REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 31 de Mayo de 2011.

Año: 201º y 152º.

CAUSA Nº 2C-559-10.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA EFRNANDEZ

DEFENSOR PRIVADO
ABG. JOEL DARIO GARCIA


IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA
EL ESTADO VENEZOLANO


TIPO DE AUDIENCIA
VERIFICACAIÒN DE CONDICIONES


Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el plazo de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 14-12-2010, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de: El Estado Venezolano, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Celebrada la audiencia con las formalidades de ley el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Este Tribunal en Funciones de Control N° 2, en audiencia preliminar celebrada en fecha 14-12-2010, se intento la conciliación de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, estando las partes de acuerdo se homologo el acuerdo conciliatorio y se suspendió el proceso a pruebas por el plazo de cinco (5) meses, quedando el adolescente obligado a cumplir las siguientes condiciones: La Obligación de Recibir Orientaciones Psicológicas, y continuar la escolaridad.
Para la verificación de la primera obligación, se evidencia en las actas que conforman la presente causa que el adolescente ha cumplido con las orientaciones psicológicas y seguimiento social.
En relación a continuar con la escolaridad el Defensor Privado Abg. Joel Darío García, consigna en este acto constancia de estudios de su representado constante de un solo folio y se expuso a la vista de la representante del Ministerio Público.
La Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de la revisión que se ha realizado por el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentra cumplida la condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 14 de Diciembre de 2010, consistentes en la obligación de recibir Orientaciones Psicológicas y seguimiento social y la de continuar la escolaridad y visto que en el día de hoy se verifico dicho cumplimiento, en consecuencia el Ministerio Publico, solicita se Decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente conforme a lo previsto en el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Por su parte el defensor privado Abg. Joel Darío García, expuso que una vez consignado la constancia de estudios y verificado que cumplió con las orientaciones psicológicas, esta demostrado que mi representado cumplió con las condiciones impuestas en el plazo establecido, por lo que pido a la ciudadana jueza, que se declare con lugar el petitorio del Ministerio público.
Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando el adolescente lo siguiente: “Yo la vez pasada me comprometí a traer la Constancia de Estudios – Notas y Constancias de Trabajo que me hacia falta y acudí al psicólogo”. Es Todo.

Esta Juzgadora oída las partes y verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el plazo estipulado en la resolución de la suspensión del proceso a pruebas, esta ajustado a derecho que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente conforme a lo previsto en el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia se decreta su libertad plena y se ordena la remisión de la presente Causa signada con el Nº 2C-565-10 al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondiente.
En la ciudad de Guanare, a los 31 días del mes de Mayo del año Dos Mil Once.


La Juez de Control N° 2,

Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

La secretaria,

Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.