REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 06 de Mayo de 2011.
Año: 201º y 152º.


CAUSA Nº 2C-610-11.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSE RAMON SALAS.

DEFENSORA PÙBLICA
ABG. TAIDE E. JIMENEZ RODRIGUEZ

IMPUTADO.
IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA.
EL ESTADO VENEZOLANO

TIPO DE AUDIENCIA
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION



Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. José Ramona Salas, mediante el cual presenta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por los funcionarios SUB. INSPECTOR (PEP) BRICEÑO ÁNGEL, AGENTES (PEP) PÉREZ JOSÉ, AGENTE (PEP) VALDERRAMA JOSÉ Y AGENTE (PEP) DÍAZ ELBIS, adscritos a la Estación Policial "Inspector Edgar Silva", del Municipio Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído, conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se evidencia de la solicitud que el imputado se encuentra recluido en el Hospital Universitario Dr. “Miguel Oraa” de esta ciudad, este Tribunal acuerda constituirse en ese lugar para la celebración de la audiencia. Celebrada la audiencia con las formalidades de Ley, se emite el pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
El Ministerio Público representado en este acto por el Abogado José Ramón Salas, expuso: En fecha 04 de Mayo del 2011, aproximadamente a las doce y veinte (12:20) horas de la tarde, los funcionarios SUB. INSPECTOR (PEP) BRICEÑO ÁNGEL, AGENTES (PEP) PÉREZ JOSÉ, AGENTE (PEP) VALDERRAMA JOSÉ Y AGENTE (PEP) DÍAZ ELBIS, adscritos a la Estación Policial "Inspector Edgar Silva", del Municipio Guanare Estado Portuguesa, se encontraban realizando patrullaje de seguridad ciudadana, por la carrera sexta de esta ciudad, en la unidad moto VSTRON-650 signada con la plaza 2132, cuando escucharon un llamado de la central de radio policial solicitando apoyo policial a la altura del Barrio "24 de Julio" vía al Kilovatico, calle principal, Guanare Estado Portuguesa, una vez obtenida la información los funcionarios se trasladan hasta la dirección indicada, al llegar al lugar visualizan a tres ciudadanos quienes presentaban las siguientes características fisonómicas, EL PRIMERO de piel morena, contextura delgada y vestía para el momento una franelilla de color rojo, un blue jeans. EL SEGUNDO, un jeans y sin franela, EL TERCERO de piel moreno, estatura mediana, Jean y una franela de color anaranjada, estos cruzando la calle y al ver la presencia policial emprenden veloz huida y en la misma sacan a relucir tres armas de fuego accionándola en contra de la comisión policial, todos se introducen en la zona boscosa, por lo que se origino la persecución entre la zona boscosa, una vez que se introdujeron a la maleza donde nuevamente accionan las armas de fuego en contra la comisión policial, en virtud de tal situación los funcionarios al ver corría peligro su vida repelen la acción esgrimiendo sus armas de reglamento, como los sujetos seguían ocultos entre la maleza los funcionarios realizaron la búsqueda en la zona boscosa orientándose con sentido al callejón el jobito con barrio curazao, incorporándose a la búsqueda los funcionarios AGENTE (PEP) VALDERRAMA JOSÉ Y AGENTE (PEP) DÍAZ ELBIS, específicamente con orientación hacia el colegio de ingenieros de esta ciudad, donde repentinamente estas personas aun por identificar, les efectúan varios disparos en contra de los funcionarios antes mencionados desde la zona montañosa del lado del canal, en vista de que se encontraban en un hecho punible y en peligro de su integridad física así como la de los habitantes del sector, estos también hicieron uso de sus armas de reglamento, donde se origino un intercambio de disparos entre los ciudadanos y los funcionarios últimos mencionados, en donde resultaron abatidos dos ciudadanos y un tercero logra escapar de la comisión policial, presumiéndose que el mismo este herido, ya que el mismo portaba un arma de fuego tipo escopeta, los funcionarios en forma cautelosa se dirigieron hasta donde se encontraban los sujetos abatidos pudiendo constatar que los mismos se encontraban en el suelo gravemente heridos, donde el que vestía para el momento un jeans y sin franela, a su lado se encontraba un arma de fuego tipo escopeta, marca Ruger, color cromada con cacha de madera, calibre 16 mm. Y el otro que vestía una franelilla de color rojo, un blue jeans y correa de color blanca también a su lado se encontraba una pistola marca Pietro Beretta, Modelo 380, seriales desvastados, color negro. Los funcionarios procedieron a trasladar a los ciudadanos hasta el Hospital Central "Dr. Miguel Oraa" de Guanare Estado Portuguesa, y al llegar al centro asistencial el ciudadano que vestía un jeans y sin franelas, ingreso sin signos vítales y el otro que vestía una franelilla de color rojo, un blue jeans y correa de color blanca, inmediatamente fue atendido por el galeno de guardia Doctor Adolfo Rojas y este quedo recluido en el Quirófano del Centro Asistencia Medica. Posteriormente, al sitio se apersonaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al mando del detective Carlos González y del Técnico Luis Torres, quienes estando en el hospital procedieron a identificar al hoy occiso que respondía al nombre de MISAEL JOSÉ COLMENAREZ GRATEROL, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.640.210, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra recluido en la sala de Emergencia del Hospital Central "Dr. Miguel Oraa" del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, por lo que solicito se fije audiencia oral a los fines de oír al adolescente de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que se pronuncie de conformidad con lo previsto en el citado artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo me reservo el acto de la Audiencia respectiva para explanar los fundamentos de la solicitud, según instrucciones emanadas de la Dirección de Actuación Procesal según Memorándum Circular N° DGAP-3-351-11, de fecha 22 de febrero de 2011.

