REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE
VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 679/2011

SOLICITANTES JHIOVANNY ANTONIO GRATEROL BETANCOURT y MARLENI
DEL CARMEN FERNANDEZ BRICEÑO, venezolanos, Mayores de edad
Titulares de las cedulas de identidad N°s V- 10.260.334 y 10.728.696,
respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL.

Se inicio el presente procedimiento en fecha 28/03/2011, por ante el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en La Población de Chabasquén, cuando los ciudadanos: JHIOVANNY ANTONIO GRATEROL BETANCOURT y MARLENI DEL CARMEN FERNANDEZ BRICEÑO; Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el caserío La Sabanita, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N°s V-10.260.334 y 10.728.696, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho ROSA REINOSO, inscrita en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 118.087. y mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Articulo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veintinueve 29 de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco 29/05/1985, por ante La Prefectura Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa; manifestaron no haber procreado hijos y no haber fomentado bienes gananciales que pueden ser objeto de liquidación; fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Caserío la Sabanita, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamiento legales en fecha 28/03/2011, Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitante, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.