REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 11 de Mayo de 2011
Año 201º y 152º

Causa Nº: 1C-626-11


El Juez de Control Nº 1: Abg. Juan Salvador Páez García


El Secretario: Abg. Jacinto Barbera


Fiscal V del Ministerio Público: Abg. María Alejandra Fernández


Defensora Publica Segundo: Abg. Taide Esmeralda Jiménez


El Imputado: IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA)



Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. María Alejandra Fernández Camacho, mediante el cual presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA), quien fue aprehendido en fecha 09-05-2011, aproximadamente a las 7:30 horas de la noche, a los fines de que sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal celebro la audiencia con las formalidades de Ley, emitiendo su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

Se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, quien de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA), narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 09 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 7:30 minutos de la noche, los funcionarios C/2DO. (PEP) BASTIDAS CARLOS y Agente (PEP) CONTRERAS MANUEL, adscritos a la Dirección General de Policía, destacados en la Estación Policial Quebrada de la Virgen, se encontraban relazando labores de Patrullaje por el sector la Colonia Por el barrio San Rafael, específicamente frente de la parada de la Ruta 01, de esta ciudad, cuando avistaron a in sujeto quien al notar la presencia policial mostró actitud sospechosa, por lo que le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección de Personas se le incauto a la altura de la cintura un arma de fabricación casera tipo chopo, adaptada al calibre 38 mm......... contentivo de un proyectil del mismo calibre, procedieron a practicar su aprehensión e identificándolo como IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA), de 17 años de edad, quien fue trasladado hasta la Estación de Policía, para el proceso legal correspondiente. precalificando los hechos ocurridos como el delito de DETENTACION DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 DEL Código Penal, con relación al articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO Venezolano, reservándose el derecho a cambiar la calificación jurídica en la presente causa, solicitando sea oído conforme al artículo 542 de la Ley Especial, y en consecuencia peticionó en primer lugar se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar se aplique el procedimiento ordinario y tercero se decrete medida Cautelares establecida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, y por último solicitó copia simple de la presente acta.


Seguidamente el Juez de Control N° 1 impuso al Adolescente Imputado, IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar y expuso: “No quiero declarar”.


Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Publica representada por la abogada taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, y expuso: “ El fiscal del Ministerio Publico ha realizado en su narrativa el escrito presentado, solicito las medidas cautelares, pero es el caso, en los autos no se desprenden lo que la fiscalía a narrado y por lo ante expuesto por mi defendido, vale decir que fue abuso de autoridad, solicito que se prevalezca el Principio constitucional de Presunción de inocencia, así mismo le peticiono en primer lugar la libertad Plena de mi defendido, y por ultimo solicito se expida copia simple del acta .

SEGUNDO:

Hechas las consideraciones anteriores, esta juzgadora estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible, de los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA), es autor del hecho punible atribuido, siendo estos elementos los siguiente: aportando estos elementos.

1.- ACTA POLICIAL de fecha 09-05-2011, suscrita por el funcionario C/2DO. BASTIDAS CARLOS, donde deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 7:30 horas de la noche de fecha 09-05-2011 encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía del Agente Contreras Manuel en el patrullaje rutinario a bordo de la unidad signada con el 050 por el sector La Colonia por el Barrio San Rafael, específicamente frente de la parada de la Ruta Nº 1, de la Quebrada de la Virgen de esta ciudad, cuando avistamos a un sujeto que vestía para el momento una camisa azul claro y una bermuda de color marrón quien al notar la presencia policial mostraron actitud nerviosa tratando de evadir la comisión, acto seguido le dimos la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionario perteneciente a este cuerpo, el cual le solicitamos que nos mostraran todo lo que tuviera adherido a su cuerpo no haciendo caso omiso donde nos vimos en la necesidad de realizarle una inspección personal, lográndole encontrar en la pretina del pantalón de la parte delantera derecha un (1) arma de fuego de fabricación casera con las características: Tubo de color cromado como cañón cacha de madera envuelta con cinta plástica de color negro adaptada a calibre 38 mm, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, seguidamente le solicitamos nos mostrara su identificación manifestando no poseerla para el momento y dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA), ante el valor criminalístico de dicho hallazgo representado decidimos detenerlo preventivamente a dicho adolescente, posteriormente se procede a trasladarlos hasta el centro de Coordinación policial Los Próceres, donde se le realizo llamado vía telefónica al Fiscal para continuar con las investigaciones pertinentes.

2.- ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOA, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA).

3.- INSPECCION TECNICA numerada 9700-254-184, de fecha 10-05-2011, suscrita por el ciudadano: Lcdo. JUSTO BASTIDAS JUAN CARLOS, donde deja constancia de lo siguiente: EXPERTICIA MOTIVADA: UN ARMA DE FUEGO con las siguientes características: Un (1) artefacto de fabricación rudimentaria con las siguientes características: corto por su manipulación, para uso individual portátil según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de CHOPO, sin marca ni serial aparente emblema sin lugar de fabricación es decir de fabricación casera, su cuerpo se compone de una pieza de forma cilíndrica hueca de anima lisa y superficie externa lijada, el cual hace las veces de canon con recámara que permite en su interior cartuchos de calibre 38 teniendo esta pieza una longitud de 83 milimetros y 9 milimetros de diámetro por la boca esta va sujeta mediante un pasador metálico a otra pieza de metal lijada con signos de oxidación la cual hace las veces de caja de los mecanismos, dicho artefacto presenta empuñadura conformada por tpas de madera color marrón unida a la prolongación de la caja de los mecanismos mediante un tornillo y tuerca de igual forma varios segmentos de cinta adhesiva de color negro, su sistema de percusión consta de martillo, aguja percusora y disparador, su carga se efectúa por medio del accionamiento manual de un botón metálico situado en los laterales de la caja de los mecanismos que al ser presionado libera el cañón dejando al descubierto su recámara para su carga y descarga.
2.- Una bala sin percutir, para arma de fuego tipo revolver calibre 38 spl con inscripción en el culote donde se lee “WINCHESTER” se observan en su estado original

PERITACION Examinado el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constato: que el arma de fuego tipo chopo antes descrita se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento.



TERCERO:


Una vez analizadas las circunstancias de la detención del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA), este juzgador puede apreciar que se está en uno de los supuestos de flagrancia, ya que la sola sospecha permite aprehender a los adolescentes, y considerar dicha aprehensión como legítima, lo que hace presumir que sea autor del ilícito penal.


Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido el Ministerio Público debe continuar con su investigación.

En cuanto a la solicitud de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la protección el Niño, Niña y del Adolescente, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto existen suficientes indicios en contra del imputado, las cuales deben cumplirse de la siguiente forma: Obligación de presentarse cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección penal Adolescente y prohibición de salir sin autorización del país o de la localidad en la cual reside.