REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 24 de Mayo de 2011
Año 201º y 152º


CAUSA N° 1C-549-10

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ CAMACHO

DEFENSORA PUBLICA
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ


ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA)

VICTIMA
MAURO ALEXANDER QUIÑONEZ GUEDEZ

TIPO DE AUDIENCIA
AUDIENCIA PRELIMINAR/PASE A JUICIO



El Abg. José Ramon Salas, en su condición de Fiscal Quintodel Ministerio Publico, del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de MAURIO ALEXANDER QUIÑONES GUEDEZ, por lo que se fijo la celebración de la audiencia preliminar, y celebrada la misma, este Tribunal decide en los términos siguientes:



PRIMERO:
HECHOS Y ELEMENTOS DE CONVICCION

En vista del hecho ocurrido en fecha En fecha 9 de junio de 2010, siendo la una (1:00) hora de la tarde aproximadamente, en la Urbanización Juan Pablo II, sector La Ceiba, frente al Estacionamiento, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba la ciudadana YOLEIDA GREGORIA GUÉDEZ DE AGUILAR, cuando observó un grupo de personas corriendo y entre ellos su sobrino el adolescente MAURO ALEXANDER QUINÓNEZ GUÉDEZ, y éste le gritó que corriera porque le iban a disparar, por lo que la ciudadana se quitó y escuchó un disparo que le impactó al adolescente antes mencionado que le causó la muerte, y así mismo observó que las persona que disparaban eran los apodados "EL MARACUCHO", "EL CACA", "EL MUGRE", "EL OJÓN" y otros, quienes luego de la perpetración del hecho salieron corriendo. Acción que también fue observada por el ciudadano WIDERMI ESTALI FUENTES TORRES, quien es conteste en afirmar lo narrado por la testigo ya mencionada.
Posteriormente, siendo las 3:15 horas de la tarde, se conformó una comisión policial integrada por los funcionarios AGTE. ALBORNOZ DAVE, INSP. MANUEL BASTIDAS, DTVES. CESAR MONTILLA, MOHOMETH JEANS, CARLOS GONZÁLEZ, ANDRÉS HERRERA, AGTES. JOSÉ ROMERA y RAÚL SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de realizar inspección y levantamiento del cadáver, recabar información y ubicación de los posibles autores del hechos, donde se entrevistaron con la ciudadana YOLEIDA GREGORIA GUÉDEZ DE AGUILAR, quien les hizo del conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y de los posibles autores del hecho, por lo que dichos funcionarios indagaron con moradores del lugar la ubicación del mencionado como "EL MARACUCHO", donde lograron su aprehensión y lo identificaron de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA), de 15 años de edad, quien fue trasladado hasta el Cuerpo



FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN

Una vez revisado el escrito de acusación y las actas procesales que componen la presente causa, este Tribunal consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
PRIMERO: Trascripción de Novedad, de fecha 09 de Junio de 2010, suscrita por el jefe de guardia Grupo 01 del día de hoy de este Despacho, Detective T.S.U. MAHOMET JEAN, certifica que en las novedades diarias llevadas por esta oficina durante el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día 09 /06/2010, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 10/06/2010, aparece una que copiada textualmente dice así. 14:00 Hrs. RECEPCIÓN TELEFÓNICA/ UNICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO NUMERO 1-501.796. DELITO CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) CONOCE DETECTIVE JEAN LUIS MAHOMET RAMOS: Se recibe la misma de parte de la funcionaria Rodríguez Eva, adscrita a la operadora 171, informando que en una vía publica, ubicada en el Sector La Ceiba, de la Urbanización Juan Pablo II, de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego, desconociéndose mas datos al respecto, por lo que se requiere comisión de este despacho. (Folio 01 de las actas).

SEGUNDO: Acta de Investigación Policial, De fecha 09 de junio del dos mil diez, En esta misma fecha siendo las 03:15 horas de la tarde comparece por ante este despacho el funcionario: AGENTE ALBORNOZ A. DAVE J. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 05 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Iniciando diligencias relacionadas con la investigación signada con el numero 1-501.796, por uno de los delitos contra las personas (homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Abg. Manuel Salvador Bastidas, Detectives Cesar Montilla, Mahometh Jeans, Carlos González, Andrés Herrera, José Romero y Raúl Sánchez, hacia el sector la Ceiba de la Urbanización Juan Pablo II de esta ciudad, con la finalidad de practicar levantamiento de cadáver y inspección técnica criminalística en el sitio, específicamente en un estacionamiento publico del referido sector, frente a la casa numero 140-240, pudimos avistar sobre la superficie del piso, sobre un charco de sustancia hermética, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito ventral, con sus extremidades superiores extendidas hacia los lados, de piel color moreno, cabello de color negro teñido de color castaño amarillo, contextura delgada, portando como vestimenta una franelilla de color rojo, con un jeans short de color azul y sandalias de color negro, a quien se le apreciaron varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego a nivel del lado posterior del cuello, por lo que el agente José Romero, procedió a practicar la remoción del cadáver, seguidamente fuimos abordados por una ciudadana, quien manifestó ser la progenitora del hoy occiso, quedando identificada de la manera siguiente: GUEDEZ PERAZA YUDY JOSEFINA, Venezolana, natural de esta ciudad, de 43 años de edad, nacida en fecha 09-12-66, soltera de profesión oficio del hogar, residenciada en la urbanización Juan Pablo II, calle 02, casa sin numero de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-10.724.280, de igual manera manifestó que cuando se encontraba en casa de una vecina observo que una persona corría diciéndole a su hijo que corriera, por lo que ella se va detrás de esa persona y a pocos metros observa a su hijo sin vida tendido en el suelo, por lo que solicito la identificación de su hijo hoy occiso aportándolo de la siguiente manera: QUIÑONES GUEDEZ MAURO ALEXANDER, Venezolano, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, nacido en fecha 22-10-93, soltero, de profesión obrero, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, calle 02, casa sin numero de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-22.094.777, seguidamente se procedió a realizar la respectiva inspección técnica criminalística siendo las 02:10 horas de la tarde, donde el agente José Romero, luego de realizar una requisa en el lugar de los hechos, pudo colectar dos balas calibre 38 sin percutir y un taco de escopeta percutido desconociéndose el calibre; posteriormente pudimos entrevistar a una ciudadana, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia, quedo identificada como: YOLEIDA GREGORIA GUEDEZ DE AGUILAR, Venezolana, natural de esta ciudad, de 44 años de edad, casada, enfermera, residenciada en la urbanización Juan Pablo II, manzana D-02, casa numero 10 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-10.050.561, quien nos manifestó ser tía del adolescente hoy occiso y que para el momento de suceder los hechos se encontraba sentada en la esquina del estacionamiento donde se suscito el hecho, cuando observa a su sobrino arriba mencionado corriendo a veloz carrera, y le grita que se quitara del lugar porque le iban a disparar, por lo que ella accede al llamado y observa a unos sujetos y entre ellos uno apodado "El Maracucho" le efectúa varios disparos a su sobrino al igual que otros apodados "El Caca", "El Mugre", "El Ojón" y otros desconocidos para posteriormente darse a la fuga quedando su sobrino prenombrado tendido en el suelo, seguidamente luego de indagar mas a fondo con moradores del lugar, nos entrevistamos con un ciudadano quien se identifico como: WILDERMI ESTARLI FUENTES TORRES, Venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido el 28-05-91, soltero, obrero, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, manzana D-5, casa N° 15 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-25.671.657, quien nos manifestó que al momento se encontraba sentado en una de las esquinas del estacionamiento en referencia, observo que al lado contrario de la plaza, salía de un callejón el adolescente hoy occiso, y detrás varios sujetos apodados "El Ojón, El Mugre, El Caca, El Maracucho", y otros descocidos que residen en la ciudad de Acarigua, cuando comenzaron a disparar con armas de fuego al hoy occiso, dándose a la fuga posteriormente, por lo que una vez obtenida dicha información, procedimos a la búsqueda de algunas de las personas involucradas en el referido hecho, indagando con moradores del lugar, logrando ubicar al adolescente apodado El Maracucho, y abordándolo de manera inmediata, a quien nos identificamos como funcionarios de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia, quedo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA). Procediendo a practicarle una revisión de persona, a fin de incautarle algún elemento adherido a su cuerpo de interés criminalístico, no consiguiendo objeto alguno, seguidamente se procedió a manifestarle el motivo de su detención no sin antes leerles sus derechos, una vez culminadas dichas diligencias en el referido lugar, optamos en retirarnos del lugar, trasladando a los ciudadanos testigos presenciales del hecho hasta la sede de este despacho a fin de que sean entrevistados de igual manera al adolescente imputado de la presente causa, así mismo al adolescente hoy occiso a la morgue del hospital central de esta ciudad, a fin de que se le sea practicado la respectiva Necrodactilia, estando en dicha morgue, siendo las 02:40 horas de la tarde, se procedió a realizar la revisión externa de dicho cadáver, pudiéndosele observar múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparos por arma de fuego en la región posterior del cuello, una en la región media de la columna, una en la región escapular derecha, una en la nariz lado izquierdo y una en la región frontal del cuello, culminada la referida diligencia, optamos en retornar al despacho, donde una vez presentes, procedí a realizar llamada telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. María Alejandra Fernández, a quien se le notifico de los pormenores de dicha causa. Es todo.

