REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 26 de Mayo de 2011.
Año 200º y 153º

CAUSA N º 2C-564-10
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.

DEFENSA PÚBLICA.
ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA

IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA.

VICTIMAS.
1.- MARIANGEL AÑEZ DE PINEDA.
2.- JESUS ENRIQUE PINEDA GOYO

La ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADA, previsto en el Artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de MARIANGEL AÑEZ DE PINEDA y JESUS ENRIQUE PINEDA GOYO. Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley y con la presencia de las partes, el Tribunal dicto el siguiente pronunciamiento:

P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
Los hechos establecidos en la acusación en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, son los ocurridos en fecha 4 de noviembre de 2010, siendo las tres y cuarenta (3:40) horas de la tarde aproximadamente, en la Urbanización Villa Toscana, casa N° 4, final avenida La Hilandera, Guanare, Estado Portuguesa, donde habita el ciudadano JESÚS ENRIQUE PINEDA GOYO y su familia, cuando un grupo de estudiantes del Liceo de la Comunidad comenzaron a lanzar piedras hacia la vivienda causándole daños y donde se encontraba la esposa del ciudadano antes mencionado, quien lo llamó por teléfono por lo que inmediatamente hizo acto de presencia y al llegar se percató de los hechos y logró conjuntamente con un amigo de nombre ABAD BASTIDAS aprehender a dos de ellos, y realizó llamada telefónica a la Comisaría Los Próceres donde se conformó una comisión policial integrada por los funcionarios DTGDO. JESÚS PONTE, AGTE. OMAR GODOY, AGTE. YORVI ARRAIZ, quienes se dirigieron al lugar y le hicieron entrega de los estudiantes quienes quedaron identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron trasladados hasta la Comisaría Los Próceres para el proceso legal correspondiente.
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta de Investigación Penal: S/N, de fecha 04-11-10, suscrita por el funcionario Detective MANUEL LINARES, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 1 de las Actas). Quien deja constancia de lo siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de este despacho, en labores de guardia, se presento comisión de la policía del estado al mando del funcionario Distinguido Ponte Jesús, trayendo oficio Nº 0687-10, de fecha 04-11-2010, donde remite previo conocimiento de la Fiscalía Quinta del ministerio Publico, de esta ciudad, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, los mismos fueron detenidos por la policía local momentos después de haber ocasionado daños a la fachada a la residencia perteneciente a los ciudadanos de nombre Añes de Pineda Mariangel y Pineda Goyo Jesús Enrique. Posteriormente se retira la comisión con los adolescentes en cuestión hacia el Centro Integral de varones de la ciudad de Guanare, Estado portuguesa, quienes quedaran en calidad de deposito, donde permanecerán a la orden de la mencionada representación fiscal…” es todo. (Folios 01 y 2).


