REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 26 de Mayo de 2011.

Año: 201º y 152º.


CAUSA Nº 2C-601-11.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.


FISCAL QUINTO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ CAMACHO.

DEFENSOR PUBLICO I
ABG. LUIS AROCHA VILLANUEVA.

IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA.
EL ESTADO VENEZOLANO.

TIPO DE AUDIENCIA
PRELIMINAR / ADMISISÒN DE HECHOS


El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem, artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: Trafico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Transporte, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Consideró la Representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, narrando en la audiencia la Abg. María Alejandra Fernández, que los hechos ocurrieron en fecha “En fecha 24 de marzo de 2011, siendo las dos y treinta (02:30) horas de la mañana aproximadamente, los funcionarios SM/1RA PEROZA ZAMBRANO ENRIQUE, SM/2DA. MORENO CONTRERAS JOSÉ, SM/3RA. CONTRERAS DUGARTE ÍTALO, SM/3RA. MUJICA ESCALONA HÉCTOR, SM/3RA. VILLEGAS MARINO VÍCTOR, S/2DO. GUEDEZ MALVACIAS ASDRUBAL, S/2DO. GUTIÉRREZ MENDOZA JUAN, efectivos adscritos Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, se encontraban de servicio en el Punto de Control de Seguridad Vial Boconoito, cuando retienen un autobús signado con el N° 0083, perteneciente a la empresa de transporte público Táchira - Mérida, placas 6002A2A que transitaba en sentido Barinas - Guanare, y le ordenan que se estacione a lado derecho de la calzada, conducido por el ciudadano EDGARDO JAVIER MANRIQUE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.032.630, procedieron a indicarle a los pasajeros que se bajaran del mismo a los fines de efectuarle una requisa a sus equipajes y pertenencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pasando los mismos con todos sus equipajes hasta la mesa de requisa, quedando un bolso de material sintético, de color azul, en estado de abandono dentro del maletero del autobús, signado con el ticket N° 137, una vez en la mesa de la requisa, el Sargento Segundo GUEDEZ MALVACIAS HASDRUBAL, procedió a al realizar la inspección de personas a los pasajeros y cuando revisaron a un joven que vestía de camisa azul claro con rayas, zapatos de color negro, pantalones Jean de color azul prelavado, le incautaron dentro de la bota del pantalón del lado izquierdo, de manera oculta el ticket n° 137, el cual concordaba con la numeración que tenía el bolso que se encuentra en estado de abandono en el maletero, seguidamente procedieron a trasladar hasta la mesa de requisas el bolso en cuestión y en presencia de los ciudadanos: 1).- WILMER PAUL GONZÁLEZ GARCÍA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.501.895, 2).- EDGARDO JAVIER MANRIQUE PEÑA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.032.630, 3.- DANIEL ALBERTO LEÓN JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.861.788, y 4.- DANIEL ANTONIO TORRES MÁRQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.529.204, quienes fungirán como testigos, procedieron a abrir el bolso, del cual se extrajo lo siguiente una cobija de color rosado y un suéter de color gris con negro con un logo impreso de la compañía movistar y dentro del mismo dos (02) envoltorios forma de panela envueltas en papel plástico color negro, forrado con cinta adhesiva de color azul y al abrirlas, las mismas tienen restos vegetales con olor fuerte penetrante de presunta droga, siguió revisando y al sacar una camisa de rayas de varios colores, y encontró dentro de la misma dos (02) envoltorios forma de panela envueltas en papel plástico color negro, forrado con cinta adhesiva de color azul y al abrirlas, las mismas tienen restos vegetales con olor fuerte penetrante de presunta droga, contando en total cuatro (04) panelas en vista de esta situación se procedió a efectuar la detención preventiva de este ciudadano quedando identificado como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, siendo trasladado conjuntamente con la sustancia incautada hasta el Destacamento N° 41, de la Guardia Nacional para el proceso legal correspondiente.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

