REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE
VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 617/2010

SOLICITANTES: Nilver de Jesús Gil Carrasco y Greisy Ramona Guedez Quintero; Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° V- 17.873.865 y 19.669.091, respectivamente.-

MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL.

Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 26 de Abril del 2010, cuando los ciudadanos: NILVER DE JESUS GIL CARRASCO y GREISY RAMONA GUEDEZ QUINTERO; Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Chabasquén Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.873.865 y 19.669.091, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho ALEJANDRO ANGULO BAPTISTA, inscrito en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 52.555, mediante escrito dirigido a este Tribunal, fundamentando su solicitud en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, donde solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento.

En fecha 26/04/2010, este Tribunal da por recibida la presente solicitud con sus anexos respectivos y consecuencialmente se decreta la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de conformidad con el articulo 189 del Código Civil.

Consta al folio Dos (02) Acta de matrimonio en original emanada de la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa.

Consta al folio tres (03) copias de las cedulas de Identidad de los ciudadanos: NILVER DE JESUS GIL CARRASCO y GREISY RAMONA GUEDEZ QUINTERO.-

Riela al folio cuatro (4), que en fecha 26 de Abril del año Dos mil Diez, este Tribunal admitió la solicitud y declara dicha Separación en los términos y condiciones por ellos solicitados, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil.

Al folio Cinco (05) consta escrito presentado por los ciudadanos: NILVER DE JESUS GIL CARRASCO y GREISY RAMONA GUEDEZ QUINTERO, asistidos por el Abogado CARLOS RAMOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.247, donde solicitan a este Tribunal, se declare la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con el 1er aparte del articulo 185 del Código Civil.-

Corre inserto al folio seis (06) auto de este Tribunal de fecha 02/05/2011, donde esta Juzgadora acuerda la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos: NILVER DE JESUS GIL CARRASCO y GREISY RAMONA GUEDEZ QUINTERO, plenamente identificados, en virtud de que no hubo reconciliación durante el lapso de separación y por no ser contrario a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el 1er aparte del articulo 185; así mismo se fija el segundo día ( 2°) día de Despacho siguiente para dictar sentencia

Por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en lo que en materia de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento se refiere, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.