REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquen, 11 de Mayo de 2.011
Años 201° y 152º
EXP. N°: 671/2011

DULCE MARIA COLMENAREZ, mayor de edad, venezolana
Soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N°: 19.982.931, domiciliada en la avenida 24 de Julio de esta Población de chabasquen Estado Portuguesa.


PARTE
DEMANDANTE:




CARLOS MOISES YANEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Educador, titular de la cedula de identidad N° 10.725.203 y domiciliado en la Avenida 24 de Julio y Avenida Sucre de esta población de Chabasquen Estado Portuguesa .-


PARTE
DEMANDADA:




MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: PROTECCION.


Se inició el presente Procedimiento mediante demanda interpuesta por ante este Tribunal, con motivo de Revisión de Obligación de Manutención, en fecha: Dieciocho de Abril del dos mil Once, por la ciudadana: DULCE MARIA COLMENAREZ, plenamente identificada, en representación de sus Nietos: X y X, contra el ciudadano: CARLOS MOISES YANEZ, tal como consta al folio uno (01).


Corre inserto a los folios dos (02) y tres (03) copias fotostáticas del acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CARLOS MOISES YANEZ y DULCE MARIA COLMENAREZ, en su carácter de demandado y demandante, en beneficio de los adolescentes X y X y Homologación de la referida conciliación, por ante este tribunal, respectivamente.


Corre inserto a los folios cuatro (04) y cinco (05) copias fotostáticas de partidas de Nacimiento de los adolescentes: X y X.

Corre inserto a los folios seis (06), siete (07) y ocho (08), constancias de estudios de los adolescentes: X y X, donde se evidencia que actualmente están cursando 5to año de bachillerato y lista de útiles escolares presentadas por la parte demandante.


Corre inserto al folio nueve (09) auto de este Tribunal, donde consta que fue admitida la demanda, se acordó la citación del demandado: CARLOS MOISES YANEZ, para la contestación de la demanda y previo a ello, un acto conciliatorio.- Igualmente se acordó la notificación del representante del Ministerio Público. Así mismo se libro Boletas de Citación y Notificación a ambas partes a los fines de comparecer por ante este tribunal, tal como consta en los folios diez (10), once (11) y doce (12).


Consta al folio trece (13) comparecencia del ciudadano: Alvaro Peraza, en su carácter de Alguacil Temporal de este tribunal, quien Manifestó haber practicado la Citación del demandado, ciudadano: CARLOS MOISES YANEZ y constancia del Secretario Temporal de agregar a los autos, la actuación del alguacil temporal.

Consta al folio catorce (14) Boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada, ciudadano: CARLOS MOISES YANEZ.


Consta al folio quince (15) comparecencia del ciudadano: Álvaro Peraza, en su carácter Alguacil Temporal de este tribunal, quien manifestó haber practicado la Notificación de la demandante, ciudadana: DULCE MARIA COLMENAREZ y constancia del Secretario Temporal de agregar a los autos, la actuación del alguacil temporal.


Consta al folio dieciséis (16) Boleta de Notificación debidamente firmada por la parte demandante, ciudadana: DULCE MARIA COLMENAREZ.


Consta al folio Diecisiete (17) Auto en el cual, la Abg. Zoraida del Carmen González Fernández, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Municipio, tal como consta en acta de juramentación de fecha 15 de Marzo de 2011, se avoca al conocimiento de la causa.


Consta al folio dieciocho (18) de fecha 25 de Marzo 2011, auto de este Tribunal, en el cual se deja constancia que siendo la oportunidad legal para el acto conciliatorio y el demandado no compareció, solamente estuvo presente la ciudadana: DULCE MARIA COLMENAREZ, en su condición de demandante, quien solicitó al tribunal se le designe defensor de oficio, en virtud de carecer de recursos económicos para designar un abogado.-


Consta al folio diecinueve (19), auto de este Tribunal, donde se deja constancia que siendo la 3:30 pm., la parte demandada, ciudadano: CARLOS MOISES YANEZ, no dio contestación a la demanda.-

Corre inserto al folio veinte (20) auto de este Tribunal donde consta la designación como defensor de oficio del ciudadano Abg. KELY PALMA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.820, como defensor judicial de la parte demandante ciudadana: DULCE MARIA COLMENAREZ, así mismo previa aceptación y notificación de dicho defensor se acordó diferir el lapso probatorio para el tercer (3er) día de despacho siguiente en que conste en auto la aceptación y juramentación del mismo.