1.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 24-03-2011, suscrita por los funcionarios SM/1RA PEROZA ZAMBRANO ENRIQUE, Efectivo adscrito al Punto de Control de Seguridad Vial Boconoito de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículos 110,111,112,113 y 189 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 numeral 1º del Decreto con Fuerza de Ley de tos Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Cumpliendo Instrucciones del Ciudadano: TENIENTE. COOZ ANTONIO FERNANDO, Comandante de la expresada unidad operativa, dejo constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación, siendo las 02:30 horas de la madrugada, del día 24 de Marzo del presento año, me encontraba de servicio en compañía de los funcionarios, SM/2DA. MORENO CONTRERAS JOSÉ, SM/3RA CONTRERAS DUGARTE ÍTALO, SM/3RA. MUJICA ESCALONA HÉCTOR, SM/3RA. VILLEGAS MARINO VÍCTOR, S/2DO. GUEDEZ MALVACIAS HASDRUBAL, S/2DO. GUTIÉRREZ MENDOZA JUAN, cuando parqueamos a un lado derecho de la calzada un vehículo tipo autobús, signado con el nro. 0083 perteneciente a la empresa de transporte público Táchira - Mérida, placas 6002A2A que transitaba en sentido Barinas -Guanare, conducido por el ciudadano EDGARDO JAVIER MANRIQUE PENA, titular de la cédula de identidad Nro, V- 13.332.S30, una vez aparcado la unidad autobusera procedimos a mandar a bajar a los pasajeros a los fines de efectuarle una requisa a sus equipajes y pertenencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pasando los mismos con todos sus equipajes hasta la mesa de requisa, quedando un bolso de material sintético, de color azul, en estado de abandono dentro del maletero del autobús, signado con el ticket N° 137, el cual es utilizado por las empresas de transporte público para identificar las maletas una vez en la mesa de la requisa, el Sargento Segundo GUEDEZ MALVACIAS HASDRUBAL, procede a efectuarte requisa corporal a una persona de sexo masculino, quien vestía de camisa azul claro con rayas, zapatos de color negro, pantalones jean color azul prelavado y mostraba una actitud nerviosa, le encontró dentro de la bota del pantalón del lado izquierdo, de manera oculta el ticket N° 137, el tiene la misma numeración del bolso que se encuentra en el maletero, seguidamente se procedió a trasladar hasta la mesa de requisas el bolso en cuestión y en presencia de los ciudadanos: 1).- WILMER PAUL GONZÁLEZ GARCÍA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.501.895, 2}.- EDGARDO JAVIER MANRÍQUE PEÑA Venezolano, titular de la catara de ¡denudad Nro, V* 15.032.630, 3.- DANIEL ALBERTO LEÓN JAIMES, Venezolano, titular efe la cédula de identidad Nro. V-17.861788, 4.- DANIEL ANTONIO TORRES MÁRQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.529.204, quienes fungirán como testigos, se procedió a abrir el bolso, del cual se extrajo lo siguiente una cobija de color rosado y un suéter de color gris con negro CON UN logo impreso de la compañía movistar y dentro del mismo dos (02) envoltorios forma de panela envueltas en papel plástico color negro, forrados con cintas adhesivas de color azul y al abrirías, las mismas tienen restos vegetales con olor fuerte penetrante de presunta droga, siguió revisando y al sacar una camisa de rayas de varios colores, y encontró dentro de la misma dos (02) envoltorios forma de panela envueltas en papel plástico de color negro, forrado con cinta adhesiva de color azul y al abrirlas, las mismas tienen restos vegetales con olor fuerte penetrante de presunta droga, contando en total cuatro (04) panelas en vista de esta situación se procedió a efectuar la detención preventiva de este ciudadano quedando identificado como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, y a imponerte previas actas sus derechos y garantías institucionales y del hecho que se le imputan y a la incautación de la presunta droga, siendo testigos presénciales del procedimiento los ciudadanos anteriormente prenombrados. Acto seguido se procedió a trasladarte hasta las instalaciones del Comando Conjuntamente con tos envoltorios y los ciudadanos testigos, donde una vez allí, se procedió a notificarte del caso a la Fiscal Quinta con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente en el Estado Portuguesa quien ordeno practicar todas las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento del caso. Es todo. Folio 02 de las actuaciones.