TERCERO: Acta de Inspección: Nro: 996, de fecha 09 de junio de 2010, en esta misma fecha siendo las 14:10 horas, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: AGENTES ALBORNOZ DAVE Y ROMERO JOSÉ DAVID, (folio 08 de las actas), quienes dejan constancia de las siguientes diligencias: EN EL SECTOR LA SEIBA DE LA URBANIZACIÓN JUAN PABLO II. FRENTE A UNA RESIDENCIA SIGNADA CON EL NUMERO 140-240. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA: El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio abierto perteneciente a un estacionamiento donde se percibe temperatura ambiental calida e iluminación natural clara de buena intensidad; donde en sentido sur¬este se halla una vivienda signada con el numero 140-240, la cual presenta su fachada conformada por una pared de color beige, con puerta de metal de color beige, dicha vivienda es tomada como punto de referencia, prosiguiendo con la presente investigación, dicho estacionamiento se encuentra conformado por una capa de cemento rustico en su totalidad, donde a una distancia de siete metros con cincuenta centímetros y en sentido Nor-oeste, de la residencia signada con el numero 140-240, se halla sobre el piso el cadáver de una persona adulta de sexo masculino en decúbito ventral, con su región cefálica orientada en sentido norte, sus extremidades superiores de la siguiente manera: la derecha flexionada con su terminación orientada en sentido norte, y la izquierda flexionada con su terminación orientada en sentido sur; sus extremidades inferiores se hallan extendidas entrecruzadas entre si con sus terminaciones dirigidas hacia el cuadrante sur, dicho cadáver posee como vestimenta, una franelilla color rojo y una bermuda de color azul y un par de sandalias de color negro sin marca aparente; observándose debajo de la región pectoral cefálica un charco de una sustancia gelatinosa de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por escurrimiento de la cual se colecta una muestra mediante el método de macerado, quedando contenida en su segmento de grasa rotulada con la letra "A", adyacente a la región cefálica se localiza una gorra de color rojo con letra donde se lee YN, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, la misma colectada y rotulada con la letra "B" prosiguiendo con la inspección técnica en sentido NOR-OESTE, a una distancia de tres metros con ochenta centímetros, con referencia a la región cefálica del cadáver, se encuentra una bala para arma de fuego tipo revolver calibre 38, MARCA CAVIM, y un taco de material sintético de color blanco, los cuales son colectados y rotulados con la letra "C" y "D", respectivamente; en sentido NORTE y a una distancia de dos metros con diez centímetros se localiza una bala para arma de fuego tipo revolver calibre 38, MARCA CAVIM, la misma es colectada y rotulada con la letra "E", seguidamente procedemos a remover el cuerpo de su posición original para ser trasladado para la morgue del hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, estado Portuguesa, a fin de que sea practicada la respectiva Necropsia de ley. Es todo.

CUARTO: Acta de Inspección: N9 997 de fecha 09 de junio de 2010. En esta misma fecha, siendo las 14:40 horas, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: AGENTES ROMERO JOSÉ DAVID Y ALBORNOZ DAVE. adscritos a esta subdelegación en: LA MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda practicar la inspección técnica. El lugar resulta ser parte interna de la morgue nosocomio antes descrito, con clima ambiental fresco e iluminación clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal en una camilla de metal el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando las siguientes características. CARACTERÍSTICAS FISONOMICAS DEL CADÁVER: de piel negro, de un metro setenta y cinco centímetros de estatura, contextura delgada, cabello corto y teñido, tipo crespo, frente amplia, cejas pobladas, ojos color pardo oscuros, nariz mediana, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo, orejas pequeñas en abanico.
EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: al ser revisado externamente se constato que presenta las siguientes heridas: dos heridas de forma circular en la región del cuello lado izquierdo; una herida de forma circular en la región del pómulo lado izquierdo; dos heridas de forma circular en la región occipital del lado izquierdo; una herida de forma circular en la parte media de la columna; seis heridas de forma circular en la parte del cuello; una herida de forma circular en la región supra escapular lado derecho una excoriación en la región orbital del lado izquierdo; una herida de forma circular en la región nasal del lado izquierdo; una herida de forma circular en la región frontal del cuello.
VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: presenta un short de color azul marca silver point, talla L, con manchas de una sustancia de color pardo rojiza, una franelilla de color rojo, marca Brayans, sin talla aparente, con letras en su parte frontal donde se lee NEW YORK 84, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, un par de sandalias de color negro sin talla ni marca aparente.
EVIDENCIA DE INTERÉS CRIM1NALISTICO QUE SE COLECTA: se colecta evidencia, sustancia hermética de la herida del cadáver quedando contenida en una grasa rotulada con la letra "H"; un short de color azul marca silver point, talla L, con manchas de una sustancia de color pardo rojiza rotulado con la letra "I", una franelilla de color rojo, marca Brayans, sin talla aparente, con letras en su parte frontal donde se lee NEW YORK 84, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza rotulada con la letra "J", un par de sandalias de color negro sin talla ni marca aparente rotulada con la letra "K", se procede a realizarle la correspondiente necrodactilia, a fin de ser identificado plenamente, quedando dicho cadáver en calidad de deposito de esta morgue, a fin de que se le sea practicada la respectiva necropsia de ley. Es todo.

