REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Republica Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescente
Tribunal de Control
G U A N A R E
Guanare, 11 de Mayo de 2011
Años 201° y 152º
Causa Nº: 2C-596-11

Jueza de control N0. 2
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA.
Victima: Estado Venezolano
Delito: Porte Ilícito de Arma
Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández Camacho.
Defensa Privada Abg. Yelin Soto
Decisión Sobreseimiento Definitivo

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en aplicación el principio de legalidad y lesividad, establecido en el articulo 529 ejusdem, en relación con el articulo 318 ordinal 2, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al adolescente Identidad omitida, por el delito de Porte Ilícito de Arma, en perjuicio de Estado Venezolano, este tribunal de conformidad con el articulo 373 ejusdem, pasa a resolver lo peticionado mediante auto motivado, por cuanto estima que no es necesario el debate, en consecuencia dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:


P R I M E R O
HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA INVESTIGACION.

En vista del hecho ocurrido en fecha 08-03-2011, los funcionarios adscritos a la primera compañía del Destacamento 41, comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional se encontraban en el puesto de control fijo, ubicado en el sector la Colonia, Guanare estado Portuguesa, cuando avistaron una buseta que venia sentido centro de Guanare, la Colonia y en el momento en que el conductor venia reduciendo la velocidad, salio corriendo de la misma un ciudadano a lo que los funcionarios le dieron la voz de alto haciendo caso omiso, dándole alcance y al realizar la inspección de persona se le incauto dentro de su vestimenta un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, adaptada al calibre 44mm, por lo que procedieron a aprehenderlo y a identificarlo como Identidad omitida, quien fue trasladado conjuntamente con el objeto incautado hasta el Destacamento 41 de Guardia Nacional para el proceso legal correspondiente.

Elementos recabados:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 08 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA MONTOYA SANCHEZ EDGAR, y el SM3RA.HERNANDEZ CORCHE OMAR, efectivo adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro 41 del Comando Regional Nro 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Cumpliendo instrucciones de la ciudadana CAPITAN JAZIRET ACACIO ARRIETA, comandante de la expresada unidad operativa, en la fecha de hoy martes 08 de marzo del presente año en curso siendo las 11:30 horas de la mañana, montando punto de control de la policía del estado Portuguesa, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa (sic), avistamos una buseta que venia sentido centro de Guanare – la Colonia, cuando el conductor estaba reduciendo la velocidad por el punto de control, sale un ciudadano de la misma corriendo con sentido a el centro de Guanare, por lo que procedimos a darle la voz de alto asiendo caso omiso, a la misma, por lo que procedimos a perseguirlo, dándole alcance y procediendo a revisarlo y a su identificación , cuando se le realizo la revisión de si persona (se le indico que mostrara todo lo que tenia sobre su vestimenta) al momento se le encontró oculto entre sus parte genitales y la ropa interior una arma de fuego de fabricación casera (chopo) calibre 44mm, sin serial y marca, se identifico al ciudadano Identidad omitida, acto seguido se le notifico el motivo de su detención y de sus derechos establecidos en el articulo 654 de la LOPNA, posteriormente se estableció comunicación vía telefónica con la fiscal con competencia en responsabilidad penal del adolescente quien giro instrucciones respectivas con relación a la practica de todas las diligencias urgentes y necesarias en cuanto al caso, cabe destacar que el adolescente detenido no fue objeto de maltrato físico por parte de los efectivos actuantes, de igual manera se hace contar que fueron testigos presenciales del procedimiento los ciudadanos Luis Alberto Jaque Delgado C.I: V-19.188.701, Adán Omar Blanco Marin C.I: V-15.798-375. Es todo”.

2.-Acta de Entrevista: de fecha 08 de marzo de 2011, en esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta de la tarde, compareció por ante este despacho previo traslado de la sala de espera el ciudadano LUIS ALBERTO AJAQUE DELGADO, titular de la cedula de identidad 19.188.701, de profesión u oficio colector de autobús, fecha de nacimiento: 04/05/88, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio la Enriquera, Calle Principal, Guanare estado Portuguesa y en consecuencia expone (FOLIO 05 DE LA ACTAS): “íbamos en la buseta y nos paramos en la alcabala que esta en la Colonia se montaron los funcionarios de la guardia en la buseta pidiendo la cedula de identidad u él se paro como sospechoso y salio corriendo y lo agarro la guardia, al revisarlo le hallaron una rama de fuego Es todo” SEGUIDAMENTE POR EL INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si de donde venia el vehiculo? Contesto: “Del Centro de Guanare vía la Quebrada”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted, la descripción fisonómica del adolescente? CONTESTO: “un pequeño moreno el” TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted, donde tenia el arma? CONTESTO: “en los genitales escondida”. CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted, si conoce de vista o trato al adolescente? CONTESTO: “no” QUINTA PREGUNTA: ¿diga usted si tiene algo que mas exponer? CONTESTO: “no, es todo.

