REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2011-000076
PARTE OFERIDA: JORGE ANTONIO BUSTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 18.671.018.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ENDER MASCAREÑO, titular de la cedula de identidad nro. V.-9.841.895, e inscrito en el Inpreabogado con el nro. El N° 113.277, en su condición de Procurador del Trabajo.
PARTE OFERENTE: AGROINDUSTRIAS EL INTENTO C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 26-07-2006 anotada bajo el No. 71, Tomo 197-A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: MIRELL MEA DI GIOIA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 10.138.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.748 y con domicilio en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 03 de Mayo del 2011, siendo las 09:30 a.m., comparece por ante este despacho la apoderada judicial de la Empresa AGROINDUSTRIAS EL INTENTO C.A., ABGº MIRELL MEA DI GIOIA, antes identificada. Igualmente comparece el ciudadano: JORGE ANTONIO BUSTILLO CASTILLO, debidamente asistido por el Abogado ENDER MASCAREÑO, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificada en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (4.250,34 Bs.), monto este que corresponde a antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional y utilidades fraccionadas. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido del Procurador de los Trabajadores Abogado ENDER MASCAREÑO, ambos identificados al inicio del acta y expone: "Acepto y recibo el monto total de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON TERINTA Y CUATRO CENTIMOS (4.250,34 Bs.), por los conceptos que se especifican en la oferta real de pago y para cubrir cualquier cantidad adicional que se le deba por concepto de prestaciones. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar las mismas en este acto mediante Cheque Nº 10249212 girado contra la cuenta corriente Nº. 01341037290001000627 del Banco Banesco, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quién declara que lo recibe conforme en este mismo acto y que desiste de cualquier procedimiento intentado por ante cualquier organismo tal como Inspectoría del Trabajo y otros. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente acta.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
Los comparecientes,
APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE,






EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGAD0 ASISTENTE,




LLC/mr.