QUINTO: Experticia de Reconocimiento Técnico: Ns 219 de fecha 09 de Junio de 2010 suscrita por el funcionario AGENTE ROMERO JOSÉ DAVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 13 de las actas) Guanare, Estado Portuguesa. MOTIVO: REALIZAR EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:
1. Dos balas del calibre 38 special fuego central de forma cilindro ojival de la marca CAVIM, constituidas por proyectil raso de plomo de forma cilindro ojival, pólvora, manto del cilindro elaborado en metal de color amarillo, reborde culote con capsula de fulminante.
2. Una pieza comúnmente conocida como taco elaborado en material sintético de color gris, dicha pieza originalmente formaba parte del cuerpo de una capsula de la usada para armas de fuego tipo escopeta la misma represente una medida de dos centímetros de longitud en su parte mas prominente por dos centímetros de diámetro, dicha pieza se halla en regular estado de conservación y presenta signos de ahumamientos en su superficie.
3. Un par de calzado conocido comúnmente como sandalias elaboradas en material sintético de color negro, sin talla ni marca aparente, la misma se halla en regular estado de conservación.
CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:
1. Las balas descritas en el numeral 06, en su estado y uso original son utilizadas para cargar armas de fuego del mencionado calibre y que una vez disparados, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos de sus proyectiles en forma rasante o perforante.
2. la pieza descrita en el numeral 02 en su estado original formaba parte de una capsula de las usadas para armas de fuego tipo escopeta y esta es la que realiza la presión a carga explosiva.
3. la pieza mencionada en el numeral 03, es usada para cubrir la religión de los pies.
4. Las referidas quedan en calidad de deposito en el área de resguardo y custodia de evidencias físicas de este despacho según planilla de remisión numero P-11.382/.
5. Es todo.

SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 09 de junio de 2010, en esta misma fecha siendo las 03:15 horas de la tarde compareció por ante este despacho la ciudadana: GUEDEZ PERAZA YUDY JOSEFINA, venezolana, natural de esta ciudad, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 09-12-1966, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la urbanización Juan Pablo II, calle 2 casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Ns V-10.724.280, (folio 14 de las actas), en consecuencia expone: "resulta ser que en el día de hoy 09-06-2010, aproximadamente siendo las 12:30 horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa cuando, en ese momento le dije a mi hijo Mauro, que me acompañara al entierro de un muchacho de nombre Alex, y el me dice que no puede porque que atender unos ovejos, luego yo me voy para donde una vecina, luego de unos minutos veo unas personas corriendo por la calle, yo salgo a ver que estaba pasando y empiezo a correr detrás de esas personas y en ese momento escucho un grito donde decía corre Mauro, pero yo miraba para los lados y no lo veía y luego de haber corrido dos cuadras de mi casa consigo a mi hijo tendido en el suelo muerto y lleno de sangre. Es todo

SÉPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 09 de junio de 2010, en esta misma fecha siendo las 03:30 Horas de la tarde compareció por ante este despacho la ciudadana: YOLEIDA GREGORIA GUEDEZ DE AGUILAR, venezolana, natural de esta ciudad, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 25-05-1965, estado civil soltera, de profesión u oficio enfermera, residenciada en la manzana D-2 casa numero 10 de la urbanización Juan Pablo II, Guanare estado Portuguesa, teléfono 0424-5202959, titular de la cédula de identidad Ne V-10.050.561, quien guarda relación en la presente investigación, en consecuencia expone:" Bueno el día de hoy como a la 01:30 horas de la tarde llegue de mi trabajo y me senté enfrente de mi casa, en eso me paro me voy hacia la esquina del estacionamiento del sector la Ceiba, cuando de repente veo que una gente de la vereda sale corriendo y ahí venia mi sobrino de nombre Mauro Alexander, y en eso el me grita tía corra que le van a disparar, por lo que me quite y escucho un tiro y mi sobrino cae boca abajo, en ese mismo instante veo que la persona que lo venia siguiendo era un muchacho apodado el maracucho y otros mas que no los conozco, ahí le grito al maracucho, que porque había matado a mi sobrino y luego salió corriendo con otros sujetos mas, por el mismo lugar donde venían siguiendo a mi sobrino Alexander que es la vereda manzana E del barrio en cuestión. Es todo.

OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 09 de junio de 2010, en esta misma fecha siendo las 03:30 horas de la tarde el ciudadano: WIDERMI ESTALI FUENTES TORRES, venezolano, nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 28/05/91, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Juan Pablo II, manzana D5, casa Nro. 15, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 25.761.657, (folio 17 de las actas), en consecuencia expone: "Resulta que el día de hoy como a las 12:00 a 01:00 de la tarde me encontraba en una de las esquinas del estacionamiento de la Ceiba cuando de repente del lado contrario de la plaza venían corriendo varios muchachos que conozco como Mauro, El Ovejo, Mugre, Caca, El Maracucho y como cinco (05) chamos que se que son de Acarigua, portando armas de fuego disparando para donde yo estaba, en eso yo Salí corriendo y de repente vi cuando Mauro cayo tendido en el piso con un tiro en la espalda, en eso todos se fueron corriendo del lugar y cuando regrese vi a Mauro muerto en el piso del estacionamiento de la Ceiba. Es todo".

NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 09 de junio de 2010, en esta misma fecha siendo las 03:00 horas de la tarde la ciudadana: AGUILAR GUEDEZ MARYORIS YOLEIDA, nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 12/06/88, estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el barrio Juan Pablo //, manzana D2, casa Nro. 10, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 23.509.523, (folio 19 de las actas), en consecuencia expone: El día de hoy 09-06-2010, yo me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada en compañía de mis hermanos entre ellos Rubén José Aguilar a quien le dicen el mechuo y en el momento en que nos estábamos sirviendo el almuerzo se oyeron varios disparos yo me asuste y cerré la puerta de mi casa, pero en ese mismo momento venia llegando mi mama de nombre Yoleida Guedez y llego gritando que habían matado era a nuestro primo de nombre Mauro Alexander y nos fuimos para el lugar donde estaba muerto mi primo antes mencionado y vimos que también venían mi abuela de nombre Carmen Peraza gritando y decía que el hijo de una señora que le dicen la maracucha, sabia quien había matado a Mauro, porque iba corriendo con una bolsa en sus manos y abuela le pregunto por Mauro y ese muchacho le dijo que a Mauro lo había dejado tirado. Es todo.

DÉCIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 09 de junio de 2010, en esta misma fecha siendo las 16:00 horas, Compareció por ante este despacho el funcionario: DETECTIVE T.S.U MAHOMENT JEANS adscrito a esta subdelegación. (folio 19 de las actas), Prosiguiendo las diligencias relacionadas con la causa penal numero 1-501.796, cuyas averiguaciones adelanta este despacho, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), donde figura como victima el adolescente hoy occiso: QUIÑONES GUEDEZ MAURO ALEXANDER, se deja constancia que encontrándose en la sede de este despacho en calidad de detenido el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA), plenamente identificado en actas, por fungir como presunto autor de los hechos investigados, asimismo presente a su progenitura la ciudadana: BELLOSO ESTILITA ROSA, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 08-12-1963, soltera, profesión del hogar, residenciada en la urbanización Juan Pablo II, manzana MP3, casa N9 32, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0416-2546318, titular de la cédula de identidad NQ V-9.775.395, se le solicito al adolescente antes mencionado suministrara la vestimenta que portaba para el presente momento, con el objeto de ser sometidas a experticia de ley, a lo que accedieron sin impedimento alguno, siendo la misma una franela de colores amarillo, blanco, rojo y negro, sin talla ni marca aparente, un short color verde talla XL, marca CAVIM. Es todo.
DÉCIMO PRIMERO: Experticia Hematológica y Química (Determinación de Ion Nitrato), de fecha 14 de Junio de 2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE II VALERA D. HORYSMAR T.S.U EN CRIMINALÍSTICA, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio - de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia:
MOTIVO: Realizar Experticia Hematológica y Química (Determinación de Ion Nitrato)
EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:
1.- Una franela, talla mediana, confeccionada en fibra naturales y sintéticas de color blanco, rojo y amarillo, sin etiqueta identificativa, provista de un estampado en su parte antero superior izquierda donde se lee: THE INCREDIBLES, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad y tenues manchas de una sustancia de color pardo rojiza, colectada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA) (S.I.M).
2.- Una bermuda, talla XL, confeccionada en fibra natural y sintética de color verde, con etiqueta identificativa donde se lee: CAVIM, con mecanismo de ajuste constituido por una goma elástica, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad, colectada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA) (S.I.M).
PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS BIOLÓGICO:
REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrogeno, ortotolidina, bromuro de potasio, yoduro de potasio, cloruro de potasio, acido acético glacial, obti test, suero anti A y B, sangre humana ARH Y BRH, muestras en soportes conocidos de sangre A y B.segmento de gasa, debajo del cadáver en el sitio del suceso, rotulada con la letra A (S.I.M).
2. Una gorra, tamaño mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde y blanco, provistas de una visera en forma de media luna con etiqueta identificativa donde se lee: NY, con mecanismo de cierre constituido por un cierre mágico, con inscripción identificativa donde se lee YANKEES. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad y tenues manchas de una sustancia de color pardo rojizo, rotulado con la letra B, (S.I.M).
3. Sustancia hematica, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa de una de las heridas que presentaba el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: QUIÑONES GUEDEZ MAURO ALEXANDER, rotulada con la letra H, (S.I.M).
4. Una bermuda, talla L, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee: SILVER POINT, y mecanismo de cierra constituido por una goma elástica y un cordón azul, posee un estampado en sus laterales de color rojo, gris y blanco, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en su superficie suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojizo, rotulado con la letra I (S.I.M).
5. Una franelilla, talla U, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color rojo, con etiqueta identificativa donde se lee BRAYAN'S, posee un estampado en su parte anterior de color gris, donde se lee entre otros NEW YORK, presenta (3) soluciones de continuidad (oficio), ubicados a nivel del área de las proyecciones anatómicas siguientes (2) en la región súper escapular derecha y la restante lateral derecho del cuello. La pieza se halla en mal estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojizo, rotulada con la letra J (S.I.M).
PERITACIÓN: El material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS FÍSICO:
OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las soluciones de continuidad, presente en la superficie de la pieza descrita en el numeral 5 (franelilla), fue sometida a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica, constatándose que los bordes libres de las fibras que las constituyen son de forma: irregulares, abruptos, con estiramiento y con pérdida del material que compromete su trama y urdimbre. ANÁLISIS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrogeno, ortotolidina, bromuro de potasio, yoduro de potasio, cloruro de potasio, acido sulfúrico y difenilamina acido acético glacial, obti test, suero anti A y B, sangre humana ARH Y BRH, muestras en soportes conocidos de sangre A y B.
MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA:
GASA SITIO "A" POSITIVO
GORRA "B" POSITIVO
GASA CADÁVER "H" POSITIVO
BERMUDAT POSITIVA
FRANELILLA "J" POSITIVA
INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: MÉTODO DE TEICHMANN:
GASA SITIO "A" POSITIVO
GORRA "B" POSITIVO
GASA CADÁVER "H" POSITIVO
BERMUDAT POSITIVA
FRANELILLA "J" POSITIVA
DETERMINACIÓN DE ESPECIE: OBTI TEST POSITIVO HUMANO.
DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO: INVESTIGACIÓN DE AGLUTINOGENOS:
AGLUTINOGENOS "A" Y "B" NEGATIVO
ANÁLISIS QUÍMICO:
MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA DETERMINACIÓN DE ION NITRATO:
ESPÉCIMEN DE CONTROL + REACTIVO DE LUNGER NEGATIVO
ESTÁNDAR DE COMPARACIÓN + REACTIVO DE LUNGER POSITIVO
GORRA + REACTIVO DE LUNGER POSITIVO
BERMUDA + REACTIVO DE LUNGER NEGATIVO
FRANELILLA + REACTIVO DE LUNGER POSITIVO
CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación pericial, puedo determinar:
1. Que la muestras y manchas de color pardo rojiza estudiadas, presentes en la superficie de las piezas signadas con los números 1,2,3,4 y 5 (gasas sitio-gorra gasa cadáver-bermuda-franelilla), son de naturaleza hematica, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo "O".
2. Que las soluciones de continuidad observadas en la pieza signada con el numero 5 (franelilla), fueron originadas por efecto del paso de proyectiles disparados con armas de fuego.
3. Que en los macerados realizados a la superficie de las piezas (gorra-bermuda-franelilla); se detecto la presencia de Iones de Nitrato.
Es todo.

DÉCIMO TERCERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Julio de 2010, en esta misma fecha compareció por ante este Despacho el funcionario Agente RAHUL ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio 94 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa penal 1-501.796, cuyas averiguaciones adelanta este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), una vez leídas detenidamente todos y cada uno de los legajos que conforman la causa en referencia pude evidenciar que los sujetos que perpetuaron el ilícito penal investigado donde figura como victima: QUIÑONEZ GUEDEZ MAURO ALEXANDER, fueron los ciudadanos: mencionados como: "EL CACA", "EL OJÓN", y "MUGRE", quienes residen en la Urbanización Juan Pablo II de Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a fin de corroborar si los mencionados ciudadanos residen en referido sector, una vez allí e identificado como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, nos entrevistamos con moradores del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, no sin antes de explicarles el motivo de nuestra presencia, nos manifestaron que los ciudadanos requeridos por nuestra comisión ciertamente residen en la referida población siendo específicamente las siguientes direcciones: el ciudadano mencionado como "CACA", reside en la Urbanización Juan Pablo II, manzana D-9, casa Ns 3, en una vivienda elaborada en bloques de cemento frisados y pintados de color azul, el ciudadano mencionado como "EL OJÓN", reside en la Urbanización Juan Pablo II manzana D-16 en una vivienda elaborada en bloques de cemento frisados y pintados de color verde, y el ciudadano mencionado como "MUGRE", reside en la Urbanización Juan Pablo II, manzana E.6, vereda 7, en una vivienda elaborada en bloques de cemento frisados y pintados de color morado, motivo por el cual respetuosamente solicito a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, a cargo de la Abogada María Alejandra Fernández, tramite ante el Juez de Control correspondiente, ordenen de visita domiciliaria para ingresar a las direcciones antes referidas a los fines de incautar armas de fuego u otra evidencia de interés criminalístico que coadyuven al total esclarecimiento del ilícito en investigación. Es todo.

DÉCIMO CUARTO: Acta de entrevista de fecha 14 de Junio de 2010, en esta misma fecha siendo las 09:20 horas de la mañana compareció por ante este Despacho la ciudadana: CANDIDA DEL CARMEN PERAZA, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 66 años de edad, fecha de nacimiento 13/11/42, viuda, del hogar, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana 7, casa Ns 9, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V-8.051.689, (folio 117 de las actas), en consecuencia expone: Resulta que el día miércoles 09/06/10, aproximadamente a las 02: 00 horas de la tarde yo estaba en la bodega que esta cerca de mi casa, cuando iba de regreso para mi casa veo a un muchacho que le dicen CACA gritándole a mi nieto MAURO que los marranos les estaban disparando, en eso yo redije que porque no buscaban a los policías, el no me contesto y siguió, corriendo para la parte de debajo de la calle buscando a sus amigos, al rato paso mi nieto MAURO con el hacia arriba, a los pocos minutos se escucho el rumor que le habían disparado a uno de los muchachos y que había sido mi nieto Mauro, en eso salí corriendo y llegue hasta donde el estaba tirado bañado en sangre, a mi me extraño ver a mi nieto con ese muchacho CACA ya que nunca lo había visto con el. Es todo.

DÉCIMO QUINTO: Acta de Investigación, de fecha 23 de Julio de 2010, en esta misma fecha siendo las 08:15 horas de la mañana compareció por ante este despacho el funcionario: Agente RODRIGO LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio 119 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: Prosiguiendo las investigaciones se procedió a darle cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria, emanada del Juzgado de Control numero 01, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal 1-501.796, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Manuel Salvador Bastidas, Detective Carlos González, en vehículo particular, hacia la Urbanización Juan Pablo II, manzana D15, casa NQ 10, Guanare Estado Portuguesa, lugar donde se encuentra ubicada la residencia que será objeto de la visita, donde una vez presentes y haciéndonos acompañar de los ciudadanos: Julio Domingo Hernández Linares, venezolano, de 51 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el barrio Brisas del Este, calle principal, casa s/n Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V-9.256.986, quien fungirá como testigo del acto procedimos a tocar a la puerta de la vivienda en mención, siendo atendidos allí por una ciudadana a quien identificándonos como funcionarios activos de este Órgano de Investigación Criminal e impuesto del motivo de nuestra presencia procedimos a requerirle sus datos filiatorios a través de los cuales quedo identificada de la manera siguiente: María Elena Fuentes Algomeda, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado "Portuguesa de 38 años de edad, fecha de nacimiento 17/04/73, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la misma dirección, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.010.684, quien manifestó encontrarse allí en condición de propietaria, por lo que luego de hacerle entrega de la copia fotostática de la orden de allanamiento, opto por permitirnos el ingreso a la misma, procediendo en compañía de los testigos en mención a realizar una revisión de la totalidad del inmueble, no encontrando objetos o cosa alguna que despierte interés criminalístico o guarde relación con la presente investigación, asimismo se deja constancia que durante nuestra permanencia en el sitio se encontraba presente un ciudadano a quien la dueña del inmueble identifico como su hijo por lo que procedimos a requerirle sus datos filiatorios con los que quedo plenamente identificado como: Alejandro Corredor Fuentes, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad numero V-20.318.115, percatándonos a la vez que se trata de la persona mencionada en actas como "EL OJÓN" uno de los presuntos autores del hecho en investigación, motivo por el que cumpliendo con las regulaciones de ley procedimos por trasladarlo a esta sede conjuntamente la persona que asistiera al acto como testigo, quien depuso en relación a la diligencia practicada, motivo por el cual retornamos al Despacho informando a la superioridad el resultado de dicho allanamiento, anexo a la presente acta manuscrita levantada en el inmueble objeto de la visita domiciliaria. Es todo.
DÉCIMO SEXTO: Acta de Investigación, de fecha 23 de Julio de 2010, en esta misma fecha siendo las 08:10 horas de la mañana compareció por ante este Despacho el funcionario: Agente LUIS VOLCANES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio 122 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: Prosiguiendo las investigaciones se procedió a darle cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria, emanada del Juzgado de Control numero 01, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal 1-501.796, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios: Inspector JORGE MOLINA, DETECTIVES GABRIEL FONSECA, CESAR MONTILLA y WILLIAM AZUAJE, en vehículo particular hacia la Urbanización Juan Pablo II, manzana D9, casa N9 3, Guanare Estado Portuguesa, lugar donde se encuentra ubicada la residencia que será objeto de la visita, donde una vez presentes y haciéndonos acompañar de los ciudadanos: Jean Carlos Aldana Torrealba, titular de la cédula de identidad numero V-13.039.393, quien figura como testigo del acto procedimos a tocar a la puerta de la vivienda en mención, siendo atendidos allí por una ciudadana a quien identificándonos como funcionarios activos de este Órgano de Investigación Criminal e impuesto del motivo de nuestra presencia procedimos a requerirle sus datos filiatorios a travas de los cuales quedo identificada de la manera siguiente: Yolibet Coromoto Fuentes Aldana, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 27/09/75, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la misma dirección, titular de la cédula de identidad Nro V-12.947.598, quien manifestó encontrarse allí en condición de propietaria, por lo que luego de hacerle entrega de copia fotostática de la orden de allanamiento, opto por permitirnos el ingreso a la misma, procedió en compañía de los testigos en mención a realizar un revisión de la totalidad del inmueble, no encontrando objetos o cosas alguna que despierte interés criminalístico o guarde relación con la presente investigación, asimismo se deja constancia que para el momento de finalizar dicha visita hizo acto de presencia un adolescente a quien la dueña del inmueble identifico como su hijo por lo que procedimos a requerirle sus datos filiatorios con los que quedo plenamente identificado como: Identidad Omitida (1rt. 545 LOPNNA), , percatándonos a la vez que se trata de la persona mencionada en actas como CACA, uno de los presuntos autores del hecho en investigación, motivo por el que cumpliendo con las regulaciones de ley procedimos por trasladarlo a esta sede conjuntamente la persona que asistiera al acto como testigo, quien depuso en relación a la diligencia practicada motivo por el cual retornamos al Despacho informando a la superioridad el resultado de dicho allanamiento, anexo a la presente acta manuscrita levantada en el inmueble objeto de la visita domiciliaria. Es todo.

DÉCIMO SÉPTIMO: Acta de Investigación, de fecha 23 de Julio de 2010, en esta misma fecha siendo las 08:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario, Agente Raúl Antonio Sánchez García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio 125 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: Prosiguiendo las investigaciones se procedió a darle cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria, emanada del Juzgado de Control numero 01, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal 1-501.796, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios: Detective Manuel Linares y Agentes Edecio Barrios y Darwing Pérez, en la unidad P26A, hacia la Urbanización Juan Pablo II, manzana E6, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, lugar donde se encuentra ubicada la residencia que será objeto de la visita, donde una vez presentes y haciéndonos acompañar de los ciudadanos: José Antonio Contreras, venezolano, de 39 años de edad, nacido el 25/09/70, soltero, residenciado en el barrio Brisa del Este, cerca de la bodega, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V-12.008.073, y Ángel Teodoro Noguera, venezolano, de 51 años de edad, nacido el 14/11/59, soltero, residenciado en el barrio Santa María, calle 5, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V-8.068.771, quienes fungirán como testigos del acto, procedimos a tocar a la puerta de la vivienda en mención siendo atendidos allí por un ciudadano a quien identificándonos como funcionarios activos de este Órgano de Investigación Criminal e impuesto del motivo de nuestra presencia procedimos a requerirle sus datos filiatorios a travas de los cuales quedo identificada de la manera siguiente: Orlando Antonio Bastidas, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 20/01/84, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la f misma dirección, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.476.417, quien manifestó encontrarse allí en condición de propietario, por lo que luego de hacerle entrega de copia fotostática de la orden de allanamiento, opto por permitirnos el ingreso a la misma, procedió en compañía de los testigos en mención a realizar un revisión de la totalidad del inmueble, no encontrando objetos o cosas alguna que despierte interés criminalístico o guarde relación con la presente investigación, no obstante el ciudadano dueño nos manifestó que el mismo respondía al apodo de MUGRE, siendo este la persona mencionada en actas como uno de los presuntos autores del hecho en investigación, motivo por el que cumpliendo con las regulaciones de ley procedimos por trasladarlo a esta sede conjuntamente la persona que asistiera al acto como testigo, quien depuso en relación a la diligencia practicada motivo por el cual retornamos al Despacho informando a la superioridad el resultado de dicho allanamiento, anexo a la presente acta manuscrita levantada en el inmueble objeto de la visita domiciliaria. Es todo.

DÉCIMO OCTAVO: Formulario de Registro de Muerte, de fecha 10 de Junio de 2010, suscrito por la Dra. Zuleima Arambule, (folio 133 de las actas). Nro de cadáver 161-2010 fecha 10/06/2010.
IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER: APELLIDOS Y NOMBRES: Quiñones Guedez Mauro Alexander EDAD: 16 SEXO: MASCULINO
RAZA: BLANCA, CÉDULA DE IDENTIDAD: V-22.094.777 ESTATURA: 1,68, CONTEXTURA: NORMOSOMICA, CABELLOS: CASTAÑOS OJOS: MARRÓN, DENTADURA: COMPLETA, BIGOTE: SI.
DATOS DEL SUCESO: LUGAR DEL SUCESO: URB: JUAN PABLO II FECHA DEL SUCESO: 09/06/2010 FECHA DE MUERTE: 09/06/2010 LUGAR DEL LEVANTAMIENTO: URB. JUAN PABLO II FECHA DEL LEVANTAMIENTO: 09/06/2010. MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA: HOMICIDIO. COMISIÓN DE HECHO: ARMA DE FUEGO. EN CASO DE ARMA DE FUEGO: PROYECTIL MÚLTIPLES.
EXAMEN EXTERNO: Cadáver de 16 años de edad, raza mestiza, contextura Normosomica, cabellos teñidos, ojos marrón, dentadura completa, livideces fijas rigidez a fase de instauración data aproximada de muerte de 12 horas, múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples, disparados por arma de fuego a región de nuca y dorso de tórax. Ocho orificio de 1 centímetro de diámetro sin tatuaje localizados en nuca con cuatro orificio de salida una región izquierda nasal y uno en mejilla izquierda, tres en región anterior del cuello uno de orificio natural boca, trayecto atrás, adelante, ligeramente abajo arriba. Dos orificios de entrada de un centímetro de diámetro sin tatuaje localizados en región supra escapular derecha una con salida en región de hombro derecho. Trayecto abajo arriba y el otro sin salida. Lesiones de cara y en ambas rodillas y en muñeca derecha.
EXAMEN INTERNO:
CABEZA: HUESOS CRÁNEO FACIALES SIN FRACTURA.
CUELLO: Esófago y traquea sin lesiones fractura de columna cervical se encuentra y extrae un perdigón de plomo en columna cervical trayecto atrás adelante. Se encuentra perdigón de plomo en plano muscular de cuello. Trayectoria adelante atrás.
TÓRAX: Arcos costales y pulmones sin lesiones.
ABDOMEN: Hígado, Bazo y Ríñones sin lesiones.
PELVIS: Sin fracturas.
EXTREMIDADES: Sin fracturas.
CONCLUSIONES: Múltiples heridas producidas por arma de fuego de proyectiles múltiples. A cuello
y región dorsal de hemitorax derecho. Fractura de columna Cervical, Hemorragia. Ruptura de
vasos sanguíneos en cuello.
CAUSAS DE LA MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA DE VASOS SANGUÍNEOS DEL
CUELLO. TRAUMATISMO RAQUIMEDULAR CERVICAL HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.