2.- ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL: de fecha 24-03-2011 tomada al ciudadano WILMER PAUL GONEALEZ GARCÍA, Venezolano, titilar de la cédula de identidad Nro. V-12.501.895, Residenciado en (A RESERVA DEL MINISTERIO PÜBLICO, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan ¡as normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir la siguiente entrevista y en consecuencia expuso: "En el día de hoy a las siete y treinta de la noche, salí de viaje desde el Terminal de pasajeros de La ciudad de San Cristóbal y a eso de las dos y treinta minutos de la madrugada aproximadamente, yo estaba dormido cuando un Guardia Nacional se subió en el autobús y nos pidió que por favor bajáramos de! autobús con los, equipajes y después hicieron dos colas para revisar los equipajes una para las damas y otra para caballeros, entre los pasajeros escuche que era la alcabala de la guardia nacional ubicada en Boconoito y cuando estábamos todos en la cola y uno de los Guardias revisaban a una persona del sexo masculino, delgada, de piel morena oscura, le encontraron dentro la bota del lado izquierdo del pantalón un ticket de identificar las maletas utilizado por las empresas de transporte, el cual tenia fijado el numero 137, y el guardia al mostrarlo a los que estábamos presentes, lo comparo con un bolso de color Azul que estaba abandonado en el maletero siendo el mismo número y seguidamente él lo traslado hasta la mesa de revisión donde eL muchacho que tenía el ticket guardado, dijo que ese bolso era de él, entonces el guardia procedió a abrirlo y saco una cobija de color rosado y un suéter de color gris con negro que tiene un logo de movistar, y encontró dentro del mismo dos {02} paquetes que tienen forma de panela de color azul y cuando las abrió, tenía un monte con un olor fuerte y el guardia nos dijo que era presuntA droga de la que llaman marihuana, el guardia siguió revisando y al sacar una camisa de rayas de varios colores, y encontró dentro del mismo dos (02) paquetes que tienen la misma forma de panela con color azul igualita a las anteriores y también las abrió y tenía un monte con un olor fuerte y el guardia nos dijo que era presunta droga de la que llaman marihuana, contando en total cuatro (04) panelas. Es todo
3.- ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL: de fecha 24-03-2011, tomada al ciudadano EDGARDO JAVIER MANRIQUE PEÑA, Venezolano, titular de !a cédula de identidad Nro. V-15.032.630, Residenciado en (A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir la siguiente entrevista y en consecuencia expuso: "El día de hoy 24 de Marzo del presento año, Salí en compañía del otro conductor desde en la ciudad de San Cristóbal con destino a Maracay, y cuando ya estábamos saliendo del Terminal de San Cristóbal un Ciudadano nos pregunto que si íbamos para Maracay y al contestarte que sí, el subió al autobús pero no sin antes mí compañero le guardo un bolso en el maletero y le dio el respectivo ticket, luego al llegar a la Alcabala de Boconoíto los Guardias Nacionales me mandaron a estacionar a la derecha, para efectuar una requisa al autobús, a los pasajeros y sus equipajes, posteriormente mandaron a los pasajeros a hacer dos colas, una dama y una de caballeros, quedando en el maletero un boleto abandonado y cuando estaban revisando uno de los pasajeros le encontraron dentro la bota del lado izquierdo del pantalón un ticket de identificar las maletas, que utilizarnos en las compañías de transporte, el cual tiene el numero 137, y el guardia al mostrarlo a todos tos pasajeros, lo comparo con el bolso de color Azul que estaba abandonado en el maletero siendo el mismo número, y entonces el guardia lo traslado hasta la mesa de revisión donde el muchacho que tenía el ticket guardado, dijo que ese bolso era de él, entonces el guardia procedió a abrirlo y saco una cobija de color rosado y un suéter de color gris con negro que tiene un logo de movistar, y encontró dentro del mismo dos (02) paquetes que tienen forma de panela de color azul y cuando las abrió, tenía un monte con un olor fuerte y el guardia nos dijo que era presunta droga de la que llaman marihuana, el guardia siguió revisando y al sacar una camisa de rayas de varios colores, encontró dentro del mismo dos (02) paquetes que tienen la misma forma de panela con color azul igual a las otras y tamben las abrió y tenía un monte con un olor fuerte y el guardia nos dijo que era presunta droga de la que llaman marihuana, contando en total cuatro (04) panelas. Es todo.
3: Acta de Entrevista Testifical, de fecha 24-03-2011, tomada al ciudadano DANIEL .BERTO LEÓN JAIMES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.861.788, residenciado en (A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir la siguiente entrevista y en consecuencia expuso: "En el día de hoy a las siete y treinta de la noche, salí de viaje para Maracay de San Cristóbal y a eso de las dos y treinta minutos de la madrugada aproximadamente, me encontraba dormido cuando un Guardia Nacional se subió en el autobús y nos pidió que por favor bajáramos del autobús con los equipajes y después hicieron dos colas para revisar los equipajes a para las damas y otra para los caballeros, como otras veces que he viajado se que esta alcabala de la guardia nacional se llama Boconoito, después cuando estábamos todos en la cola y o de los Guardias revisaban a un muchacho, delgado, de piel morena oscura, y le encontraron dentro la bota del lado izquierdo del pantalón un ticket que usan las empresas de transporte para identificar las maletas de los pasajeros, el cual tenia fijado el numero 137, y el guardia lo mostró a los presentes, y lo comparo con un bolso de color Azul que estaba abandonado en el interior siendo el mismo número y seguidamente él lo traslado hasta la mesa de revisión donde el muchacho que tenía el ticket guardado, dijo que ese bolso era de él, entonces el guardia procedió abrirlo y saco una cobija de color rosado y un suéter de color gris con negro que tiene un logo de movistar y encontró dentro del mismo dos (02) paquetes que tienen forma de panela de color azul y ando las abrió, tenía un monte con un olor fuerte y el guardia nos dijo que era presunta droga de que llaman marihuana, el guardia siguió revisando y al sacar una camisa de rayas de varios olores, y encontró dentro del mismo dos (02) paquetes que tienen la misma forma de panela con color azul igualita a las anteriores y también las abrió y tenía un monte con un olor fuerte y el ardía nos dijo que era presunta droga de la que llaman marihuana, contando en total cuatro (04) panelas. Es todo lo que tengo que decir.

