REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 11 de Mayo de 2011.

Año: 200º y 153º.


CAUSA Nº 2C-604-11.

JUEZA DE CONTROL Nº 02 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.


FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ CAMACHO.

DEFENSOR PRIVADO
ABG. IVAN MEDINA

IMPUTADO.
IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA.
EL ESTADO VENEZOLANO.

TIPO DE AUDIENCIA
PRELIMINAR / ENJUICIAMIENTO


La ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández,, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinales 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó Acusación Penal en la investigación seguida contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano, celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:


P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Consideró la Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “En fecha 07 de Abril de 2011, siendo las seis (06:00) horas de la mañana, los funcionarios DETECTIVE MANUEL LINARES, INSPECTOR JEFE OZNEY ZAMBRANO, SUB.-INSPECTORES RICHARD DÍAZ JORGE MORÓN, AGENTES EDECIO BARRIO, LENNY ESPINOZA, RODRIGO LINARES, adscritos a la Brigada Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare se constituyeron en comisión a los fines de realizar labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, orientados a la disminución del micro tráfico y consumo de sustancias ilícitas y delitos relacionados con este flagelo, una vez presentes en el barrio 19 de Abril sector 02 avenida 03 con calle 07 de esta ciudad, observaron a un joven que se encontraba apostado en el lugar, quien al observar la comisión policial, emprendió veloz huida por lo que procedieron a realizar una breve persecución donde el joven se introdujo en una vivienda y dichos funcionarios por vía excepcional ingresaron a la misma donde se encontró al joven que pretendió evadir la comisión, quedando el joven identificado como IDENTIDAD OMITIDA, y al realizar la revisión de la referida vivienda haciéndose acompañar de un testigo de nombre JUPERTINO HERNÁNDEZ, encontrando en unas de las habitaciones que según información de la madre del adolescente, es del adolescente imputado, un (01) envoltorio de material sintético de color negro, contentivo de marihuana con un peso de 27 gramos con 400 miligramos, motivo por el cual practicaron la aprehensión del mismo siendo las 06:20 horas de la mañana, siendo trasladado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, conjuntamente con la sustancia incautada, para el proceso legal correspondiente.




FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de Abril de 2011, suscrita por el funcionario: MANUEL LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio 01 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se constituyo una comisión integrada por los funcionarios Inspector Jefe Oznev Zambrano, Sub-lnspectores Richard Díaz Jorge Morón, Agentes Edecio Barrio, Lenny Espínoza, Rodrigo Linares y el suscrito, a los fines de realizar labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, orientados a la disminución del micro tráfico y consumo de sustancias ilícitas y delitos relacionados con este flagelo, una vez presentes en el barrio 19 de Abril sector 02 avenida 03 con calle 07 de esta ciudad, siendo las 06:00 horas de la mañana, donde avistamos a un joven que se encontraba apostado en el lugar, el mismo al observar a los funcionarios con atuendos propios de esta Institución, ' emprendió veloz huida por lo que procedimos a realizar una breve persecución introduciéndose dicho ciudadano en una vivienda, motivo por el cual procedimos a la búsqueda de personas a los fines de que participaran como testigo en el procedimiento a realizar, una vez ubicado el ciudadano JUPERTINO HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad numero V-9.253.724, le solicitamos su colaboración para realizar una revisión en la residencia donde penetro el individuo perseguido por nuestra comisión, amparado en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral segundo, acto seguido procedimos a la identificación del ciudadano que irrumpió en la vivienda quedando plenamente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente luego de explicar el motivo de nuestra presencia procedimos a realizar una minuciosa búsqueda en la residencia en compañía de los testigos por cuanto presumíamos que el ciudadano antes identificado pudiese ocultar evidencia de interés criminalístico, encontrando en unas de las habitaciones un (01) envoltorio de material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales que por sus características organolépticas presumimos que se trate de la droga denominada marihuana, en razón de lo antes expuestos y tomando en cuenta que se encuentran llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante se procedió a la aprehensión del mismo siendo las 06:20 horas de la mañana, no sin antes ser debidamente impuesto de manera verbal de sus derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49 de nuestra carta magna en concordancia con el 125 del código Orgánico Procesal penal, acto seguido nos trasladamos en compañía del detenido los testigos y la evidencia, a la sede de este Organismo, donde se le notifico a la superioridad de las diligencias practicadas, así como la apertura de la presente investigación numero K-11-0254-00298 por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre Drogas, luego realizamos llamada telefónica a la Abogada María Alejandra Fernández, Fiscal Titular Quinta del Ministerio Público de Esta Ciudad, a quien le hicimos del conocimiento del procedimiento realizado, asimismo se le indicó que el detenido quedara en calidad de depósito en las instalaciones de este Despacho a la orden de esa representación Fiscal y que la evidencia incautada permanecerá en esta oficina, a objeto de realizar el peritaje correspondiente, luego siendo las 07:00 horas de la mañana se procedió a la imposición formal de los derechos y garantías del investigado, a continuación me trasladé a la oficina de información policial a fin de verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano en mención, siendo atendido por el Detective Luis Torres, quien después de una breve espera me indicó que al ciudadano investigado no presenta registros policiales ni solicitud alguna y sus datos les corresponden antes el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME). Seguidamente me dirigí al laboratorio de esta oficina a fin de realizar el pesaje correspondiente de la evidencia incautada, arrojando como resultado el envoltorio incautado un peso bruto de 30 gramos. El funcionario actuante deja constancia de haber realizado la respectiva inspección técnica en el lugar del hecho siendo la 06:50 horas de la mañana, Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente imputado.