DÉCIMO NOVENO: Experticia Hematológica: Ne 9700-057-LBFOB-097, de fecha 11 de Abril de
2011, suscrita por el funcionario LIC. LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 13 de las actas) subdelegación Guanare, Estado
Portuguesa.
MOTIVO: REALIZAR EXPERTICIA HEMATOLÓGICA.
EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: Evidencias físicas relacionadas con las actas procesales 1-501.796 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) colectadas mediante protocolo de autopsia de fecha 10-06-2010, donde figura como victima el ciudadano hoy occiso: QUIÑONES GEDDES MAURO ALEXANDER y como investigado:
PERSONA POR IDENTIFICAR (S.I.M.) discriminadas para su identificación y estudio de la siguiente
manera:
1. Dos (02) segmentos de plomo (postas), parcialmente deformado, extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de QUIÑONES GEDDES MAURO ALEXANDER (S.I.M.). Dichas piezas presentan en su superficie pequeñas costras de color pardo rojizo.
CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material
suministrado, que motivo mi actuación pericial, puedo determinar:
1.- Que en la superficie de las piezas antes descritas, se localizo sustancia de naturaleza hematica, perteneciente a la especie humana, no determinándose grupo sanguíneo debido a lo exiguo del material.

2.- Las postas antes mencionadas, en su estado y forma original, formaba parte del cuerpo de una bala para armas de fuego del mismo calibre, puede ocasionar lesiones de tipo rasante y/o perforante, de menor o mayor gravedad, incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.


SEGUNDO
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS

PRUEBAS TESTIMONIALES

PRIMERO: Testimonio de la Anatomopatólogo Forense, DRA. ZULEIMA ARAMBULE, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, quien es pertinente por cuanto realizó el Protocolo de Necropsia de Ley al hoy occiso MAURO ALEXANDER QUIÑONES GUEDEZ y necesario para que deponga al Tribunal el resultado de la necropsia practicada y la causa de muerte del prenombrado occiso.
SEGUNDO: Testimonio del funcionario AGENTE ROMERO JOSÉ DAVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien es pertinente por cuanto realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico a las balas, taco y objetos recabados en el sitio del suceso, y necesario para que deponga al tribuna! sus conclusiones.

TERCERO: Testimonio de la funcionaría DETECTIVE II VALERA D. HORYSMAR T.S.U EN CRIMINALÍSTICA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, quien es pertinente por cuanto realizó la Experticia Hematológica y Química de determinación de Ion de Nitrato, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA), Experticia Hematológica Física (determinar origen de solución de continuidad) y Química (Determinación de Ion Nitrato), a los objetos propiedad de la victima y necesaria para que deponga al tribunal sus conclusiones.

CUARTO: Testimonio del funcionario LIC. LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, quien es pertinente por cuanto realizó la Experticia Hematológica a Dos (02) segmentos de plomo (postas), parcialmente deformado, extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de QUIÑONES GEDDES MAURO ALEXANDER (S.I.M y necesario para que deponga al tribunal sus conclusiones.
QUINTO: Testimonio de los funcionarios AGENTES ROMERO JOSÉ DAVID y ALBORNOZ DAVE,
adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, los cuales son pertinentes por cuanto realizaron las Inspecciones Técnicas números 996 y 997 en el lugar de los hechos y al cadáver, respectivamente, y necesarios para depongan al Tribunal lo que arrojaron las mismas.
SEXTO: Testimonio de los funcionarios DTGDO (PEP) GUEVARA JORGE DAVID y AGTE (PEP) GÓMEZ NARDY, adscritos a la Comisaría Inspector Silva Edgar, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la aprehensión del adolescente imputado y depongan al tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su aprehensión.
SÉPTIMO: Testimonio de los funcionarios AGENTE ALBORNOZ A. DAVE J., INSPECTOR JEFE ABG. MANUEL SALVADOR BASTIDAS, DETECTIVES CESAR MONTILLA, MAHOMETH JEANS, CARLOS GONZÁLEZ, ANDRÉS HERRERA, JOSÉ ROMERO, RAÚL SÁNCHEZ y DETECTIVE T.S.U MAHOMENT JEANS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, los cuales son pertinentes por cuanto realizaron las primeras diligencias de investigación en la presente y logran identificar a la víctima y autores del hecho y necesarios para que depongan al tribunal el conocimiento que tienen sobre los hechos.
Así mismo hago de su conocimiento que las evidencias físicas colectadas en el sitio del suceso y en la investigación quedan a partir de la presente fecha a disposición de ese tribunal a su digno cargo, de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate.
DECLARACIÓN DE TESTIGOS

PRIMERO: Testimonio de la ciudadana GUEDEZ PERAZA YUDY JOSEFINA, venezolana, natural de esta ciudad, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 09-12-1966, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la urbanización Juan Pablo II, calle 2 casa sin número, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad NQ V-10.724.280, la cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos en la presente causa y necesario para que deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos y con ello se pueda demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado.
SEGUNDO: Testimonio de la ciudadana YOLEIDA GREGORIA GUEDEZ DE AGUILAR, venezolana, natural de esta ciudad, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 25-05-1965, estado civil soltera, de profesión u oficio enfermera, residenciada en la manzana D-2 casa numero 10 de la urbanización Juan Pablo II, Guanare estado Portuguesa, teléfono 0424-5202959, titular de la cédula de identidad Ns V-10.050.561, la cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos en la presente causa y necesario para que deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos y con ello se pueda demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado.

TERCERO: Testimonio del ciudadano WIDERMI ESTALI FUENTES TORRES, venezolano, nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 28/05/91, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Juan Pablo II, manzana D5, casa Nro. 15, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 25.761.657, la cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos en la presente causa y necesario para que deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos y con ello se pueda demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado.

CUARTO: Testimonio de la ciudadana AGUILAR GUEDEZ MARYORIS YOLEIDA, nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 12/06/88, estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el barrio Juan Pablo II, manzana D2, casa Nro. 10, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 23.509.523, la cual es pertinente por ser testigo referencial de los hechos en la presente causa y necesario para que deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos y con ello se pueda demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado.
QUINTO: Testimonio de la ciudadana CANDIDA DEL CARMEN PERAZA, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 66 años de edad, fecha de nacimiento 13/11/42, viuda, del hogar, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana 7, casa NQ 9, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V-8.051.689, la cual es pertinente por ser testigo referencial de los hechos en la presente causa y necesario para que deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos y con ello se pueda demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado.