2.- Acta Policial: S/N, de fecha 04-11-2010, suscrita por el funcionario DTGDO. (PEP) PONTE JESÚS, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en el Centro de Coordinación de Patrullaje Policial Insp. (Fall). Edgar Silva, quien deja constancia de lo siguiente diligencia policial: “Siendo las 03:45 horas de la tarde, de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje por el sector los próceres de esta ciudad, en compañía de los funcionarios AGTE. (PEP) Godoy Omar, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.004.413, y AGTE. (PEP) Arraiz Yorvi, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.072.203, cuando recibimos un llamado vía radio de parte de la central, donde se nos solicito que nos trasladáramos hasta la prolongación la Hilandera, adyacente al Liceo Alvarado Escalona Cesar, ya que allí presuntamente se encontraban un grupo de estudiantes lanzando piedras contra las casas cercanas al mismo, inmediatamente nos trasladamos al lugar y una vez allí avistamos que en frente de una residencia del lugar un ciudadano tenia en su poder a un adolescente, presuntamente estudiante, ya que vestía pantalón azul oscuro, con camisa azul claro, seguidamente nos entrevistamos con el mismo, quien se identifico como: Pineda Goyo Jesús Enrique, venezolano, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-1973, soltero, natural de Araure, Estado portuguesa, de profesión u oficio T.S.U en Diseño de Obras Civiles, residenciado en la Urbanización Villa Toscana, prolongación a la Avenida La Hilandera, sector Fundaguanare, casa Nº 04, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.404.647, este nos manifestó que este junto a un grupo de aproximadamente seis (06) alumnos mas habían lanzado piedras contra su casa partiendo varios vidrios, que lo había capturado luego de una persecución, hasta la Urbanización La Comunidad Nueva, cerca del puente que comunica con la Urbanización, inmediatamente procedimos a realizarle una revisión de persona, amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto procedente del delito, acto seguido y amparándonos en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal le solicitamos la documentación personal, manifestando no poseerla para el momento y dijo ser y llamarse IDENTIDADES OMTIDAS, en ese momento paso un adolescente quien presuntamente es estudiante ya que tambien vestía uniforme del liceo a quien el adolescente detenido señalo como uno de los que se encontraba lanzando piedras, a quien de inmediato procedimos a darle la voz de alto y seguidamente le realizamos una revisión de persona amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto procedente del delito, acto seguido amparados en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal le solicitamos la documentación personal, manifestando no poseerla para el momento y dijo ser y llamarse IDENTIDADES OMTIDADES, posteriormente y en virtud de que nos encontrábamos frente a uno de los delitos Daños Contra la Propiedad procedimos a imponerlos de sus derechos contemplados en el articulo 654 de la LOPNA, posteriormente procedimos a trasladar a los adolescentes detenidos hasta la sede del centro de Coordinación Policial Nº 1 conjuntamente con el ciudadano y dos (02) ciudadanos quienes fueron testigos presenciales de los hechos quienes se identificaron de la siguiente manera: Añes de Pineda Maribel, venezolana, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1973, casada, natural de Guanare, Estado portuguesa, de profesión u oficio Contador Publico, residenciada en la Urbanización Villa Toscana, prolongación de la Avenida La Hilandera, sector Fundaguanare, casa Nº 04, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.011.077, y Abad Bastidas Orlando, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 17-01-1971, soltero, natural de Guanare, Estado portuguesa, de profesión u oficio Dibujante Arquitectónico, residenciado en el Barrio Maturín I, carrera 10, con calle 07 bis, casa Nº 7-73, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.058.697, con la finalidad de rendir declaración, seguidamente procedimos de conformidad con el articulo 113 a comunicarnos vía telefónica con la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. María Alejandra Fernández, quien minutos mas tarde se presento a la sede policial a conocer del caso, a quien le informamos que los mismos serian remitidos a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, para continuar con las averiguaciones pertinentes al caso…” es todo. (Folios 03)

3.- Acta de Denuncia: S/N, de fecha 04-11-2010, suscrita por PINEDA GOYO JESÚS ENRIQUE, quien en consecuencia expone: “El día de hoy Jueves 04-11-2010, a las 03:40 de la tarde, me encontraba en el Barrio Maturín, en labores de trabajo, cuando recibí una llamada de mi esposa Mariangel Añez Burgos, quien me informo que estaba siendo victima de un ataque de piedras, por parte de un grupo de alumnos y que necesitaba mi ayuda, inmediatamente me traslade a mi casa en compañía de un compañero de trabajo de nombre Abad Bastidas, con la intención de ayudar a mi esposa, al llegar al lugar, vi un grupo de aproximadamente siete presuntos alumnos del liceo porque andaban uniformados con camisa azul claro y pantalón azul marino, inmediatamente baje de mi camioneta y los seguí, ellos al verme salieron corriendo tratando de huir de mi, ahí logre atrapar a uno de los adolescentes en la Comunidad Nueva, adyacente al puente que divide esa zona con la urbanización donde vivo, inmediatamente llame al servicio de emergencia 171 y pedí ayuda, momentos mas tarde llego una camioneta policial a quienes le informe lo que había sucedido, ellos se hicieron cargo del adolescente, en ese momento pasaba otro adolescente a quien el primero que atrape señalo como uno de los que andaban lanzando piedras a mi casa, luego los funcionarios procedieron a trasladar los adolescentes hasta la sede de la Comisaría Policial de los Próceres, hasta allí nos trasladamos mi compañero, mi esposa y mi persona a fin de formular la denuncia y las declaraciones correspondientes …” es todo. (Folios 04).