2.- Acta de Inspección: Nro. S/N, de fecha 7 de abril 2011, en esta misma fecha, siendo las 06:50 horas de la mañana, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integradas por los funcionarios, DETECTIVE: MANUEL LINARES y AGENTE: LENNY ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: UNA VIVIENDA DEL TIPO FAMILIAR, UBICADA EN EL BARRIO 19 DE ABRIL SECTOR 02 AVENIDA 03 CON CALLE 07, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, (folio 04 de las actas): El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio de suceso cerrado, de temperatura ambiental fresca e iluminación eléctrica bastante clara, en una vivienda del tipo familiar ubicada en la dirección antes mencionada; la vivienda en referencia esta edificada a base de paredes de bloques frisados y pintados de color blanco, piso de cemento y techo de acerolít, ventanas elaboradas en metal pintadas de color negro, puertas principal de metal pintada de color negro; La cual de acceso a un área que funge como sala provista de muebles varios, adyacente a dicha ala se encuentra dos habitaciones que fungen como dormitorio dende se observa varias camas y un mueble tipo escaparate, luego se observa un área con enceres propios de cocina, provista la lavaplatos, un refrigerador y donde se procede a revisar minuciosamente las habitaciones, ubicada en la primera, se localiza dentro de un escaparate, de color azul, oculto un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, que al ser inspeccionado contenía restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, la cual se procedió a fijar y colectar, posteriormente se visualiza el resto de vivienda, la cual se encuentra en estado de desorden. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia del lugar del hecho y del envoltorio de droga oculto allí encontrado

3.- Acta de entrevista del ciudadano JUPERTINO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.253.724; (folio 06 de las actas), quien figura como testigo en la causa penal numero K-11-0254-00298, instruida por este Despacho por la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Droga y en consecuencia expone: "Resulta que el día de hoy Jueves 06-04-2011, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana momentos cuando me trasladaba por la calle 07 con Av. 03 del Barrio 19 de Abril Sector 02, de esta ciudad, veo a un grupo de funcionarios que portaban chaquetas que se leían que eran del C.I.C.P.C, y para el momento que pasaba por frente de donde ellos estaban uno de ellos me aborda y me dice que si puedo colaborar en un procedimiento que iban a realizar en una vivienda el cual yo accedí, luego le dicen a las personas que estaban allí presentes que estuvieran pendiente de lo que se iba hacer, y posteriormente dentro de una de las habitaciones encontraron los funcionarios un envoltorio de plástico de color negro, los funcionarios revisaron el envoltorio y dice que al parecer era presuntamente droga de la denominada marihuana, por lo que me trasladaron hasta esta oficina y así yo rendir declaraciones. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrados? CONTESTO: “Eso fue en una vivienda la cual se encuentra ubicada, en la calle 07, con Av. 03 del Barrio 19 de Abril, Sector 02, Guanare estado Portuguesa, el día de hoy Jueves 07-04-2011, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano aprehendido por la comisión policial? CONTESTO: “Si, lo conozco tanto de vista como de trato” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la evidencia que encontraron los funcionarios en la vivienda? Visitada? CONTESTO: “Era un envoltorio de bolsa plástica color negro, contenida en el interior de presunta droga denominada Marihuana” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, específicamente donde se encontraba el envoltorio de color negro de la presunta droga denominada marihuana? CONTESTO “Se encontraba en la primera habitación de la vivienda y según dice la dueña de la casa que ese es el cuarto de su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resulto lesionada en el hecho en mención? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había participado en un procedimiento similar a este? CONTESTO: “No, es primera vez” SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, los actuantes en el procedimiento portaban algún tipo de identificación? CONTESTO: “Si, la ropa que vestían tenias (sic) letras que se leía C.I.C.P.C., Y PORTABAN DISTINTIVOS”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su presente entrevista? CONTESTO: “No”. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto el entrevistado es testigo presencial de los hechos.

4.- Acta de Prueba de Orientación de fecha 07 de Abril de 2011, suscrita por la funcionario: TOXICÓLOGO: JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 08 de las actas) Guanare, Estado Portuguesa.
Muestra A: Un (01) envoltorio, regular tamaño, con forma redonda, elaborado en material sintético de color negro, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de treinta (30 gramos y un peso neto de: Veinte y siete (27) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para su identificación.
Las muestras signada con la letra A, suministrada, luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es la prueba que orienta el tipo de delito a tipificar por el tipo de droga y el peso neto de la misma

5.- Experticia de Toxicológica, suscrita por el TOXICÓLOGO JUAN JOSÉ LEDEZMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, El elemento de convicción permite determinar el contacto corporal que el adolescente tuvo con la sustancia incautada.

6.- Experticia Botánica de fecha 12 de Abril de 2011, suscrita por el funcionario: Toxicólogo: JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa.
MOTIVO: Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne).-CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente N° K-11-0254-00298, donde figura como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
EXPOSICIÓN: Las muestras suministrada para realizar la presente experticia, consiste en.
MUESTRA A: Un (01) envoltorios, regular tamaño, con forma redonda, elaborado en material sintético de color negro, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.
PESO DE LAS MUESTRAS:
MUESTRA A:
PESO BRUTO: Treinta (30) gramos.
PESO NETO: Veintisiete (27) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Veintisiete (27) gramos con doscientos (200) miligramos.

PERITACIÓN:
REATIVQS EMPLEADOS: Éter Dietílico, sulfato de sodio anhidro, Carbón Activado, Aldehido Benzoico, Parametil Amino Benzaldehido, Acido Clorhídrico, Acido sulfúrico, Etanol, silicagel hidróxido de Potasio.
OBSERVACIONES AL MICROSCOPIO: Al observarlos se nota que los fragmentos vegetales están cubiertos de pelos transparente curvos y restos, con la base ensanchada y punta aguda. En la base de algunos de los pelos se observan cistoliticos.
REACCIONES QUÍMICAS:
Previa Extracción con Éter Etílico:
PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA LA MARIHUANA
Ensayo de Duquenois Neqm-Moustopha POSITIVO (+).
Ensayo de Ghamrawy POSITIVO (+).
Ensayo de Bouquet POSITIVO (+).
Separación por Cromatografía en Capa Fina con Patrón de Tetrahidrocannabinol, Sistema
Tolueno, RF POSITIVI (+).

CONCLUSIÓN: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al Microscopio, aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer.