4: Acta de Entrevista Testifical, de fecha 24-03-2011, tomada al ciudadano: DANIEL ANTONIO TORRES MÁRQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.529.204, Residenciado en (A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir la siguiente entrevista y en consecuencia expuso: "El día de hoy 24 de Marzo del presente año, Salí con mi compañero que iba conduciendo el autobús desde en la ciudad de San Cristóbal con destino a Maracay, y cuando ya estábamos saliendo del Terminal de San Cristóbal llego un muchacho moreno y nos pregunto que si íbamos para Maracay y al responderle que si, el subió al autobús y yo le dije que tenía que guardar el bolso en el maletero y entonces lo guardamos y yo le entregue el respectivo ticket, luego mi compañero me despertó cuando estábamos en la Alcabala de Boconoito porque los Guardias Nacionales iban a efectuar una requisa al autobús, a los pasajeros y sus equipajes, entonces yo vi cuando los pasajeros estaban haciendo dos colas, una de dama y una de caballeros, quedando en el maletero un bolso abandonado y cuando estaban revisando uno de los pasajeros le encontraron dentro la bota del lado izquierdo del pantalón un ticket de los que le colocamos a las maletas, para identificarlas, el cual tiene el numero 137, y el guardia se lo mostró a todos los pasajeros, lo comparo con el bolso de color Azul que estaba abandonado en el maletero siendo el mismo número, y entonces el guardia lo traslado hasta la mesa de revisión donde el muchacho que tenía el ticket guardado, dijo que ese bolso era de él, y era el mismo muchacho que se subió de ultimo en el terminal y el bolso que yo le había guardado a él, después el guardia procedió a abrirlo y saco una cobija de color rosado y un suéter de color gris con negro que tiene un logo de movistar, y encontró dentro del mismo dos (02) paquetes que tienen forma de panela de color azul y cuando las abrió, tenía un monte con un olor fuerte y el guardia nos dijo que era presunta droga de la que llaman marihuana, el guardia siguió revisando y al sacar una camisa de rayas de varios colores, encontró dentro del mismo dos (02) paquetes que tienen la misma forma de panela con color azul igual a las otras y también las abrió y tenía un monte con un olor fuerte y el guardia nos dijo que era presunta droga de la que llaman marihuana, contando en total cuatro (04) panelas.
6.- Acta de Prueba de Orientación de fecha 25 de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa.
Muestra A: Cuatro (04) envoltorios, tipo panela, con las siguientes dimensiones. Treinta (30) centímetros de largo y dieciséis (16) centímetros de ancho, elaborados en material vegetal de color beige, luego material sintético de color negro y finalmente recubierta con cinta adhesiva de color azul, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de Tres (03) kilogramos con novecientos noventa y cinco (995) miligramos y un peso neto de Tres (03) kilogramos con ochocientos veinte (820) miligramos.

