REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 10 de Mayo de 2011
Años 201° y 152°

SOLICITUD N° 2CS-1089-11
SOLICTANTE: FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
JUEZA DE CONTROL N° 2: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITDA.
VICTIMA: IRIS YAQUELINE NUÑEZ HIDALGO
ASUNTO: SOLICITUD DE PRORROGA DE PLAZO PRUDENCIAL.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa Abg. José Ramón Salas, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 108 numeral 10, artículo 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita lo siguiente:

En fecha 24-03-2011 fue celebrada Audiencia Oral a los efectos de establecer el lapso de finalización de la fase de investigación a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa 2CS-1052-11 (18F05-1C-0113-10) seguida al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la



presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de IRIS YAQUELINE NUÑEZ HIDALGO, siendo que en la misma se estableció un plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, a fin de presentar el respectivo Acto Conclusivo. Ahora bien, tal y como así lo dispone el artículo 314 ejusdem, aplicable supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurro ante usted a fin de solicitar sea decretada una prorroga de dicho lapso por cuanto aun se requieren realizar diligencias indispensables para dictar el Acto Conclusivo, tales como la imputación formal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que hasta la presente fecha no ha sido posible su comparecencia y la declaración de la Victima. Estimando como lapso de prorroga el periodo de treinta (30) días continuos y con ello dar por concluida la fase de investigación ante la presentación del respectivo Acto Conclusivo…”,

Establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público una vez vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo 313 ejusdem, puede solicitar una prorroga, y vencida esta debe presentar dentro de los treinta días siguientes la acusación o solicitar el Sobreseimiento.

En la presente investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le acordó en fecha 24-03-11 un plazo al Ministerio Público de 45 días, para presentar su acto conclusivo de conformidad con el articulo 313 ejusdem, siendo que a la presente fecha esta solicitando una prorroga, considerando esta Juzgadora que la petición formulada esta ajustada a derecho, en consecuencia acuerda conceder un plazo de treinta días para que el Ministerio Público Presente el acto conclusivo de conformidad con la ley. Así se decide

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Sección de Adolescente del Tribunal Penal Adolescente del Circuito Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en consecuencia le acuerda concederle un plazo de Treinta (30) días hábiles a partir de la presente fecha, para que presente su acto conclusivo en la investigación seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones.-

La Juez de Control N° 2,


Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

La Secretaria,


Abg. HILDA ROSA RODRÑIGUEZ ORTEGA