REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP21-L-2011-000218
PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS JOSE MENDOZA RAMOS y CARLOS ALEJANDRO MENDOZA RAMOS, titulares de la cédula de identidad número 8.669.332 y 8.669.331 en su orden.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado AQUILIO JOSE CARRASCO PRIMERA, titular de la cédula de identidad N°. 5.368.391 e inscrito en el Inpreabogado N°. 114.689.
PARTE DEMANDADA: ZHUOJIE WU, cédula de identidad N°. V-24.653.423, AUTOMERCADO GRAN ASIA, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 18-07-2004, bajo el N°. 54, tomo 149-A; YUHAO CHEN, cédula de identidad N°. E-82.293.196; AIHONG WU, cédula de identidad N°. 24.615.744; WU ZHUOHONGE, cédula de identidad N°. 21.014.949 y a WU ZHUO CHONG, cédula de identidad N°. 21.014.949.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Visto que en fecha 05 de Mayo del 2011, el alguacil consigna la notificación practicada a los accionantes (F.29), a los fines de que corrigiera el libelo de demanda conforme a lo indicado en auto de fecha 28 de abril del 2011, y toda vez que transcurrido el lapso de dos (02) días de despacho, sin que la parte Accionante, corrigieran el libelo de la demanda, conforme a lo indicado mediante auto de fecha 28 de Abril del 2011, éste Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Es Todo.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABOG. MARLENE RODRIGUEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
LLC/mr.