4.- Acta de Denuncia: S/N, de fecha 04-11-2010, suscrita por la ciudadana AÑEZ DE PINEDA MARIANGEL, quien en consecuencia expone: “El día de hoy Jueves 04-11-2010, a las 03: 30, me encontraba en mi casa, en la planta baja, cuando escuche piedras que caían alrededor de mi casa, luego fue aumentando la cantidad de piedras, yo me asome por una de las ventanas y logre ver un grupo de 05 a 07 estudiantes vestidos con uniforme azul claro con azul oscuro, ahí subí a la parte de la terraza y vi que los vidrios de la ventana del cuarto principal, yo llame al 171 y ellos dijeron que enviarían comisiones policiales, luego llame a mi esposo Jesús Pineda, y le dije lo que estaba pasando, el llego a los pocos minutos en la camioneta en compañía de un compañero de el de nombre Abad Bastidas, mi esposo los persiguió y logro atrapar a uno de ellos, luego llegaron los funcionarios policiales y en ese momento pasaba otro estudiante a quien el primero que atrapo mi esposo lo señalo como uno de los que andaban lanzando piedras a mi casa, luego los funcionarios los trasladaron hasta la Comisaría Policial de los Próceres, hasta allí nos trasladamos mi esposo, el compañero de trabajo y mi persona a fin de formular la denuncia y las declaraciones correspondientes…” es todo. (Folios 05).

5.-Acta de Entrevista: S/N, de fecha 04-11-2010, suscrita por el ciudadano ABAD BASTIDAS ORLANDO, quien en consecuencia expone: “El día de hoy Jueves 04-11-2010, a las 03:40 de la tarde aproximadamente me encontraba en mi casa realizando unos trabajos con mi compañero Pineda Jesús, cuando el recibió una llamada al parecer de su esposa, ahí me dijo muy preocupado que su esposa le había dicho que fuera a ayudarla por que estaban los estudiantes tirando piedras a su casa, inmediatamente nos fuimos hasta la casa de Jesús, cuando llegamos vimos los vidrios de las ventanas partidas, y ahí mismo vimos a un grupo de estudiantes que estaban lanzando piedras, Jesús se bajo de la camioneta y los siguió logrando alcanzar a uno de ellos en el puente que pasa para la Urbanización la Comunidad, allí llamo al 171, y luego a los pocos minutos llegaron los funcionarios policiales y luego pasa otro alumno a quien el mismo muchacho detenido lo señalo como otro de los que andaba tirando piedras, por lo que los funcionarios policiales lo detuvieron también …” es todo. (Folios 07).

6.-Acta de Imposición de Derechos del Adolescente: de fecha 04-11-2010, en relación al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA. (Folios 08).

7.-Acta de Imposición de Derechos del Adolescente: de fecha 04-11-2010, en relación al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA. (Folios 0 9).

8.-Acta de Entrevista: de fecha: 04-11-2010, suscrita por el funcionario AGTE. (PEP) GODOY OMAR, adscrito al Centro de Coordinación de Patrullaje Policial Insp. (Fall) Edgar Silva, quien en consecuencia expone: “Ratifico todo lo expuesto en Acta Policial, suscrita por el funcionario DTGDO. (PEP) Ponte Jesús, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.400.130, en fecha 04-11-2010, a las 06:00 horas d la tarde…” es todo. (Folios 10).

9.-Acta de Entrevista: de fecha: 04-11-2010, suscrita por el funcionario AGTE. (PEP) ARRAIZ YORVI, adscrito al Centro de Coordinación de Patrullaje Policial Insp. (Fall) Edgar Silva, quien en consecuencia expone: “Ratifico todo lo expuesto en Acta Policial, suscrita por el funcionario DTGDO. (PEP) Ponte Jesús, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.400.130, en fecha 04-11-2010, a las 06:00 horas d la tarde…” es todo. (Folios 11).

10.-Acta de Investigación: de fecha 05-11-2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE ROBER JAVIER DURAN DELGADO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa Nº I-502.897, instruida por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra la Propiedad, procedí a trasladarme en la unidad P-26K, en compañía del detective Luis Torres (Técnico), hacia la Urbanización Villa Toscana, avenida prolongación la Hilandera, sector Fundaguanare, casa Nº 04, de esta ciudad, a los fines de fijar inspección técnica y pesquisas relacionadas con el hecho en investigación, donde una vez allí, fuimos atendidos por la ciudadana Añez de Pineda Mariangel, ampliamente identificada en actas anteriores por figurar como victima, no sin antes identificarnos como funcionarios de este Organismo de Investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, procedió a indicarnos el lugar donde ocurrieron los hechos, quedando este en la dirección arriba mencionada, procediendo el funcionario Detective Luis Torres, a fijar la respectiva Inspección Técnica, siendo para ese momento las 08:00 horas de la mañana, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación penal, posteriormente realizo un recorrido por las adyacencias del lugar de los hechos, a objeto de ubicar alguna persona que se haya percatado del hecho punible, siendo la misma infructuosa, por lo que nos retiramos del lugar y retornamos hasta la sede de nuestro despacho, donde se le informo a la superioridad del resultado de nuestra comisión…” es todo. (Folios 14).

11.-Acta de Inspección Técnica Nº 1871, de fecha 05-11-2010, suscrita por los funcionarios: Detective Luis Torres y Rober Duran, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la Urbanización Villa Toscana, casa Nº 04, final de la Avenida La Hilandera, Guanare, Municipio Guanare, Estado portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: “El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio abierto, ubicado en la dirección arriba mencionada, donde se percibe temperatura ambiental fresca e iluminación natural clara de buena intensidad; en su parte frontal posee una pared de bloques frisados y pintados de color blanco, con un tendido eléctrico en su parte superior, posee un portón destinado para el paso vehicular, fabricados en tubos de metal, tipo barrotes, pintados de color negro con sistema de apertura eléctrico, y al lado de este se haya una puerta de una hoja tipo batiente del mismo material al citado anteriormente, con sistema de seguridad manual con sus respectivas cerraduras cilíndricas, seguidamente procedemos a pasar por el portón antes citado, donde se avista un amplio espacio, circundado por paredes frisadas y pintadas de color blanco, con cercado eléctrico en su parte superior, piso de cemento rustico y en su lateral derecho las paredes de las residencias , al fondo se haya la fachada de la vivienda signada con el Nº 04, estando frisada y pintada de color gris, con cuatro ventanas frontales de vidrios tipo panorámicas, visualizando que la ventana que se halla situada en su parte superior, lado derecho, presenta fractura en su superficie; luego procedemos a entrar a la vivienda en referencia, la cual presenta una puerta de madera y otra metálica pintada color blanco, al pasarlas nos permite ver el interior de la misma, con piso revestido por cerámica color gris, paredes frisadas y pintadas color blanco y techo de platabanda frisada y pintada color blanco, esta pieza funge como sala de estar contentiva de sus artículos electrodomésticos, muebles varios, y demás cosas en total orden, seguidamente al fondo, lado derecho, se halla el área de la cocina comedor, aprovisionada de sus enceres y utensilios propios del lugar, situados de forma ordenada, la sala de estar antes mencionada posee una vidriera con una puerta corrediza que nos deja llegar hasta un jardín provisto de plantas de diferentes especies y tamaños, protegido dicho lugar, en su parte superior, mediante de un trozo de material sintético tipo maya color negro, por el que se visualizan alrededor de quince piedras de regular tamaño, situadas dispersamente, continuando con la presente inspección, nos ubicamos nuevamente adyacente a la puerta principal de esta residencia, donde se encuentra un baño, con su respectiva puerta de madera, y parte interna con su grifería, poseta y lavamanos, al lado de este baño se halla una escalera ascendente con peldaños de madera, el cual nos permite trasladarnos y llegar hasta un segundo nivel, donde se encuentran tres dormitorios, con sus correspondientes puertas de madera, que al ser pasadas nos permiten ver todos con sus respectivas camas con colchón, televisores, closet de madera incrustados en la pared, y demás cosas ordenadas; también en este segundo nivel de la casa, específicamente en su margen izquierdo, se halla una ventana tipo panorámica, con vidrios de aspecto semi-oscuro, en la cual se observan tres orificios de forma irregular, y sobre el piso debajo de esta ventana, se avistan tres piedras, de regular tamaño y fragmentos de vidrio de forma dispersas; al lado de esta ventana se encuentra una puerta metálica pintada color negro, que al ser pasada nos deja llegar hasta una terraza sin techar con piso revestido de cerámica, color marrón, botándose en el referido piso, once piedras de regular tamaño, ubicadas dispersamente, en esta terraza se puede ver la parte posterior de esta residencia, donde se visualiza un amplio terreno baldío, con malaza debajo y mediano tamaño…” es todo. (Folios 15).

CALIFICACIÓN JURÍDICA:

El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el delito de El hecho señalado constituye el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADA, previsto en el artículo 474 del Código Penal, en virtud de de que los imputados fueron aprehendidos en flagrancia por el ciudadano JESÚS ENRIQUE PINEDA GOYO y el ciudadano ORLANDO ABAD BASTIDAS, en el momento en que le lanzaban piedras en forma violenta conjuntamente con otros estudiantes más a la residencia del primer de los mencionados causándole serios daños a la misma, tal como consta en la Inspección Técnica realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Del mismo modo esta Representación Fiscal considera que se cumplen con todos los elementos para demostrar en el Juicio Oral la Calificación Jurídica planteada, ya que no existen elementos para indicar Calificación Alternativa a la señalada, SOLICITANDO le sea impuesto a los adolescentes identidades omitidas, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un (1) año.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral son los que a continuación se señalan.

PUEBAS TESTIMONIALES

1.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVE: LUIS TORRES Y ROBER DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la Inspección Técnica en el lugar de los hechos y depongan al Tribunal lo que arrojó la misma.

2.- Testimonio de los funcionarios DTGDO. (PEP) PONTE JESÚS, AGTE. (PEP) GODOY OMAR, y AGTE. (PEP) ARRAIZ YORVI, adscritos a la Comandancia general de Policías, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto recibieron de manos de la víctima a los adolescentes imputados y depongan al tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la entrega.

3.- Testimonio del ciudadano ORLANDO ABAD BASTIDAS, venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 17-01-71, soltero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Dibujante Arquitectónico, residenciado en el Barrio Maturín I, carrera 10 con calle 7 bis, casa N° 7-73, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.058.697, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial de los hechos y deponga al Tribunal como ocurrieron los hechos.

4.- Testimonio de la ciudadana MARIANGEL AÑEZ DE PINEDA, venezolana, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-73, casada, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Contador Publico, residenciada en la Urbanización Villa Toscana, prolongación de la Av. La Hilandera, sector Fundaguanare casa N° 04, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-12.011.077, el cual es pertinente y necesario por ser víctima en la presente causa y deponga al tribunal cómo ocurrieron los hechos.

5.- Testimonio del ciudadano JESÚS ENRIQUE PINEDA GOYO, venezolano, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-73, soltero, natural de Araure, Estado Portuguesa, de profesión u oficio T.S.U. en Diseños de Obras Civiles, residenciado en la Urbanización Villa Toscana, prolongación de la Av. La Hilandera, sector Fundaguanare casa N° 04, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-11.404.647, el cual es pertinente y necesario por ser víctima en la presente causa y deponga al tribunal cómo ocurrieron los hechos.

Calificando los hechos como el delito de: DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADA, previsto en el Artículo 474 del Código Penal. Así mismo solicitó: a) La admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento del adolescente(s) imputado(s) conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADA, previsto en el Artículo 474 del Código Penal por consiguiente requiere que se ordene la apertura a juicio oral y público. Así mismo solicito le sea impuesto a lo(s) Adolescente(s) las sanciones de: Libertad Asistida y Reglas de Conducta previsto en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año.