3.-Acta de Entrevista: de fecha 08 de marzo de 2011, en esta misma fecha, siendo las tres de la tarde, compareció por ante este despacho previo traslado de la sala de espera el ciudadano: BLANCO MARIN DIDER OMAR, titular de la cedula de identidad 15798375, de profesión u oficio chofer de autobús, fecha de nacimiento 13/11/80, de 30 años de edad, residenciado en la Quebrada de la Virgen Vía Principal Guanare estado Portuguesa y en consecuencia expone (FOLIO 05 DE LAS ACTAS): “íbamos en la buseta y nos paramos en la alcabala que esta en la colonia los guardias nacionales se montaron pidiendo la cedula de identidad y en eso se para un muchacho y salio corriendo y lo agarro la guardia al revisarlo le hallaron un arma de fuego. Es todo” SEGUIDAMENTE POR EL INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿diga usted, donde ocurrió lo narrado? CONTESTO: “en la colonia” SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted, la descripción fisonómica del adolescente? CONTESTO: “un pequeño moreno pelo parado. TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted donde tenía el arma? CONTESTO: “en los genitales escondida”. CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted, si conoce de vista o trato al adolescente? CONTESTO: “no” QUINTA PREGUNTA: ¿diga usted, si tiene algo que mas exponer? CONTESTO: “no, es todo.
4.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 08 de marzo de 2011, suscrito por el AGENTE ARMENIO MORILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare (folio de las actas).
EXPOSICION MOTIVADA: A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el referido oficio, lo siguiente: un artefacto de fabricación rudimentaria, calibre 44, color negro, a fin de realizarle EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO.
01.- Un (01) artefacto de fabricación rudimentaria con las siguientes características: corto por su manipulación, para uso individual, portátil, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de CHOPO, sin marca, ni serial aparente, emblema ni lugar de fabricación, es decir de fabricación casera, su cuerpo se compone de dos piezas de forma cilíndrica hueca de anima lisa y superficie externa lijada con signos de oxidación, el cual hace las veces de cañon con recamara que permite en su interior cartuchos de calibre 44, tendiendo esta pieza una longitud de 9,6 centímetros, y 1,2 centímetros de diámetro por la bocas, esta va sujeta mediante un pasador metálico a otra pieza de metal lijada con signos de oxidación, la cual se hace las veces de caja de los mecanismos, dicho artefacto presenta empuñadura conformada por tapas de madera color marrón, unida a la prolongación de la caja de los mecanismos mediante dos tornillos metálicos, su sistema de persecución consta de martillo, aguja percusora y disparador, su carga se efectúa por medio del accionamiento manual de un botón metálico situado en los laterales de la caja de los mecanismos, que al ser desplazados hacia atrás, libera el cañon dejando al descubierto su recamara para su carga y descarga.-
PERITACION: Examinado el mecanismo del artefacto arriba mencionado se constato
Que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento.-
CONCLUCIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicado al material suministrado, puede establecer.
01.- Las piezas anteriormente referidas, en su buen estado y uso original, pede causar lesiones de menor o mayor gravedad en incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, y dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y al ser usada atípicamente como arma u objeto contuso igualmente puede causar las circunstancias antes referidas.
SEGUNDO
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito, argumentó que hecho un análisis de la causa se determinó que el hecho no es típico, circunstancia esta que se encuentra configurada en el articulo 318 ordinal 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se desprende en actas procesales que funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro 41 del Comando Regional Nro 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, realizaron la aprehensión del adolescente Identidad omitida, a quien luego de una revisión de persona le incautaron un arma de fuego de fabricación rudimentaria de las denominadas “CHOPO”, según el resultado de la experticia practicada a la misma; sin embargo, según lo establecido en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos con su Reglamento, este tipo de arma no están configuradas en dicho articulo como de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detención, y así determinado por la Dirección de Consultaría Jurídicas de la Fiscalía General de la Republica en pronunciamiento de fecha 22 de Marzo de 2007, de tal manera, que el hecho no configura en el tipo penal de PORTE ILICTO DE ARMA consagrado en el Articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su reglamento, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.

TERCERO

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02 SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido al adolescente Identidad omitida, por el delito de Porte Ilícito de Arma, en perjuicio de Estado Venezolano, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado YELIN SOTO, defensora privada. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Así mismo se ordena la destrucción del arma de fuego incautada de conformidad con el articulo 6 de la Ley para el Desarme, publicada en la Gaceta oficial No. 37.509 del 20 de Agosto del 2002; dicha arma se encuentra depositada en resguardo en Sala de Evidencia de la Primera Compañía del Destacamento 41, Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Ofíciese lo conducente al Destacamento No. 41 para que se le de cumplimento a lo ordenado.

En Guanare los once días del mes de Mayo del año Dos Mil Once.

LA JUEZ DE CONTROL NO 2,

ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,

ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.