REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquen, 25 de Mayo del 2011.
Años: 201° Y 152°
EXP. N° 636/2010 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: HERIBERTO ANTONIO MARQUEZ RODRIGUEZ y ELIZABETH NORELYS ARROYO LOGUERA, en beneficio del niño: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) mensuales y el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre, dichos descuentos serán realizados directamente de la nomina de pago del padre del niño, quien se desempeña como Funcionario Policial y los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que será aperturaza en el Banco provincial a nombre del niño, representado por su madre, dichos depósitos serán realizados a partir del mes de Mayo del presente año, en cuanto a los demás gastos el padre del niño le hace saber a la madre que el niño esta asegurado pero que igual se compromete con el 50% de dichos gastos y a comprarle el estreno del día 24 de Diciembre