Corre inserto al folio veintiuno (21) boleta de notificación librada a nombre del Abg. KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.820, en virtud de haber sido designado defensor judicial de la ciudadana: DULCE MARIA COLMENAREZ.


Consta al folio veintidós (22), de fecha 01 de Abril del 2011, comparecencia del ciudadano: Alvaro Peraza, en su carácter de Alguacil Temporal, quien manifestó haber practicado la notificación de la Abg. KELY PALMA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.820 y constancia del Secretario Temporal de agregar a los autos, la actuación del alguacil Temporal.


Corre inserto al folio veintitrés (23) Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abg. KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.820.


Consta al folio veinticuatro (24), comparecencia del Abogado KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.820, donde acepta el cargo y se juramenta como Defensor Judicial de la parte demandante ciudadana: DULCE MARIA COLMENAREZ.

Consta a los folios Veinticinco (25), escrito consignado por el Abg. Kely Palma, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.820, mediante la cual consigna Promoción de Pruebas en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandante, ciudadana: DULCE MARIA COLMENAREZ.


Consta al folio veintiséis (26), auto de este Tribunal de fecha 25 de Abril 2011, en el cual consta la admisión de las pruebas presentada por el Abg. Kely Palma, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.820, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandante, ciudadana: DULCE MARIA COLMENAREZ, salvo su apreciación en la definitiva y se agrego a los autos respectivos.


Riela al folio Veintisiete (27) auto de este Tribunal donde hace constar la culminación del lapso probatorio, así mismo procede a dictar auto para mejor proveer, en fecha 26 de Abril del 2011, donde se ordena la practica de algunas diligencias, en vista de que existe constancia de trabajo expedida por el Liceo Bolivariano Rural Santa Clara, donde se evidencia el sueldo que devenga el ciudadano: CARLOS MOISES YANEZ, hasta el día 26/06/2009, es por lo qué, se acuerda y ordena oficiar al Organismo empleador Dirección de la Zona Educativa del Estado Portuguesa de la ciudad de Guanare y a la Dirección del Liceo Bolivariano Rural Santa Clara, Jurisdicción del Municipio Unda, a los fines de obtener constancia pormenorizada del sueldo que devenga el ciudadano: CARLOS MOISES YANEZ, en la actualidad, y una vez obtenida dicha información, se procederá a dictar sentencia en la presente causa.

Consta al folio veintiocho (28) copia de oficio Nº 102/2011, de fecha 26 de Abril de 2011, enviado al Director de la Zona Educativa del estado portuguesa, solicitando constancia de trabajo actualizada del ciudadano: CARLOS MOISES YANEZ, quien se desempeña como profesor en el Liceo Bolivariano Rural “Santa Clara”, a los fines de obtener información requerida en el auto para mejor proveer.

Consta al folio veintinueve (29) copia de oficio Nº 103/2011, enviado a la directora del Liceo Rural Santa Clara, Jurisdicción del Municipio Unda, solicitando constancia de trabajo actualizada del ciudadano: CARLOS MOISES YANEZ, quien se desempeña como profesor en el Liceo Bolivariano Rural “Santa Clara”, a los fines de obtener información requerida en el auto para mejor proveer.

Consta a los folios treinta (30), treinta y uno (31), treinta y dos (32) y treinta y tres (33) oficio emitido por el Director del Liceo Bolivariano Rural “Santa Clara, dirigido a la ciudadana: Juez de este Municipio, dando repuesta al Oficio Nº 103/2011, de fecha 26 de Abril de 2011, donde remite anexo Constancia de Trabajo de fecha 28/04/2011, a nombre del Ciudadano: CARLOS MOISES YANEZ, suscrita por el director (e) de dicha institución, recibos de pago de fechas: 25/03/2011 y 07/04/2011, donde se evidencian las asignaciones y deducciones del mencionado ciudadano.