1.- IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA:
1.1- EN LA MUESTRA SIGNADA CON LA LETRA A, SUMINISTRADA, ANALIZADAS, SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE.
2.- EFECTOS EN EL ORGANISMO:
2.1-EXCITACIÓN DE LOS CENTROS SUPERIORES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.
2.2- REAACION (sic) DE LAS TENDENCIAS PROFUNDAS DEL SUBCONCIENTES, EL PENSAMIENTO INTIMO DEL INDIVIDUO SE TRADUCE EN PALABRAS, ACTOS Y AGRESIVIDAD.
2.3- SOBRE EXCITACIÓN DE LA IMAGINACION
2.4- GENERALMENTE FINALIZA EN UN ESTADO DEPRESIVO.
2.5- DEPENDENCIA DE ORDEN PSIQUICO
3.- SUSTANCIA REMANENTE:
3.1- LA CANTIDAD DE MUESTRA RESTANTE DE LA RECIBIDA PARA ANÁLISIS Y SUS ENVOLTURAS, QUEDAN EN CALIDAD DE DEPOSITO, EN LA SALA DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS, DE ESTA SUB-DELEGACION, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, CON SU RESPECTIVA CADENA DE CUSTODIA.
4.- USO TERAPÉUTICO,
4.1.- NO TIENE USO TERAPÉUTICO CONOCIDO.
Es todo.
El elemento de convicción permite determinar el tipo de sustancia incautada por los funcionarios en la habitación del adolescente, resultando ser Cannabis Sativa Linne llamada comúnmente Marihuana.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el Juicio Oral y Reservado, son los siguientes:

TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio del funcionario JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología, Subdelegación Guanare, (Lugar donde puede ser citado), el cual es pertinente por cuanto realizó: a) Prueba de Orientación de la sustancia incautada en el procedimiento efectuado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, b) Experticia Botánica de la sustancia que se encontraba oculta en la habitación donde duerme el adolescente imputado y c) Experticia Toxicológica practicada al adolescente imputado y necesario para que deponga al Tribunal las conclusiones de cada una de éstas.
SEGUNDO: Testimonio de los funcionarios DETECTIVE: MANUEL LINARES y AGENTE: LENNY ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, (Lugar donde pueden ser citados), los cuales son pertinentes por haber practicado la inspección en el lugar de los hechos, incautando la cantidad de 1 envoltorio contentivo de marihuana, con un peso de 27 gramos con 400 miligramos y necesarios para dejar constancia de la existencia del lugar donde incautaron la droga y realizaron la aprehensión del adolescente y depongan al Tribunal las características del mismo con indicación a las evidencia colectada.
TERCERO: Testimonio de los funcionarios DETECTIVE MANUEL LINARES, INSPECTOR JEFE OZNEY ZAMBRANO, SUB.-INSPECTORES RICHARD DÍAZ JORGE MORÓN, AGENTES EDECIO BARRIO, LENNY ESPINOZA, RODRIGO LINARES, adscritos a la Brigada Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (Lugar donde pueden ser citados), los cuales son pertinentes por haber incautado la sustancia en la habitación del adolescente y practicaron la aprehensión del adolescente y necesarios para que depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente y del lugar donde incautaron la sustancia.
DECLARACIÓN DE TESTIGOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que admita el testimonio de los siguientes ciudadanos:

PRIMERO: El testimonio del ciudadano JUPERTINO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.253.724; (El Ministerio Público se reserva la identificación y dirección del testigo, consignado por separado al Tribunal los datos para su debida notificación), Este medio de prueba es pertinente por ser un testigo presencial de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es necesario porque versara sobre el conocimiento indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el mismo para determinar la responsabilidad del adolescente imputado.

III
PRUEBAS DOCUMENTALES
Igualmente, solicito sean admitidos los siguientes medios de prueba documentales y de informes, a los fines de ser exhibidos con indicación de su origen, e incorporados al Juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estipulado en el artículo 358 ejusdem:
PRIMERO: PRUEBA DE ORIENTACIÓN, EXPERTICIA QUÍMICA, BOTÁNICA Y TOXICOLÓGICA suscrita por el TOXICOLOGO JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la experticia realizada sobre a la sustancia, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque las experticias contienen la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.
SEGUNDO: ACTA DE INSPECCIÓN S/N, de fecha 7 de abril de 2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE: MANUEL LINARES y AGENTE: LENNY ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación realizada en el lugar de los hechos. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo al sitio del suceso y los objetos incautados en el procedimiento, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la inspección contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada

Finalmente la ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, califico jurídicamente el hecho en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, como el delito de del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano; Así mismo solicitó: a) La Admisión de la Acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, b) El Enjuiciamiento del Adolescente Imputado conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; se Ordene la Apertura a Juicio Oral y Reservado; que se le imponga la Sanción de: Privación de Libertad, prevista en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: Dos (02) Años; se decrete la Prisión Preventiva, prevista en el Artículo: 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de asegurar su comparecencia a la audiencia de Juicio Oral.

Seguidamente, la Jueza explicó al imputado los hechos atribuidos por el Ministerio Público en la Acusación, la calificación jurídica y la sanción solicitada, una vez que se le pregunto si había entendido se, le Impuso al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la Jueza, se le preguntó si deseaba declarar, y señaló en alta y clara voz que: “Si Deseo. Manifestando lo siguiente:”Yo quiero decir la verdad esa droga no es mía es sembrada primero y principal yo estaba durmiendo no estaba en ninguna esquina, yo quiero mi libertad por que me están acusando de una cosa que no es”. Es Todo.
En su derecho de palabra el Defensor Privado; Abg. Iván Medina, manifestó: “Oída la exposición de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico en la cual acusa a mi defendido por el delito de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, del acta policial se puede evidenciar que mi representado emprendió una veloz huida del lugar donde ocurrieron los hechos, encontrando en una habitación un envoltorio, luego se levanta una inspección donde fue que se encontró, el testigo indica textualmente que fue en una de la habitaciones no indicando donde se encontraba la sustancia, en cuanto a la prueba de orientación se puede evidenciar que es la denominada marihuana, puede evidenciarse en la orina independientemente que haya sido consumida, se pude detectar en la orina el consumo de esta sustancia, en el raspado dedos y orina en el caso especifico las pruebas dieron negativas en su análisis, quiere decir que mi defendido no es consumidor de sustancias ni manipulo la droga, haciendo imposible que mi representado haya manipulado esta sustancia, en cuanto al ofrecimiento de las pruebas del ministerio público la defensa se opone a la prueba de orientación conforme al articulo: 339 numeral 9 del código orgánico procesal penal, solicitando el sobreseimiento en la presente causa, y en caso de que el tribunal estime que el escrito cumple con todos los requisitos revise la medida de privación de libertad de mi defendido”. Es Todo.

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente; en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del Delito de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano.

2- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al imputado IDENTIDAD OMITIDA, sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 ejusdem., y cedida la palabra al acusado manifestó en forma libre y espontánea manifestó: “No Deseo Admitir los Hechos, esa droga no es mía”. Es Todo.

Oída la manifestación del adolescente imputado se ordena su enjuiciamiento y la apertura del juicio oral y reservado en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, que se decrete la medida de Prisión Preventiva de conformidad con el articulo 581 literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fundamentando la misma en que el delito atribuido en la causación como es el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, es procedente la privación de libertad como sanción, de acuerdo a lo dispuesto en la letra “a” del Parágrafo Segundo del artículo 628 ejusdem, a fin de asegurar su comparecencia a la audiencia de Juicio Oral y Reservado , quedando como sitio de reclusión para el Adolescente la Casa de Formación Integral (Varones) Guanare, estado Portuguesa.

Se declara sin lugar la petición de la defensa privada de decretar el Sobreseimiento en virtud de que existen fundados elementos de convicción de que el acusado es autor del ilícito penal, y que en la presente etapa cuando el juez hace el control formal y el control material es para evidenciar en primer lugar si se cumplen con los requisitos para admitir la acusación y en segundo lugar si hay fundadamente probabilidades de que el acusado es autor del delito que le atribuye el Ministerio Público, de igual forma se declara sin lugar la petición de que se le imponga una medida cautelar al acusado por cuanto no han variados las circunstancias que dieron lugar al inicio del procedimiento a la privación de libertad.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en un plazo común de cinco (5) días. Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones una vez vencido el lapso legal.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Guanare a los once días del mes de Mayo del dos mil once.


La Jueza de Control NO 2,


Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


La Secretaria,


Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.