Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: Alí Materán Mejias, asistido por la Abogada Johana del Valle Fernández Venegas, en contra de la ciudadana Elimar del Valle Castellanos Castellanos, donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompaño con la solicitud de reconocimiento.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual la ciudadana Elimar del Valle Castellanos Castellanos, le da en venta por la suma de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00) al ciudadano: Alí Materán Mejias, parte de un terreno ubicado en el Caserío Mesa de las Piñas, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene una superficie de tres mil seiscientos metros cuadrados (3.600mts2 ) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: José Gabino la Cruz, Sur: Elimar del Valle Castellanos Castellanos; Este: Ramal Carretero, Oeste: Gonzalo Mejias, manifestando la vendedora que dichas bienhechurías le pertenecen según consta en documento de reparto debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha 11 de agosto de 2009, bajo el Nº 107, folio del 1 al 3, tomo tres(III) del Protocolo Primero (I), tercer (III), Trimestre del año 2009.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.
Citada la demandada y llegada la oportunidad para el acto, compareció la misma, asistida por el abogado Lester David Arias Freites, y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio dos (2) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, la ciudadana Elimar del Valle Castellanos Castellanos, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Alí Materán Mejias, antes identificado y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.