REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000161
PARTE ACTORA: FERNANDEZ JOSE JAVIER, ADAN SEGUNDO PALMAR y JESUS SALVADOR CASTILLO, titulares de la cédula de identidad N°. 19.624.830, 18.203.095, 13.418.169, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON y FRENCISCO JOSE LUGO PINEDA, titulares de la cédula de identidad N|. 12.265.542, 12.858.947 e inscritos en el Inpreabogado N°. 102.901, 90.258 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA TERRITORIAL DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, bajo el expediente N°. 31892, tomo 16-A, de fecha: 12-05-2005, representada por la ciudadana: AIDA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N°. 15.492.795, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° ROSA MULLER TOBOSA, titular de la cédula de identidad N° 7.547.142 e inscrita en el Inpreabogado N°. 41.011.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS..
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 19 de Mayo de 2011, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, arriba identificado y cualidad que se evidencia de autos y por la demanda comparece la ciudadana: AIDA GALINDEZ, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos de la demandada, debidamente asistida por la abogada ROSA MULLER TOBOSA, arriba identificadas. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, el Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, previa auditoria de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma: PRIMERA: Alega la representación de la empresa que solo se le adeuda a los accionantes, los siguientes conceptos: Diferencia de Prestación de Antigüedad; diferencia de vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas lo cual da un total de Bs. 765,24 para el accionante JOSE FERNANDEZ; para el accionante JESUS CASTILLO da un total de Bs. 702,60 y para el accionante ADAN PALMAR da un total de Bs. 476,48, por cuanto ya se les pago prestaciones sociales el día 03-03-2011, tal como se evidencia en planillas de pagos de prestaciones sociales; las horas extras fueron pagadas como se evidencia de los recibos de pagos; bono nocturno, los accionantes no laboraron todos los días de noche, su horario era 15 días de noche y 15 días de día, los días laborados de noche se les canceló el bono nocturno, como se evidencia de los recibos de pagos; los días de descanso fueron pagados tal como se evidencia de los recibos de pago; la cesta ticket no se les adeuda porque la demandada le otorga comida a sus trabajadores en el comedor de la empresa, como se evidencia de acta levantada por los trabajadores de los meses de septiembre 2010 a marzo de 2011; intereses le fueron pagados como se evidencia de los recibos de pagos auditados en la mesa de negociación de este despacho; no obstante a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a los accionantes, las cantidades antes mendionadas. SEGUNDA: En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte accionante identificado al inicio del acta y expone: “a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convengo en nombre de mis representados en la fórmula propuesta por el representante de la demandada, es decir, acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 765,24 para el accionante JOSE FERNANDEZ; para el accionante JESUS CASTILLO da un total de Bs. 702,60 y para el accionante ADAN PALMAR da un total de Bs. 476,48, por los conceptos de Diferencia de Prestación de Antigüedad; diferencia de vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. TERCERA: Seguidamente, vista la aceptación del Apoderado Judicial del accionante, la parte patronal ofrece pagar la cantidad ofertada en la cláusula primera mediante cheque consignado en horas de la tarde del día de hoy por ante la URDD de este Circuito Laboral y un cheque a nombre del abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ por la cantidad de Bs. 1.000,00. CUARTA: En este estado, el Apoderado judicial del accionante, acepta la forma de pago propuesta por la parte patronal y solicita a la demandada dé cabal y fiel cumplimiento al pago aquí propuesto. Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. Igualmente, reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, una vez sea verificado el pago total de lo aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
Los Presentes,
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE,

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,



ABOGADO ASISTENTE,