REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 24 de Mayo de 2011.
Años 201° y 152°

SOLICITUD 2CS-1094-11
JUEZ DE CONTROL Nº 02 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.


FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ

. EL DEFENSOR PUBLICO
ABG: LUIS AROCHA VILLANUEVA.

IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA



TIPO DE AUDIENCIA
SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL.


Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Solicitud de Designación de Defensor Público Nº 2CS-1048-11), este tribunal en esta misma fecha 24-05-2011, realizó audiencia, siendo las 10:00 de la mañana, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Celebrada como fuera la audiencia oral, escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por la Defensora y la exposición de la Fiscal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O:

La Fiscal Quinta del Ministerio Público, en uso de su derecho manifestó: “Esta Representación Fiscal, no se ha presentado el Acto Conclusivo, aún cuando la investigación esta concluida siendo el caso de que Adolescente no ha comparecido al llamado de la Fiscalía con el objeto de realizar el Acta de Imputación Formal, en consecuencia solicita del conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo prudencial de: Cuarenta y Cinco días (45) días a los fines de presentar acto conclusivo”. Es todo.

Por otro lado el Defensor Público I; se opone al de Cuarenta y Cinco días (45) días, por que la Fiscalía V del Ministerio Público ya concluyo el acto de investigación y solo le falta la declaración del adolescente a los fines de realizar el acta de imputación forma, considerando excesivo el plazo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en consecuencia solicito se le otorgue un Plazo de Treinta (30) Días, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.

S E G U N D O:

Observa esta juzgadora que las funciones de la Fiscalía del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, este Tribunal acuerda conceder un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días al Ministerio Público de conformidad con el articulo 313 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida al imputado identidad omitida a los fines de que presente el acto conclusivo..
.
T E R C E R O:
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Juzgadora de conformidad con el articulo 313 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, otorga al Ministerio Público un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días en la investigación seguida al imputado identidad omitida a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente.

En la ciudad de Guanare a los 24 días del mes de Mayo de 2011.


LA JUEZA DE CONTROL NO 2,


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

LA SECRETARIA,


ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA