LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.519-11


DEMANDANTE: JOSÉ LUIS AREVALO LOVERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.369.863, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.160, de este domicilio.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES E INVERSIONES GÓMEZ C.A. (REINGOCA), protocolizada ante la oficina de Registro Mercantil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 1, Tomo 10-A, en fecha 05 de Octubre de 2004, en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ RAIMUNDO GÓMEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.068.178, de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el abogado en ejercicio ciudadano José Luis Arevalo Lovera, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Sociedad Mercantil Representaciones e Inversiones Gómez C.A. (Reingoca). El motivo de la demanda es por Estimación e Intimación de Honorarios profesionales.

Alega el actor que consta la acreditación de la representación judicial conferido a través de poder apud-acta; que ha venido ejerciendo a sus poderdantes los ciudadanos Gladys Esperanza Torrealba Mena y Aureliano Evaristo Mena Hernández, por motivo de Interdicto de obra nueva expediente N° 759-09, del Tribunal del Municipio San Genaro de Boconoito y en cuyo proceso la parte apelante en segunda instancia Sociedad Mercantil Representaciones e Inversiones Gómez C.A. (Reingoca), que en atención a los efectos del proceso contenidos en el Título VI, Artículos 274, 281 y 286 del Código de Procedimiento Civil Vigente, por resultar que ha recaído sentencia definitivamente firme en dicho juicio y por cuanto se condena a la parte vencida al pago de las costas en segunda instancia a razón de intentar, como en efecto lo intento el Recurso de Apelación, que por la prestación de sus servicios profesionales, quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, sin embargo el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, motivo por los cuales procede a estimar a intimar sus honorarios profesionales a la demanda de ese juicio, por cuanto la parte apelante vencida en ejercicio del recurso intentado mediante sentencia interlocutoria de fecha 07 de Junio de 2010, por cuanto se estimo la demanda en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), por lo antes expuestos participa al Tribunal que en cumplimiento de la condena a pago de las costas de la parte perdidosa, que tomando como base para el calculo el numero porcentual, sin menoscabo de la estimación expresado en un (22,5%) por valor litigado de la demanda de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) resultando de la operación a pagar en costas la parte vencida la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00), que hasta la presente fecha adolece de la intención de cumplir con el mandato expreso del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y Competencia Transitoria de Protección a Niño, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de la cantidad demandada por concepto de condena en costas, por lo tanto, la suma neta estimada a la empresa Sociedad Mercantil Representaciones e Inversiones Gómez C.A. (Reingoca) C.A. por concepto de honorarios profesionales en consecuencia procede a estimar dichos honorarios causados en el citado juicio, los cuales detalla a continuación:
1.- Estudio del caso, redacción y presentación del libelo de la demanda, Bs. 6.000,00, folios 1 al 13, expediente N° 759-09.
2.- Diligencia de fecha 13 de abril de 2010, folio 53 del expediente N° 5455, Bs. 740.
3.- Escrito de informe, folio 59, de fecha 24 de abril de 2010, Bs. 1.520,00.
4.- Diligencia de fecha 06 de mayo de 2010, folio 279 expediente N° 5455, Bs. 740.
Total estimación de honorarios, Bs. 9.000,00, equivalentes a Ciento Dieciocho con Cuarenta y Dos Unidades Tributarias 118,42 U.T. Folios 01 al 04.

En fecha 27-04-2011, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a la demandada para que comparezcan ante este Tribunal el día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación a fin de que a título de contestación señalen lo que a bien tengan con respecto a la reclamación del abogado José Luis Arevalo Lovera a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado. Folio 40.

En fecha 02-05-2011, comparece el ciudadano José Luis Arevalo Lovera, parte actora en la presente causa y Desiste del procedimiento y de la acción en la causa distinguida con el N° 2519-11, de fecha 27 de abril de 2011, que reposa en los archivos de este Tribunal conforme al artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, por cuanto el objeto de la demanda fue satisfecha por la parte demandada, es decir la Sociedad Mercantil Representaciones e Inversiones Gómez C.A. Reingoca con copia fotostática de cheque bancario de la cantidad recibida por la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00) el demandante expresamente reconoce que de esta manera queda sin efecto alguno de manera irrevocable, total y definitiva, los derechos objetos de la controversia a que se contrae el presente juicio y reconoce que nada mas tiene que reclamar a la empresa, por los conceptos expresados en el escrito libelar y solicita que una vez conste el presente desistimiento, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le impartas la respectiva homologación, de por terminado el presente juicio y se le expidan dos copias certificadas del presente desistimiento.

DECISION:
Vista la manifestación expresa de desistir de la acción y del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente demanda, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda expedir dos copias fosfáticas certificadas de los folios 42, 47 al 50 del presente expediente, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Once.- Años: 201º y 152º.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.




El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo dos de la tarde.- Conste.-
Srio,

Exp. Nº 2.519-11.-
Yeni.-