El Ministerio Público representado en este acto por la Abg. María Alejandra Fernández, solicito al tribunal se intentara la figura de la conciliación en virtud de que la calificación del delito presentada en la acusación no merece como sanción la privación de libertad, dado que no se ha agotado esta vía, en consecuencia propuso como condiciones la siguientes: la obligación de los imputados de someterse a orientaciones psicológicas y seguimiento social; continuar con la escolaridad y la prohibición de acercare al lugar donde ocurrió el hecho es decir, la vivienda de los ciudadanos Maríangel Añez de Pineda y Jesús Enrique Pineda Goyo, se homologue el acuerdo conciliatorio y se suspenda el proceso a pruebas por el plazo que el Tribunal estime conveniente.

SEGUNDO:

El Defensor Público de los imputados para este acto Abg. Luìs Arocha Villanueva, manifestó:” Efectivamente como el delito calificado por el Ministerio Público en contra de mis representados no amerita sanción de privación de libertad, y en conversaciones previas con ellos les explique en que consiste la conciliación en consecuencia me adhiero al petitorio fiscal.

Se le explicó a los adolescentes identidades omitidas, el contenido y alcance legal de la conciliación en virtud de que el delito calificado por la Representación Fiscal, no amerita la Privación de Libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios e interrogó a los imputados, cada uno por separado previa imposición del precepto constitucional y manifestaron lo siguiente: “Si quiero conciliar y cumplir las condiciones que se me impongan”.

Estando presente la ciudadana Mariangel Añez de Pineda, quien manifestó “Estar de acuerdo con que en la presente causa haya una conciliación y que los adolescentes aprovechen esta oportunidad que se le va a dar en cuanto a recibir orientaciones psicológicas para que con esto que ocurrió reflexionen en el futuro por que pudo haber ocasionado daños mayores”. Es todo.

TERCERO:

La institución Jurídica de la conciliación como una de las formula de solución anticipada, debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley, que el delito no merezca como sanción la privación de libertad, que la víctima y el imputado manifiesten su voluntad de conciliar, que las condiciones a imponer sean de posible cumplimiento para el imputado y que estas sean acorde al delito imputado, en el presente caso vemos que las partes han manifestado su voluntad de conciliar, las condiciones propuestas por el Ministerio Público no son contraria a derecho ni se vulneran los derechos de los imputados, por lo que esta juzgadora tomando en consideración que esta figura en la presente causa se cumplen los requisitos legales para la conciliación, acuerda homologar el acuerdo conciliatorio, quedando los adolescentes imputados identidades omitidas, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social .2.- la prohibición de acercare al lugar donde ocurrió el hecho es decir, la vivienda de los ciudadanos Maríangel Añez de Pineda y Jesús Enrique Pineda Goyo, 3.- Continuar la escolaridad, en consecuencia se suspende el proceso a pruebas por el plazo de seis (6) meses; de conformidad con el articulo 566 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide.

DECISIÓN:

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: ACUERDA PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes, se suspende el proceso a prueba por el plazo de seis (06) Meses, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; SEGUNDO: Se impone a los adolescentes imputados identidades omitidas, las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Asistir a las Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, ante el Equipo Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. 2.- La Obligación de continuar la escolaridad y consignar la constancia de estudios correspondientes y 3.- la prohibición de acercare al lugar donde ocurrió el hecho es decir, la vivienda de los ciudadanos Maríangel Añez de Pineda y Jesús Enrique Pineda Goyo. Se le advirtió a los imputados que el incumplimiento de las condiciones trae como consecuencia que continua el proceso y puede acarrearle la sanción solicitada por el Ministerio Público como es las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por un año, previstas en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Ofíciese lo acordado.

Guanare el día 26 de Mayo del año Dos mil Once.




Guanare a los veintiséis días 26 de Mayo del año Dos mil Once.



JUEZ DE CONTROL N° 2,


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.


La Secretaria,


ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.