Consta al folio treinta y cuatro (34) comparecencia del ciudadano: CARLOS MOISES YANEZ. en su carácter de demandado, donde manifiesta consignar informe y facturas de gastos y prestamos para que sean considerado por este tribunal.

Consta a los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) Informe de los gastos promedio donde se evidencia los diferentes erogaciones que tiene el ciudadano: CARLOS MOISES YANEZ, como deuda, además del pago de Manutención de sus otros hijos en otras causas que cursan por ante este Tribunal.

Consta al folio treinta y siete (37) copia fotostática de libreta de cuenta de ahorro a nombre del ciudadano: CARLOS MOISES YANEZ y al vuelto factura donde se evidencia pago de transporte.

Consta al folio Treinta y Ocho (38) constancia emitida por el ciudadano: JULIO C. GARCIA, en su carácter de Presidente de Administración de la Asociación Cooperativa de Servicios Multiples “Chabas” r.l, de esta población de Chabasquen, donde se evidencia que el ciudadano: CARLOS MOISES YANEZ, es socio de dicha asociación y en los actuales momentos se encuentra pagando un crédito por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000), haciendo abonos mensuales de Quinientos Bolívares (Bs 500,oo) mensuales.
Consta a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40), constancia emitida por la Coordinación Núcleo FACE UC Guanare, donde hace constar que el ciudadano: CARLOS MOISES YANEZ, es aspirante a cursar un Diplomado de Ingles, el cual comienza en fecha 02/05/2011, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, por un costo de Mil Trescientos Bolívares (Bs 1.300,oo) y factura de fecha 26/04/2011, emanada de Bloquera Karielmip, por compra de acerolit a nombre del ciudadano: CARLOS MOISES YANEZ, por la cantidad de Cinco Mil Setecientos Bolívares ( Bs 5.700).
Riela al folio cuarenta y uno (41) constancia de trabajo a nombre del ciudadano: CARLOS MOISES YANEZ, emanada de la Zona Educativa del estado Portuguesa, Coordinación de Pagaduría Zonal, Guanare, donde se evidencia el sueldo que devenga el mencionado ciudadano y recibida en este Tribunal vía fax en fecha 06/05/2011.
Consta al folio cuarenta y dos (42) auto de este Tribunal de fecha 09/05/2011, en el cual se deja constancia que vista y recibida la información requerida según el auto para mejor proveer dictado por este Tribunal se fija el tercer día de despacho para dictar sentencia.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Expone la parte actora en la demanda, Que solicita formalmente la Revisión de Obligación de Manutención al Ciudadano: CARLOS MOISES YANEZ, plenamente identificado y solicita a este Tribunal se le fije como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) mensuales que sea depositado en la cuenta de ahorro ya aperturada por ante el Banco Provincial Tribunal a nombre de los adolescentes, así como también el 50% de los gastos Médicos cuando lo amerite, estrenos en el mes de diciembre uniformes útiles y escolares.


ANALISIS PROBATORIO

El Tribunal para decidir observa, la parte actora acompañó a la demanda: Copia fotostática de la cédula de identidad y partida de nacimiento quedando demostrado la filiación materna y paterna de sus hijos: X y X, y constancia de estudio, donde se evidencia que dichos adolescentes, actualmente cursan 5to año de Bachillerato.


Por su parte el demandado no compareció al Acto Conciliatorio, tampoco dio contestación a la demanda por lo que incurrió en confesión ficta, no probando nada que le favoreciera ni por si ni por medio de apoderado, según lo contemplado en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la petición de la demanda no es contraria a derecho, por cuanto los hijos tienen derechos a un nivel de vida adecuada que comprende alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, vestidos apropiada al clima y que se le proteja la salud, de conformidad con lo establecido en el literal a, b y c articulo 30 y articulo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y siendo los padres los principales obligados en cumplir con la Obligación de Manutención hacia sus hijos, el Tribunal considera que es procedente la presente demanda y habiéndose determinado que prosperó la misma, debe declararse PARCIALMENTE CON LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE