REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquen, 30 de Mayo del 2011.
Años: 201° Y 152°

EXP. N° 689/2011 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: LUIS HUMBERTO MONTAÑA BARRIOS y BELKYS MICHELLI DABOIN GUANDA, en beneficio de su hija: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, que serán depositados en una cuenta bancaria que ordene el tribunal aperturar a nombre de la niña y el 50% por concepto de gastos de medicinas, ropa y estrenos en el mes de Diciembre