REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 05 de Mayo de 2011.
Año: 200º y 153º.
CAUSA Nº 2C-499-09.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ CAMACHO.
EL DEFENSR PÚBLICO
ABG. LUIS AROCHA VILLANUEVA.
ADOLESCENTE IMPUTADOS
IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA
GRATEROL DELGADO HENRY JOSE
TIPO DE AUDIENCIA
VERIFICACAIÒN DE CONDICIONES.
Revisadas las actas de la presente causa seguida a los Adolescente Imputados: IDENTIDADES OMTIDAS, estado Portuguesa, se evidencio que se cumplió el termino de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 18 de Febrero de 2010, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En audiencia preliminar celebrada en fecha 18-02-2010, la Jueza de Control de conformidad con el artículo 576 de intento la figura de la conciliación en virtud de que los delitos atribuidos a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMTIDAS, no merecen como sanción la privación de libertad, estando de acuerdo las partes en conciliar y con las condiciones a cumplir, se homologo el acuerdo conciliatorio y se suspendido el proceso a prueba por el por el plazo de un (1) año y dos meses, quedando los imputados obligados a cumplir las siguientes condiciones: Obligación de Continuar la escolaridad, Recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, La prohibición de Portar Arma de Fuego y de acercarse a la Victima: Graterol Delgado Henry José.
En orden a la verificación de las orientaciones psicologías y seguimiento social se evidencia en la causa que constas los informes sociales y las orientaciones psicológicas que recibieron los adolescentes IDENTIDADES OMTIDAS, por parte del Equipo Multidisciplinario, demostrando que esta condición fue cumplida.
En relación a la de continuar los estudios tenemos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consigno constancia de estudios y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presento constancia que se encuentra prestando servicio militar en el 923 Batallón Caribe Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre desde enero del 2011, lo que demuestra que han cumplido con dicha obligación.
En cuanto a la prohibición de no portar arma y de acercarse a la víctima, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, manifestó que hasta la presente fecha no ha tenido conocimiento de alguna denuncia por este tipo de delito de portar arma, de igual forma la víctima ciudadano Graterol Delgado Henry José, no ha presentado alguna información que desvirtúe que los adolescentes hayan incumplido con la prohibición, por lo que estas prohibiciones deben darse por cumplidas, y estando demostrado que las obligaciones de continuar la escolaridad y Recibir Orientaciones Psicológicas con su seguimiento social, fueron cumplidas, en consecuencia solicita se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.
En su derecho de palabra el Abg. Luis Arocha Villanueva quien expuso: “Visto que mis defendidos Boza Berríos Gaudy y Duran Coyante Junior José, han cumplido con cada una de las condiciones impuestas, solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa..
Se impuso a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando los adolescentes por separado que han cumplido con todo lo que el tribunal les impuso.
SEGUNDO:
Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las condiciones impuestas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quedando de esta forma resarcido el daño ocasionado a través del cumplimiento de las condiciones impuestas en el plazo establecido de la suspensión del proceso a pruebas, donde estos adolescentes demostraron su responsabilidad tal como le fue exigida, lográndose la finalidad y objetivo que señala la ley especial, como es la concientización por parte de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, del daño causado y la reparación el mismo, estando cabalmente satisfecho el cumplimiento de las condiciones esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor de los adolescentes, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.
TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS plenamente identificados en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial, una vez vencido el lapso legal y que conste en auto la notificación de la víctima.
En la ciudad de Guanare, el cinco (5) de Mayo del año Dos Mil Once.
La Juez de Control N° 2,
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
La Secretaria,
Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA.