REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2011-000212
PARTE ACTORA: RAFAEL ARTURO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°. 8.620.772.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora del Trabajo Abogada DAHISBEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N°. 13.485.539 e inscrita en el Inpreabogado N°. 92.421.
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha: 16-02-1198, bajo el N°: 51, Tomo 9-A, representada por el ciudadano: JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 5.841.517, en su carácter de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° PEDRO EZEQUIEL ROJAS MALPICA, titular de la cédula de identidad N° 3.051.871 e inscrito en el Inpreabogado N°. 5.586.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS..
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 27 de Mayo de 2011, siendo las 09:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante, ciudadano: RAFAEL ARTURO GUTIERREZ, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo abogada DAHISBEL PEÑA, arriba identificados y por la demanda comparece su Apoderado Judicial abogado PEDRO EZEQUIEL ROJAS MALPICA, cualidad que se evidencia en poder que consigna en este acto. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, el Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, previa auditoria de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma: PRIMERA: Alega la representación de la empresa demandada que solo se le adeuda al accionante, la cantidad de Tres Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 3.000,00), por cuanto recibió adelanto de las prestaciones sociales, tal como se evidencia en las pruebas auditadas; no obstante a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al accionante, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (3.000,00). SEGUNDA: En este estado interviene el accionante debidamente asistido de Abogado y expone: “a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convengo en la fórmula propuesta por el representante de la demandada, es decir, acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 3.000,00 por los conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales . TERCERA: Seguidamente, vista la aceptación del accionante, la parte patronal ofrece pagar la cantidad ofertada en la cláusula primera mediante cheque consignado por ante la URDD de este Circuito Laboral, el día 06 de junio de 2011. CUARTA: En este estado, el accionante, acepta la forma de pago propuesta por la parte patronal y solicita a la demandada dé cabal y fiel cumplimiento al pago aquí propuesto. Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. Igualmente, reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, una vez sea verificado el pago total de lo aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
Los Presentes,
PARTE ACCIONANTE y PROCURADORA DEL TRABAJO,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LLC/mr.
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