PRUEBAS DOCUMENTALES
PRIMERO: Formulario de Registro de Muerte Nro de cadáver 161-2010 de fecha 10/06/2010, suscrita por la DRA. ZULEIMA ARAMBULE, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario para describir todas las lesiones sufridas por el hoy occiso MAURO QUIÑONEZ, que le ocasionaron la muerte y que guarda relación con la presente causa, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.
SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento Técnico: NQ 219, de fecha 09 de Junio de 2010, suscrita por el funcionario AGENTE ROMERO JOSÉ DAVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a los objetos incautados en el procedimiento que guarda relación con la presente causa, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

TERCERO: Experticia Hematológica y Química (Determinación de Ion Nitrato), y Experticia Hematológica Física (determinar origen de solución de continuidad) y Química (Determinación de Ion Nitrato), de fecha 14 de Junio de 2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE II VALERA D. HORYSMAR T.S.U EN CRIMINALÍSTICA, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a los objetos incautados en el procedimiento que guarda relación con la presente causa, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.
CUARTO: Experticia Hematológica: NQ 9700-057-LBFOB-097, de fecha 11 de Abril de 2011, suscrita por el funcionario LIC. LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a los objetos incautados en el procedimiento que guarda relación con la presente causa, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.
QUINTO: Acta de Inspección Números: 996 y 997, de fecha 09 de junio de 2010, suscrita por los funcionarios AGENTES ALBORNOZ DAVE Y ROMERO JOSÉ DAVID, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare Estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la Inspección en el lugar objeto de los hechos y al cadáver del hoy occiso, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

Por su parte la defensa oferto los siguientes testimonios, por tratarse de testigos presénciales del hecho.

1.- Testimonio del ciudadano Franklin Argimiro Márquez Pérez, venezolano, mayor de edad, residenciado en el barrio Juan Pablo II, manzana E, casa Nro. 8, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 17.259.718.
2.- Testimonio de la ciudadana Gisela Coromoto Jiménez, venezolana, mayor de edad, residenciada en el barrio Juan Pablo II, manzana MP$, casa Nro. 31, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 12.646.907.

TERCERO:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


El Juez explico breve y didácticamente a los presentes en que consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y les hizo la advertencia a las partes de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral, asimismo les señalo a los adolescentes que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se les oiga o se les tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacione con lo que se esta tratando en este acto.

Posteriormente le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, representada por la Abg. María Alejandra Fernández, quien conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA), narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 09/06/2011, calificando los hechos como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405, y 406, ordinal 1, en concordancia con el articulo 424 todos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano MAURO ALEXANDER QUINOÑEZ GUEDEZ, Así mismo solicitó: a) La admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento del adolescente imputado conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por consiguiente requiere que se ordene la apertura a juicio oral y privado. Así mismo solicitó, la SANCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 literal “a” parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente, por el lapso de Cinco (05) años, ratifico el escrito de acusación y solicito se me expida copia simple de la presente audiencia, es todo”.


Acto seguido el juez informo, al adolescente imputado, la narrativa realizada por el Ministerio Publico, y lo impuso de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le Preguntó si quería declarar y quien de seguido respondió de la Siguiente manera, con clara, audible e inteligible voz: “No querer declarar”


Acto seguido el Juez de Control Nº 1 se le otorgo el derecho de palabra al Defensor Público Primero, abogado LUIS ALBERTO AROCHA, Quien haciendo uso del derecho concedido expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “En virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba, hago mío todo lo que a bien favorezca a mi defendido, así mismo solicito de la formalidad el pase a Juicio, en igual forma esta defensa hace formal oposición ha esa narrativa en virtud que no se corresponde con los hechos, así mismo invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia y la afirmación de la libertad e igualmente dado la circunstancia que el mismo ha cumplido cabalmente con la medida impuesta por este Tribunal, solicito se mantenga la medida de impuesta en fecha 16 de junio de 2010, la Detención en su propio domicilio, establecida en el articulo 582 literal “a” de la Ley especial, declare con lugar lo peticionado y por ultimo solicito se me expida copia simple del acta que se levante en la presente audiencia, es todo”.

CUARTO:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Corresponde precisar inicialmente el alcance y los efectos de fase intermedia, así tenemos que nuestro máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional ha señalado:

“En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo…”.(subrayado nuestro) (Sent. 1303. Exp. 04-2599 de fecha 20-06-2005. Ponente Dr. Francisco Carrasquero López.)

De lo anterior se colige que además de la revisión formal (relativo a los requisitos que exige el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente para la acusación) el Juez debe también analizar si la acusación es seria, como lo exige el encabezamiento de mismo artículo, es decir, si existe una gran posibilidad de llegar a una sentencia condenatoria, obviar tal deber sería no cumplir con las obligaciones que impone el texto adjetivo a los operadores de justicia, menoscabando el derecho a la defensa y devendría inexorablemente en una falta de economía procesal ordenar la apertura a juicio de casos en los cuales no existen la oferta de medios de pruebas idóneos para llegar a una sentencia condenatoria.

Por otra parte, considera el tribunal que los medios de pruebas ofrecidos por la parte acusadora (Ministerio Publico) como fundamento de su acusación son legales, pertinentes, útiles y necesarios para establecer el delito al que se refiere la Fiscalía en su acusación y la identidad de sus autores, ya que los mismos guardan relación con el hecho imputado por la Fiscalía y constituyen elementos de convicción suficientes para establecer que la imputación Fiscal es fundada y sería, así mismo considera que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y por lo tanto la misma debe ser admitida y así se decide.

A tales efectos este juzgador deja sentado que en esta etapa del proceso, el juzgador no llega convicciones de certeza, si no que se establecen probabilidades en base a elementos indicadores (medios de convicción) que hacen que el juzgador emita un juicio de probabilidad, tal señalamiento se hace toda vez que en el presente asunto a criterio del juzgador existe elementos indicadores que señalan que el imputado cometió el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tal como se desprende de las actuaciones que cursan en autos y que se presentan como fundamento de la presente acusación, es decir, a criterio de este juzgador los elementos de convicción producidos son suficientes para presumir que el acusado es responsable del hecho que se le atribuye, no siendo esta la etapa para determinar con grado de certeza la verdad o falsedad de esta aseveración, lo cual es materia para ser probada y establecida en el juicio oral y público una vez se haga el examen de las pruebas. Considera quien aquí decide que existe la necesidad de probar el hecho imputado, que las pruebas ofrecidas tienen cualidad probatoria en relación al hecho punible de que se trata y que las mismas guardan relación con los tales hechos. Elementos suficientes estos para determinar que la acusación presentada es fundada, sin entrar a discutir este juzgador el contenido o fuerza probatoria de los elementos de prueba ofrecidos, sino su necesidad, utilidad y pertinencia.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Admitida la acusación y los medios de pruebas en los términos expresados anteriormente, se le informó al acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y cedida la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA), quien manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de no acogerse al procedimiento de admisión de los hechos.


Visto que el adolescente no admite los hechos es necesario ordenar el enjuiciamiento del mismo por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de MAURIO ALEXANDER QUIÑONES GUEDEZ,


Por cuanto resulta necesario pronunciarse sobre la medida cautelar que pueda imponérsele al acusado IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA), y visto que se ordenó el enjuiciamiento, procede el tribunal en este estado a ratificar la medida cautelar de Detencion Domiciliaria, en la siguiente dirección Urbanización Juan Pablo II Manzana M-P3 casa nº 32, Guanare. Así se decide.