REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000039
PARTE ACTORA: YARITZA COROMOTO OSSA GARCIA, titular de la cédula de identidad N°. 11.541.593.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procurador Especial del Trabajo Abg°. ENDER MASCAREÑO, titular de la cédula de identidad N°.14.677.154 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.277.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO AMIGUITO DE JESUS, inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha: 05-05-2005, bajo el N°. 14, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 7, Segundo Trimestre del año 2005, representada legalmente por su Directora Administrativa IVIS DELFINA COLMENAREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N°. 9.838.147.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: EVENCIO J. GALINDEZ P., Inpreabogado N°. 16.852.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el día hábil de hoy trece de mayo de dos mil once, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JAVIER TORREALBA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ciudadana: YARITZA COROMOTO OSSA GARCIA, ni por si ni por intermedio de apoderados. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de las representantes legales de la parte demandada Sociedad Civil “COLEGIO AMIGUITOS DE JESUS” ciudadanas: IVIS DELFINA COLMENAREZ ALVAREZ e IRIS JOSEFINA COLMENAREZ ALVAREZ; titulares de la cedula de identidad N°9.838.147 y 10.635.709 en su orden, debidamente asistidas por el abogado EVENCIO GALÍNDEZ, arriba identificado. En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los trece días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años 152 ° y 201 °. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles. Abg° Marlene Rodríguez.
El Alguacil,
Representantes de la Demandada
Abogado Asistente De La Demandada,
LLC/mr.
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