REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2011-000015
PARTE ACTORA: FRANCISCO SEGUNDO CARMONA YEPEZ, JOSE FRANCISCO PEREZ TOVAR y JUAN PABLO MARTINEZ MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad N°. 15.491.881, 13.702.862, 14.773.703, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador del Trabajo, Abg° DAHISBEL PEÑA OJEDA, titular de la cédula de identidad N°.13.485.539 e inscrito en el Inpreabogado N°. 92.421.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA, C.A., inscrita su última modificación en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el día 16-12-2008, bajo el N°. 26, tomo 251-A. segundo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SILENE GIMENEZ y ALEXANDRE MARTIN FANTUZI, titulares de la cédula de identidad N°. 13.990.716, 13.036.094 e inscritos en el Inpreabogado N°. 90.131, 72.607, en su orden.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 24 de Mayo de 2011, siendo las 09:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los accionantes, ciudadanos: FRANCISCO SEGUNDO CARMONA YEPEZ, JOSE FRANCISCO PEREZ TOVAR y JUAN PABLO MARTINEZ MARTINEZ, debidamente asistidos por la Procuradora del Trabajo, Abogada DAHISBEL PEÑA OJEDA, y por la demandada VIGILANCIA PRIVADA, C.A., su apoderada judicial, abogada SILENE GIMENEZ y ALEXANDRE MARTIN FANTUZI, arriba identificados y cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, el Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, previa auditoria de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma: PRIMERA: La representación de la empresa demandada ofrece pagar en este mismo acto a los accionantes, las siguientes cantidades: Para el coaccionante FRANCISCO SEGUNDO CARMONA YEPEZ Bs. 2.497,00; para el coaccionante JUAN PABLO MARTINEZ MARTINEZ Bs. 2.305,00 y para el coaccionante JOSE FRANCISCO PEREZ TOVAR Bs. 2.411,00; lo cual da un total de Siete Mil Doscientos Trece Bolívares Sin Céntimos (Bs. 7.213,00); a los fines de dar por terminado el presente juicio, sin que este pago se considere aceptación o reconocimiento por parte de la empresa demandada de los conceptos y derechos reclamados en el libelo de la demanda, ya que mi representada no esta de acuerdo con la procedencia de la petición de los accionantes, por cuanto la misma es infundada e improcedente, no obstante, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este mismo acto en dinero en efectivo y de curso legal en el país, las cantidades arriba mencionadas. SEGUNDA: En este estado intervienen los accionantes y su Abogada que los asiste, todos identificados al inicio del acta y exponen: “a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convenimos en la fórmula propuesta por el representante de la demandada, es decir, aceptamos la cantidad anteriormente ofrecidas de Siete Mil Doscientos Trece Bolivares Sin Céntimos (Bs. 7.213,00), distribuidos de la siguiente manera: Para el coaccionante FRANCISCO SEGUNDO CARMONA YEPEZ Bs. 2.497,00; para el coaccionante JUAN PABLO MARTINEZ MARTINEZ Bs. 2.305,00 y para el coaccionante JOSE FRANCISCO PEREZ TOVAR Bs. 2.411,00; pagaderos en este acto en dinero en efectivo, los cuales declaran recibir conformes y manifiestan no tener nada más que reclamar por los conceptos señalados en el libelo de la demanda. Por otra parte, si la demanda es infundada o no, sería el juez de juicio quien lo determinaría. TERCERA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. Igualmente, reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. CUARTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, una vez sea verificado el pago total de lo aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
Los Presentes,
LOS ACCIONANTES y PROCURADORA DEL TRABAJO,







APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,



LLC/mr.