REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 26 de Mayo de 2011.
Año: 201º y 152º.



CAUSA Nº 2C-507-10.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA EFRNANDEZ

DEFENSOR PUBLICO
ABG. TAIDE JIMENEZ.

IMPUTADO.
IDENTIDAD OMITIDA.


TIPO DE AUDIENCIA
VERIFICACAIÒN DE CONDICIONES

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el plazo de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 12 de Mayo de 2010, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de Yesica Yaquelin Bravo Olivar (Hoy Occisa) Margarita Olivar, Alexander José Escalona (Hoy Occiso) Vicente Escalona. Virginia del Carmen Pérez Colmenares (Hoy Occisa), Humberto Pérez. Igualmente se deja constancia de la Inasistencia de las Victimas: Wilfredo Antonio Morillo, Rafael Ramón Ceiba Escalona, Kenrry Ángel Pérez Gonzáles, Yohana del Carmen Morillo, Darlyn Naibiset Soto Boza, Yuli del Carmen Pérez Guedez, Estefany Colmenares Arroyo, Johary Boza Rodríguez, Eneidys Carolina Colmenares Angulo, Haide Coromoto Ceiba Escalona, Heiber José Morillo Gil Robert Morillo. Roberto Montilla, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Celebrada la audiencia de ley este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:



PRIMERO:
En audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de Mayo de 2010, en la celebración de la audiencia preliminar, las partes llegaron a una conciliación, donde se suspendió el proceso a pruebas por el plazo de un (1) año, quedando el imputado obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social; 2.- Continuar con la Escolaridad debiendo consignar la constancia de estudios correspondiente. 3.- La Prohibición de conducir cualquier tipo de vehiculo por el lapso de Un (1) Año.
Para la revisión de la primera condición de recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, se puede verificar a través de la causa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con esta obligación, así tenemos que al folio 49 de la tercera pieza la licenciada Grealby Hidalgo resalta en su informe que el joven asistió fielmente a las citaciones pautadas, de igual manera al folio 52 de la pieza no. 3 la trabajadora social Haydee Linares, manifiesta que el joven asistió de manera responsable al seguimiento social, de esta manera queda plenamente demostrado el cumplimiento de dicha obligación.
En relación a la obligación de estudiar el joven a través de su defensor consigno su constancia de estudio, donde se evidencia que fue cumplida esta obligación.
En lo que respecta a la prohibición de manejar cualquier tipo de vehículo, la representación del Ministerio Público hizo saber al tribunal y a las partes presentes que durante el plazo de suspensión del proceso a pruebas no tuvo conocimiento de que el joven haya incumplido con esta prohibición, considerando que la misma fue cumplida.
La Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de la revisión que se ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentran cumplida las condiciones Impuestas en la audiencia preliminar de fecha 12 de Mayo de 2010, por el plazo de un año; en consecuencia el Ministerio Publico, solicita: Se de por cumplida dicha condición, razón por la cual solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente conforme a lo previsto en el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, solicitando a demás de ello la expedición de las copias simples del Acta que se levante al efecto”. Es Todo.
La Defensora Pública Abg. Taide Jiménez expuso: “Visto que mi defendido ha cumplido “en virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, y el Ministerio Publico, ha solicitado se decrete el Sobreseimiento Definitivo a su favor de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, me adhiero totalmente al petitorio fiscal, y se le decrete la libertad plena a mi defendido.”
Se impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó lo siguiente: “Lo único que le puedo decir es que en esa oportunidad las cosas ocurrieron sin intención de mi parte de causar un daño a nadie y lamento y seguiré lamentando mucho lo ocurrido, consigno la constancia de estudios correspondiente”. Es Todo.

Los Representantes Legales de las Victimas: Yesica Yaquelin Bravo Olivar (Hoy Occisa) Margarita Olivar, Alexander José Escalona (Hoy Occiso) Vicente Escalona, Virginia del Carmen Pérez Colmenares (Hoy Occisa), Humberto Pérez, Manifestaron, cada una por separado: “Qua las cosas así pasaron y no es la intención del muchacho ni de nadie causar un daño, eso fue un accidente”. Es Todo.

El Representante legal del joven IDENTIDAD OMITIDA, manifestó lo siguiente: “Mi hijo no quería causa un daño, fue un accidente y yo por mi parte tiene un año que tiene prohibido conducir y el ha cumplido”. Es Todo.

SEGUNDO:

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las condiciones impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumieron con voluntad propia y responsabilidad, siendo así las cosas, verificado y constatado su cumplimiento, este juzgador decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.

TERCERO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: dicta el Sobreseimiento Definitivo a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se decreta su libertad plena y SEGUNDO: Se acuerda notificar a las víctimas que no estuvieron presente en la presente audiencia. Una vez transcurrido el lapso legal se remitirá la presente causa al Archivo Judicial. Háganse las notificaciones que haya lugar.

En la ciudad de Guanare, a los 26 días del mes de Mayo del año Dos Mil Once.


LA JUEZA DE CONTROL N° 2,

ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

LA SECRETARIA,

ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA.