REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 24 de Mayo de 2011.
Años 201° y 152°

SOLICITUD 2CS-1093-11
JUEZ DE CONTROL Nº 02 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.


FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ

DEFENSOR PUBLICO:
ABG. LUIS AROCHA VILLANUEVA.

IMPUTADOS
IDENTIDADES OMITIDAS.



TIPO DE AUDIENCIA
SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL.
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Vista la Petición formulada por la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida contra los adolescentes identidad omitida este Tribunal de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, fijo audiencia para resolver lo peticionado. Celebrada la audiencia de ley conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 último aparte ejusdem, dicta los siguientes pronunciamientos:


P R I M E R O:

La Fiscal Quinta del Ministerio Público, en uso de su derecho manifestó: “Esta Representación Fiscal, no se ha presentado el Acto Conclusivo, aún cuando la investigación esta concluida siendo el caso de que Adolescente no ha comparecido al llamado de la Fiscalía con el objeto de realizar el Acta de Imputación Formal, en consecuencia solicita del conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo prudencial de: Cuarenta Y Cinco días (45) días a los fines de presentar acto conclusivo”. Es todo.

Por otro lado el Defensor Público, se opone al de Cuarenta y Cinco días (45) días, por que la Fiscalía V del Ministerio Público ya concluyo el acto de investigación y solo le falta la declaración del adolescente a los fines de realizar el acta de imputación forma, considerando excesivo el plazo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en consecuencia solicito Treinta Días (30). Todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.

S E G U N D O:

Observa esta juzgadora que las funciones de la Fiscalía del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, este tribunal acuerda conceder un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días a la Fiscalía para que presente su acto conclusivo de conformidad con el articulo 313 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, otorga al Ministerio Público un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días en la investigación seguida al imputado identidad omitida a los fines de que presente el acto conclusivo..
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T E R C E R O:


Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Juzgadora de conformidad con el articulo 313 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, otorga al Ministerio Público un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días en la investigación seguida al imputado identidad omitida a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente.

En la ciudad de Guanare a los 24 días del mes de Mayo de 2011.


LA JUEZA DE CONTROL NO 2,


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

LA SECRETARIA,


ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA