REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000721
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER MONAGAS LANDO titular de la cédula de identidad Nro.14.001.474.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg° DIBO COSTANTINE KASSAR, titular de la cédula de identidad N°. 12.708.869 e inscrito en el Inpreabogado N°. 113.812
PARTE DEMANDADA: INSALDI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 53, Tomo 195-A de fecha 23 de junio de 2006.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 25 de mayo de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de las partes. El ciudadano EDGAR ALEXANDER MONAGAS LANDO, ya identificado representado de su apoderado DIBO COSTANTINE KASSAR, cualidad que se evidencia en autos, y por la parte demandada, el ciudadano CARLOS ALBERTO SALGADO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.906.602, en su condición de Presidente de la demandada, asistido en este acto por el abogado BAUDIN HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.727, cualidad que se evidencia en autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazo a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de prueba. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Acto seguido, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, entrevistando al trabajador accionante y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las Clausulas siguientes: PRIMERO: La parte accionada manifiesta que por cuanto la relación laboral duró solo cinco (5) meses ofrece cancelar al trabajador por los conceptos derivados de la misma tales como prestación de antigüedad (Art.108 LOT), indemnización Por Despido (Art 125 LOT), así como por los montos correspondientes a vacaciones y utilidades fraccionadas la suma veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00), cancelando en este acto la suma de siete mil bolívares (Bs.7.000,oo) mediante cheque N° 39468242 librado contra la cuenta corriente N° 0134-0334-10-3343001117 del banco BANESCO, perteneciente al ciudadano CARLOS SALGADO representante de la empresa demandada, y la cantidad restante pagadera en dos partes iguales, los primeros Bs.6.500,00 para el 15 de junio de 2011 y la cantidad restante de Bs.6.500,00 para el 30 de junio de 2011 : SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador debidamente representado de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales, así como la forma de pago propuesta por la parte patronal, recibo conforme en este mismo acto el cheque girado a mi favor por la cantidad de Bs.7.000,00. librado contra la cuenta corriente N° 0134-0334-10-3343001117 del banco BANESCO, perteneciente al ciudadano CARLOS SALGADO representante de la empresa demandada; TERCERO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, una vez cumplido el pago por la demandada, se ordenara el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,



Abg° LIGIA LÓPEZ CARIELES. Abg° NAYDALI JAIMES.

Los Presentes


EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
EL ACTOR,



APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE,

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA