libelo, dicha suma de dinero fue aceptada previamente por la parte actora y ambas partes cumplen con informar al Tribunal del mencionado acuerdo que se materializó efectivamente el día del depósito bancario y la parte actora se da por satisfecha en cuanto a los daños señalados y no le queda nada que reclamar sobre este conflicto, la empresa aseguradora por su parte, da por finiquitado el conflicto objeto de este juicio y renuncia a cualquier derecho sobre el maltrecho vehículo asegurado, el cual es y seguirá siendo propiedad de Nelda Coromoto Jiménez, ambas partes solicitan al Tribunal impartir la homologación al presente convenimiento el cual se efectúo conformes a los prescrito en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, igualmente solicitan al Tribunal ordene el archivo del expediente, que en relación a los honorarios profesionales de abogados que actuaron cada parte cancelará los honorarios a su respectivo apoderado, finalmente solicitamos de este Juzgado se sirva expedir por Secretaría dos copias fotostáticas certificadas de la presente diligencia con el auto de homologación solicitado.

DECISIÓN

Vista la transacción efectuada entre las partes, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en le artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem, así mismo se acuerda expedir por secretaría dos copias fotostáticas certificadas de los folios 63 al 68, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Once. AÑOS: 201º y 152º.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las tres de la tarde. Conste.
Srio.

Exp. N° 2.453-11.-
Yeni.-