Se inició el presente procedimiento el día nueve (09) de febrero del dos mil once, por ante este Juzgado, cuando la ciudadana: Eleonor del Carmen Fernández Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.009.541, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio María Victoria Morón Rangel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.542, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, incurrieron en cinco errores materiales, los cuales son los siguientes: al transcribir su nombre, quedando asentado como Yonor siendo su nombre correcto Eleonor del Carmen, registrarla como un niño, siendo lo correcto una niña, donde dice hijo natural, lo correcto es hija, la fecha de nacimiento aparece el 21 de febrero 1970, siendo la fecha correcta el 22 de febrero del año 1969, y en cuanto al apellido de su madre el cual aparece como Bravo, siendo lo correcto Montilla.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario “El Periódico de Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana: Eleonor del Carmen Fernández Montilla, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 206 llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa del año 1970, donde se cometió un error al escribir el nombre, identificación del sexo, la fecha de nacimiento y el apellido de la madre.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña la solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por la oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre, correspondiente al año 1970, acta Nº 206, el cual el tribunal aprecia por tratarse de una copia certificada expedida por el funcionario competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara 2) Copia de la cédula de identidad de la solicitante y copia fotostática de la cedula de identidad de los padres de la solicitante, los cuales el tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copias simples se tienen como fidedignas, ya que no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem. 3) Copia certificada del acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, el cual el tribunal aprecia por tratarse de una copia certificada expedida por el funcionario competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y asi se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento de la ciudadana Eleonor del Carmen Fernández Montilla, adolece de los errores materiales denunciados, y que su nombre correcto es “Eleonor del Carmen Fernández Montilla,” en cuanto al sexo es femenino, donde dice hijo natural, lo correcto es hija, su fecha de nacimiento es el 22 de febrero de 1969, y el apellido de su madre es Montilla, tal como ella lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia de los errores denunciados, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.