REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP21-L-2010-000101
PARTE DEMANDANTE: YOLFRAN GUZMAN BRACAMONTE MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 18.843.239.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora del Trabajo Abg° DAHISBEL PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 13.485.539 e inscrito en el inpreabogado con el N° 92.421.
PARTE DEMANDADA: EJECUCIONES METALICAS CARMONA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 17-10-1991, bajo el N°. 43, folios 73 al 74.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA,

Visto que ha transcurrido mas de un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del asunto, así como su remisión al Coordinador Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio de remisión respectivo. REGISTRE Y PUBLIQUESE. Es Todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.


En esta misma fecha fue publicada la presente decisión.
Conste.