La muestra signada con la letra A suministrada, luego de ser observado el contenido de dichas muestras al microscopio, y por sus características organolépticas que presentan, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), así mismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos, al ser sometida a los reactivo SCOTT y MARQUIZ, resultaron ser positivo para cocaína asimismo señalo que en la actualidad dichas sustancia no tienen efectos terapéuticos conocidos.

Es todo cuanto tengo que informar al respecto. La cantidad de muestra restante y sus envolturas fueron regresadas al funcionario de la G.N.B. Héctor Mujica, quien las resguardara en la sala de resguardo y custodia del D-41, 1ERA. CÍA. DE LA GNB, Guanare Estado Portuguesa. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es la prueba que orienta el tipo de delito a tipificar por el tipo de droga y el peso neto de la misma.
7.- Experticia Botánica, 28 de marzo de 2011, suscrita por el funcionario: Toxicólogo: JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa.
MOTIVO: Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne).-
CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente G.N.B-018-11, donde figura como imputado el adolescente: ALEXANDER MORENO TRIGOS.
EXPOSICIÓN: Las muestras suministrada para realizar la presente experticia, consiste en.
MUESTRA A: Cuatro (04) envoltorios, tipo panela, con la siguiente dimensiones 30 cm de largo 16 cm de ancho y cm de espesor, elaborados en material vegetal de color Beige, luego material sintético de color negro, y finalmente recubierta con cinta adhesiva de color azul, contentivos de restos vegetales deshidratados de > color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.
MUESTRA A:
PESO BRUTO: Tres (03) kilogramos con novecientos noventa y cinco (995) gramos.
PESO NETO: Tres (03) kilogramos con ochocientos veinte (820) gramos.
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: doscientos (200) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Tres (03) kilogramos con ochocientos dieciocho (818) gramos.
PERITACIÓN:
REATIVOS EMPLEADOS: Éter Dietílico, sulfato de sodio anhidro, Carbón Activado, Aldehido
Benzoico, Parametil Amino Benzaldehido, Acido Clorhídrico, Acido sulfúrico, Etanol, silicagel
hidróxido de Potasio.
OBSERVACIONES AL MICROSCOPIO: Al observarlo se nota que los fragmentos vegetales están cubiertos de pelos transparente curvos y restos, con la base ensanchada y punta aguda. En la base de algunos de los pelos se observan cistoliticos.
REACCIONES QUÍMICAS:
Previa Extracción con Éter Etílico:
PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA LA MARIHUANA
Ensayo de Duquenois Neqm-Moustopha POSITIVO (+).
Ensayo de Ghamrawy POSITIVO (+).
Ensayo de Bouquet POSITIVO (+).
Separación por Cromatografía en Capa Fina con Patrón de Tetrahidrocannabinol, Sistema Tolueno,
RF POSITIVO (+).
CONCLUSIÓN: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al Microscopio, aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer.
1.- IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA:
1.1- EN LA MUESTRA SIGNADA CON LA LETRA A SUMINISTRADA, ANALIZADA, SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE.
2.- EFECTOS EN EL ORGANISMO:
2.1-EXCITACIÓN DE LOS CENTROS SUPERIORES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.
2.2- REAACION DE LAS TENDENCIAS PROFUNDAS DEL SUBCONCIENTES, EL
PENSAMIENTO INTIMO DEL INDIVIDUO SE TRADUCE EN PALABRAS, ACTOS Y
AGRESIVIDAD.
2.3- SOBRE EXCITACIÓN DE LA IMAGINACIÓN.
2.4- GENERALMENTE FINALIZA EN UN ESTADO DEPRESIVO.
2.5- DEPENDECIA DE ORDEN PSÍQUICO. 3.- SUSTANCIA REMANENTE:
3.1- LA CANTIDAD DE MUESTRA RESTANTE DE LA RECIBIDA PARA ANILISIS Y SUS ENVOLTORIOS, QUEDAN EN CALIDAD DE DEPOSITO, EN LA SALA DE REGUARDO Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS, DEL D-41-1RA.CIA DE LA G.N.B GUANARE EDO PORTUGUESA, CON SU RESPECTIVA CADENA DE CUSTODIA.

