REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 23 de Mayo de 2011.
Año: 201º y 152º.

CAUSA Nº 2C-612-11.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ CAMACHO.

DEFENSOR PUBLICO
ABG. LUIS AROCHA.

IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA
RAQUEL JOSEFINA LINARES MEJIAS

TIPO DE AUDIENCIA
AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA


Celebrada como ha sido la audiencia especial a los fines de debatir el sitio de reclusión del Joven Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en conexión con el Literal “a” del Parágrafo Primero del Articulo 8 y con el Artículo 80 Ejusdem, todos en Articulación con el Artículo 12 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, estando presente la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, Por la Defensora Pública II Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, el Defensor Público I, Abg. Luìs Alberto Arocha Villanueva el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado de la Comandancia General de la Policía Guanare, su Representante legal: Manuel Antonio Guada Márquez, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.285.815, este tribunal decide bajo las siguientes consideraciones:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público I, Abogado: Luis Alberto Arocha Villanueva, quien en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “En principio voy a ser uso del derecho de palabra y posteriormente de la declaración de mi defendido; esta audiencia fue solicitada para debatir el sitio de reclusión del Imputado: identidad omitida Andrade, siendo indudable que cuando nuestros adolescentes se inician en un proceso para el cumplimiento de una sanción o una medida de privación de libertad, tiene que ser recluido en un sitio especial para adolescentes en el cual no le sean violentados sus derechos y garantías previstos en la Ley Especial. Para nadie es un secreto que en esos centros de reclusión para adultos no reúnen las características previstas en la Ley Especial para asegurar las garantías de los adolescentes que están siendo procesados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, siendo estas garantías mínimas, los directores de los Centró de Reclusión para Adultos como lo es el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, así como la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, son sitios para adultos y no tienen las condiciones para atender las necesidades de los adolescentes, la defensa no ha tratado este punto pero es sabido que estas garantías no se cumplen para los adolescentes ahí recluidos, mi defendido me suministro una información importante, solicito se le ceda el derecho de palabra a mi defendido y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra para fundamentar el petitorio de la Defensa en cuanto a la solicitud de la Audiencia Oral”. Es Todo.
Se impuso al joven imputado identidad omitida, del Precepto constitucional articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Yo quería decir que en la policía me tienen donde esta la iglesia, pero ahí están muchas personas, cuando estoy ahí los tropiezos y se ponen muy bravos y me dijeron que me iban a meter al siete (07), lo unció que quería decirle ciudadana Juez es que me dijeron que me iban agarrar y ahorcar si yo al terminar la audiencia me iba nuevamente a la iglesia, ellos me agarran a platinazos, eso que me van a ahorcar lo dijo el pastor de la iglesia de ahí, me dijo que me iban a pasar para allá para la siete donde están esos malandros, ahí mandan ellos no los policías, lo que quiero para que no haya problemas si se puede, es que me dejen arriba donde están los policías y los hijos de los abogados que no se metían conmigo cuando yo llegue ahí dure dos días, en la policía hay dos plantas una de los policías y los hijos de los abogados, si me mandan al albergue voy a tener problemas por que allá están muchachos que se meten conmigo siempre y por eso son los problemas en el albergue “. Es Todo.

De seguida la Defensa Pública, en su derecho de palabra, manifestó lo siguiente: “En relación a la exposición de mi defendido este sitio es para las personas guiadas por el pastor de la iglesia y usted sabe como se maneja ese lugar, en ese sitio hay tres ventiladores uno del techo uno del piso y otro que tiene el, el ventilador lo comparte y hay un grupo que no tiene ventilador y se lo quitan prestados hay vienen los tropiezo y las diferencias, por el mismo comportamiento le salen al paso y el sale también y en relación a lo que dijo el pastor el va a pasar a un sitio de personas con un poco mas de índice de peligrosidad y estas cosas las arreglan con un mecate amarillo, el solicita que sea recluido en otro sitio, donde están los funcionaros policiales a los que se le sigue una investigación, esta defensa solicito la celebración de la audiencia para debatir el sitio de reclusión de mi defendido y esta defensa no solicita el traslado nuevamente a la Casa de Formación Integral (V) Guanare, en virtud del dicho de mi defendido en la exposición realizada, el ha manifestado que en ese sitio se encuentran personas con las cuales tiene problemas, y en la Casa de la Formación Integral Varones Guanare, el va a tener todas esas consideraciones y derechos como lo es el de la alimentación, no se solicita el cambio del Centro de Reclusión pero que si se estudie el sitio de la Comandancia General de Policía en cual va a permanecer para su seguridad e integridad física, el cual le pueda permitir condiciones mas aceptables que las que se encuentran en los actuales momentos”. Es Todo.

De seguida la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, en uso de su derecho de palabra manifestó: “Escuchado lo manifestado por la Defensa y el Joven Imputado, dado a lo que el imputado ha dicho que existe un lugar donde se encuentra mas seguro es cuestión de que el tribunal haga una inspección o se converse con el Comandante de la Policía el Comandante Arape.
El Joven Imputado identidad omitida, expuso nuevamente lo siguiente: a los funcionarios que no me pasen para dentro nuevamente, afuera mandan los policías pero adentro mandan los malandros. Es Todo.
Este Tribunal oída la manifestación de las partes presentes en la audiencia, acuerda que el joven imputado identidad omitida, no puede ingresar a la Casa de Formación Integral Varones Guanare, debido a que su comportamiento no se amolda a las Normas y Reglamentos de la Institución, debe continuar privado de libertad en la Comandancia General de la Policía, en un lugar diferente de donde se encuentran los adultos donde le sean garantizados todos sus derechos ya que su condición aun cuando sea mayor de edad es procesado bajo los parámetros de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y debe ser tratado, todo de conformidad con el artículo 531 y 549 ejusdem. Así se decide.

TERCERO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Queda como sitio de reclusión para el Joven Imputado identidad omitida, en la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, en un sitio que no corra peligro, tomando en cuenta para ello lo expuesto en la Audiencia Oral y Reservada,. SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policial del estado Portuguesa, de esta ciudad de Guanare, con el objeto de que el adolescente sea recluido en dicha sede en el nivel (02) (Donde se encuentran recluidos los funcionarios policiales que están siendo procesados), a fin de resguardar la integridad física del Joven Imputado identidad omitida. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.-

En la ciudad de Guanare, a los 23 días del mes de Mayo del año Dos Mil Once.


La Juez de Control N° 2,

Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

La secretaria,

Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.