REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PH21-L-2010-000020
PARTE ACTORA: YANETSY CAROLINA ARIAS DAZA, ANA CRISTINA COLMENAREZ SIRA y CAROLINA ELOISA ESCOBAR, titulares de la cédula de identidad Nros: 16.965.001, 17.601.527 y 18.672.691 en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg° SANDRA CARINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°. 13.703.447 e inscrita en el Inpreabogado N° 102.125.
PARTE DEMANDADA: GUARDERIA CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL VIRGEN DE COROMOTO, inscrita ante el Registro Subalterno de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, bajo el N°. 03, folios 17 al 22, Protocolo primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre, en fecha: 08-04-2003, representada por la ciudadana: MARLY JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 10.767.461.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° CLAUDIA CAROLINA SACRAMENTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado N°. 78.171.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 12 de Mayo de 2011, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte accionante, abogada SANDRA CARINA MARTINEZ y por la demanda GUARDERIA CENTRO DE EDUCACION INICIAL VIRGEN DE COROMOTO, comparece su representante, ciudadana: MARLY JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistida por la abogada CLAUDIA CAROLINA SACRAMENTO GONZALEZ, todos arriba identificados. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, el Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, previa auditoria de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma: PRIMERA: Alega la representación de la empresa que solo adeuda a los accionantes, los siguientes conceptos: vacaciones y bono vacacional no pagado BS. 2.500,00, utilidades Bs. 1.000 y Antigüedad Bs. 5.000,00, por cuanto los salarios retenidos especificados en el libelo de la demanda ya le fueron cancelados; y solo se les adeuda a la co-accionante YANETSY ARIAS, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (8.500,00); a la co-accionante ANA COLMENAREZ la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (8.500,00) y a la co.accionante CAROLINA ESCOBAR, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (8.500,00). SEGUNDA: En este estado interviene la Apoderada Judicial de las accionantes identificada al inicio del acta y expone: “a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convengo en nombre de mis representadas en la fórmula propuesta por la representante de la demandada, es decir, acepto las cantidades anteriormente ofrecidas de Bs. 8.500,00 para cada una de mis representadas, por los conceptos de vacaciones, bono vacacional, antigüedad y utilidades. TERCERA: Seguidamente, vista la aceptación de la Apoderada Judicial de las accionantes, la parte patronal ofrece pagar las cantidades ofertadas en la cláusula primera en tres partes y de la siguiente manera: en lo que respecta a la accionante YANETSY ARIAS, ofrece pagar el día 30-05-2011 la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.550,00); a la accionante ANA COLMENAREZ, para el día 20-06-2011, y para la accionante CAROLINA ESCOBAR, ofrece pagar para el día 15-07-2011; CUARTA: En este estado, la Apoderada judicial de las accionantes, acepta la forma de pago propuesta por la parte patronal y solicita a la demandada dé cabal y fiel cumplimiento a los pagos aquí propuestos. CUARTA: La apoderada judicial de las accionantes acepta el monto ofrecido en la cláusula anterior en los términos expuestos. Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. Igualmente, reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, una vez sea verificado el pago total de lo aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
Los Presentes
APODERADA JUDICIAL DE LAS ACCIONANTES,






REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA y su ABOGADA ASISTENTE,





LLC/mr.