4.- USO TERAPÉUTICO.
4.1.- NO TIENE USO TERAPÉUTICO CONOCIDO. Es todo.
8; Experticia de Toxicológica, suscrita por el Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
SEXTA: Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-109, de fecha 25 de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario: Agente: RAHUL SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico.-EXPOSICCION: El material suministrado consiste en:
01.- Un (01) Bolso de material sintético, de color azul, marca SOPROT-TRAVEL, dicha pieza se aprecia en buen estado de uso y conservación.
2.- Un (01) teléfono celular marca ZTE, modelo ZTE-C S130, Serial N° 323301755270, elaborado en material sintético de color rojo, se visualiza una pantalla liquida, en su parte inferior un teclado del mismo color de forma alfanumérico, así mismo provisto de una batería recargable marca ZTE, el mismo se observa en regular estado de conservación y buen funcionamiento.
3.- Dos (02) TICKET de identificación de equipaje, elaborados en material sintético, de color amarillo, con letras en color azul, signados con el numero 137.
PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al procedimiento formulado, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis y observaciones:
1.- La experticia se baso en el Reconocimiento Técnico a las piezas arriba mencionada el cual tiene su uso especifico, cualquier otra utilidad que se le de, queda a criterio del usuario.
2.- Las piezas objeto de la presente experticia se devuelven al funcionario Sargento Mayor de Tercera, Mujica Escalona Héctor, adscrito 2DO. PTON., 1ERA. CÍA. D41 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.
3.- Es todo, consigno el presente informe constante de un (01) folio útil.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES

PRIMERO: Testimonio del funcionario JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología, Subdelegación Guanare, el cual es pertinente por cuanto realizó: a) Prueba de Orientación de la sustancia incautada al adolescente imputado, b) Experticia Botánica de la sustancia incautada al adolescente imputado y c) Experticia Toxicológica practicada al adolescente imputado y necesario para que deponga al Tribunal las conclusiones de cada una de éstas.
SEGUNDO: Testimonio del funcionario Agente: RAHUL SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, el cual es pertinente por cuanto realizó la Experticia de reconocimiento Técnico a un Bolso de material sintético, de color azul, marca SOPROT-TRAVEL, un (01) teléfono celular marca ZTE, modelo ZTE-C S130, Serial N° 323301755270, elaborado en material sintético de color rojo, y dos (02) TICKETS de identificación de equipaje, elaborados en material sintético, de color amarillo, con letras en color azul, signados con el numero 137, y necesario para que deponga al Tribunal las conclusiones de cada una de éstas.
TERCERO: Testimonio de los funcionarios los funcionarios SM/1RA PEROZA ZAMBRANO ENRIQUE, SM/2DA. MORENO CONTRERAS JOSÉ, SM/3RA. CONTRERAS DUGARTE ÍTALO, SM/3RA. MUJICA ESCALONA HÉCTOR, SM/3RA. VILLEGAS MARINO VÍCTOR, S/2DO. GUEDEZ MALVACIAS ASDRUBAL, S/2DO. GUTIÉRREZ MENDOZA JUAN, efectivos adscritos Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, Destacados en el Punto de Control de Seguridad Vial Boconoito, Estado Portuguesa, los cuales son pertinentes por haber realizado la aprehensión del adolescente imputado en poder de las cuatro panelas de drogas incautadas ocultas dentro de la maleta del mismo, y necesarios para que depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la misma, así como para establecer a través de su testimonio la responsabilidad penal del adolescente imputado en la presente causa.
DECLARACIÓN DE TESTIGOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que admita el testimonio de los siguientes ciudadanos:
PRIMERO: El testimonio del ciudadano WILMER PAUL GONZÁLEZ GARCÍA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.501.895, Residenciado en (A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), Este medio de prueba es pertinente por ser un testigo presencial de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es necesario porque versará sobre el conocimiento indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el mismo.
SEGUNDO: El testimonio del ciudadano EDGARDO JAVIER MANRIQUE PEÑA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.032.630, Residenciado en (A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), Este medio de prueba es pertinente por ser un testigo presencial de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es necesario porque versará sobre el conocimiento indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el mismo.
TERCERO: El testimonio del ciudadano DANIEL ALBERTO LEÓN JAIMES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.861.788, Residenciado en (A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), Este medio de prueba es pertinente por ser un testigo presencial de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es necesario porque versará sobre el conocimiento indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el mismo.

CUARTO: El testimonio del ciudadano DANIEL ANTONIO TORRES MÁRQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.529.204, Residenciado en (A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), Este medio de prueba es pertinente por ser un testigo presencial de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es necesario porque versará sobre el conocimiento indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el mismo.

PRUEBAS DOCUMENTALES
Igualmente, solicito sean admitidos los siguientes medios de prueba documentales y de informes, a los fines de ser exhibidos con indicación de su origen, e incorporados al Juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estipulado en el artículo 358 ejusdem:
PRIMERO: PRUEBA DE ORIENTACIÓN, EXPERTICIA BOTÁNICA Y EXPERTICIA TOXICOLÓGICA suscrita por el TOXICOLOGO JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la experticia realizada sobre a la sustancia, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque las experticias contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

SEGUNDO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO suscrita por el funcionario AGTE. RAHÚL SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la experticia a los objetos incautados en el procedimiento, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

La Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. María Alejandra Fernández, Calificó el hecho como el delito de Trafico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Transporte, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. Así mismo solicitó: a) La Admisión de la Acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) El Enjuiciamiento del Adolescente Imputado (a) conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el Delito de: Trafico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Transporte, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano.; por consiguiente requiere que se Ordene la Apertura a Juicio Oral y Reservado. Así mismo solicitó, la Sanción de: Privación de Libertad, prevista en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: Tres (03) Años; la Prisión Preventiva, prevista en el Artículo: 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de asegurar su comparecencia a la audiencia de Juicio Oral y reservado.

Se le explico al imputado adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en que consiste la acusación y la calificación jurídica presentada por el Ministerio Publico y del derecho que tiene de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia, le impuso de la Garantía Constitucional, prevista en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niño y del Adolescente quine expuso: “Si Deseo Declarar”. Manifestando lo siguiente: “Bueno eso me paso por que me amenazaron a mi y a mi familia, mi papa me esta ayudando por que quiero meterme a policía ya yo soy Bachiller, me faltaba arreglar un diente y colocarme la vacuna, yo iba para una fiesta y entonces mi esposa me dijo que no fuera por que allá en San Cristóbal pasaron algo el gobierno que uno no puede andar en la calle luego de las 10:00 de la Noche pero yo quería ir con mis amigos cuando yo venia a eso de las 11:00 de la noche, cuando de pronto me salieron unos tipos guerrilleros que me agarrarón y me llevaron a un sitio con los ojos cubiertos en el cual estaban unos paquetes envueltos de color rojo, verde y azul y me dijeron que yo tenia que llevar unos de esos paquetes a Valencia, en ese sitio donde estaban los paquetes estaba un chamo amarrado y a el le dijeron que llevaría 16 paquetes y a mi me entregaron cuatro paquetes, eso me lo colocaron en un bolso y me dieron 200 bolívares para el pasaje y que luego me pagarían la encomienda, en esa zona hay mucho guerrilleros y eso pasa comúnmente con los menores como yo y luego nos amenazan, bueno yo me fui para Valencia y en la alcabala de de ahí en Boconoito pararon el bus y dijeron a esos cinco morenos que bajen y los requisan dijo el guardia, era como que si esos guardias supieran que iba droga ahí en el bus o que si supieran quien la llevaba, me revisaron y la encontraron”. Es Todo.
Por su parte el defensor publico Abg. Luìs Alberto Arocha Villanueva; manifestó lo siguiente: “En conversaciones previas con mi defendido el me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos que el Ministerio Público le imputo en su oportunidad, es por ello que le peticiono que le de nuevamente el derecho de palabra a mi defendido con el objeto de que este manifieste si efectivamente va a admitir los hechos o no.
TERCERO:

Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2 Sección Adolescente EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano

2) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le instruyó al acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de acogerse a este procedimiento.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal del Ministerio Público, constituyen el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de: El Estado Venezolano, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por el experto Juan José Ledezma Carmona quien realizo la prueba de orientación, experticia botánica de la sustancias incautada y la experticia toxicología y las entrevistas rendidas por funcionarios policiales actuantes en el procedimiento que dio inicio al proceso.

El hecho de que el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos atribuidos en la acusación presentada por el Ministerio Público, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 583 Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede de inmediato a imponerle la sanción y la rebaja correspondiente, en los términos establecidos en la ley.

Así tenemos que la institución de la admisión de los hechos siendo un procedimiento especial abreviado, una vez admitidos los hechos por la acusada, trae como consecuencia la supresión del trámite del juicio oral se recompensa con una significativa reducción como lo establece la ley de un tercio a la mitad.

En el presente caso el Ministerio solicito la sanción de privación de libertad por el lapso de 3 años, por lo que esta Juzgadora de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente rebaja a la mitad del tiempo solicitado 1 año y seis meses, previa opinión favorable del Ministerio Público, tomando en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, como son: la comprobación del hecho punible, la existencia del daño causado, la participación del adolescente, presupuestos indispensable para imponer la sanción, el grado de responsabilidad del adolescente ya que el acusado admitió los hechos aceptando de esta manera su responsabilidad.

En consecuencia, queda el acusado sancionado con la medida de privación de libertad por el lapso de un año y seis meses, que será cumplida en la Casa de Formación Integral Varones Guanare estado Portuguesa. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescente, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona al acusado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a cumplir la medida de Privación de Libertad establecida en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año y medio por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de el Estado Venezolano, por aplicación del procedimiento especial de conformidad al articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; siendo la institución de internamiento de conformidad con el articulo 634 ejusdem, la Casa de Formación Integral Varones Guanare estado Portuguesa, las partes quedaron notificadas de la presente decisión dictada en la sala de audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, dentro del lapso legal correspondiente, quien es el encargado de controlar la medida impuesta y el cumplimiento de los objetivos fijados por la ley especial. Ofíciese lo conducente al traslado del acusado.

En la ciudad de Guanare, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil once.

La Jueza de Control No 2,

Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

La Secretaria,

Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.