Revisadas las actuaciones en el presente expediente, observa esta Juzgadora, que en fecha siete (07) de abril del 2011, el tribunal dicto un auto, acordando el nombramiento de defensor judicial, en virtud que la parte demandada aun cuando fue citada a través de carteles de citación, no compareció a darse por notificada, sin embargo aun cuando se designó dicho defensor judicial, recayendo en la persona del Abogado: Maxwell Rafael Sanguino Danis, Inscrito el Inpreabogado bajo el N° 108.003, quien notificado previamente aceptó el cargo y se juramento, el tribunal obvio su intimación, a los fines de la oposición respectiva.
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“……el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas”.
Ahora bien, siendo el caso que tal error no es imputable a las partes, sino por el contrario, consiste en una falta del tribunal que perjudica los intereses de las partes, constituyendo un vicio formal que impide darle la validez que se requiere al presente procedimiento, es por lo que, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ejusdem, ordena la reposición de la causa, al estado de librarle boleta de intimación al defensor designado en autos, y por consiguiente la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la diligencia realizada por el defensor señalado, donde se da por citado y juramentado , y así se declara.