La Representación del Ministerio Público Precalifico los hechos como Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del mismo código en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio del estado Venezolano; solicito que una vez oído el imputado, se decrete la detención en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ejusdem, se decreta la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En su derecho de palabra la defensa pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, expuso: que como punto previo que su defendido esta dispuesto a declarar y que se le tome esta declaración como una prueba anticipada de conformidad con el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el adolescente en un estado de salud sumamente grave, ya que el mismo no es imputado si no víctima y ello se evidenciara durante el proceso, solicitud se declare sin lugar o peticionado”. Es todo.
El Fiscal del Ministerio Público manifestó no obtener objeción en el pedimento de la defensa.
El Tribunal se pronuncia sobre lo solicitado por la defensa pública y visto el estado de gravedad que se encuentra el adolescente de la presente causa declara con lugar lo solicitado y se tome la declaración y se tenga como prueba anticipada ante cualquier eventualidad.

Se le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que le imputa el Ministerio Público, quien manifestó que si deseaba declarar cuya declaración consta en acta levantada, anexa a la presente causa.
SEGUNDO:
Hechas las consideraciones anteriores, esta juzgadora estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible, de los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que el adolescente imputado se encuentra incurso en el hecho punible atribuido, siendo estos elementos los siguiente: aportando estos elementos.

1.- TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 04-05-2011, suscrito jefe de guardia del día de hoy de este Despacho certifica que en las Novedades Diarias llevadas por ante esta Oficina, durante el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día 04-05-2011, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 05-05-2011, aparece una que copiada textualmente dice así: RECEPCIÓN TELEFÓNICA: Se recibe llamada telefónica por parte del Agente José Altuve, adscrito al servicio de emergencia del 171 de esta ciudad, informando que en el sector de Colinas del Curazao, se suscito un enfrentamiento con comisiones de la policía Local y presuntos antisociales, resultando dos personas heridas en el sitio, desconociendo mas detalles, por lo que se requiere comisión de este despacho.-

2.-ACTA DE INSPECCION PENAL, de fecha 04-05-2011, suscrita por el Funcionario Agente de investigaciones, LEEDNY RODRÍGUEZ, adscrito a esta Sub delegacion de este Cuerpo de Investigaciones, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada presente averiguación: "Encontrándome en éste Despacho en mis labores de servicio se recibe llamada telefónica de parte de la Distinguido (PEP) José Altuve, adscrito a 171 de la Policía local, informando que en el Barrio Curazao, callejón el Jobito de esta ciudad, se produjo un intercambio de disparo entre sujetos aun por identificar con Funcionarios de la Policía del Estado, motivo por e! cual se le dio inicio a las actas procesales signada con el U° K-i 1-0254-00461, por la comisión de uno de los Delitos Contra la Cosa Pública y Contra las Personas, por lo que me traslade en compañía de los funcionarios Sub Inspector Cesar Montilla, Detectives Luis Torres y Carlos González, en la unidad P-00N, hacia el referido lugar, una vez allí logramos avistar una comisión de la Policía local al mando del Comisario General (PEP) José Arape, quien dirigía el resguardo del sitio del suceso, a quien luego de identificarnos como funcionarios de éste Cuerpo, nos manifiesto que efectivamente se había producido un intercambio de disparos entre comisión Policial y un grupo de antisociales que intentaban perpetrar un hecho delictivo, resultando heridos dos sujetos desconocidos, quienes fueron trasladado de forma inmediata al Hospital de esta ciudad. Posteriormente el funcionario PINERO JOSÉ ALEXANDER, nos indicó el sitio exacto donde se suscitaron los hechos, donde fueron colectadas evidencia de interés criminalístico tales como; Un arma de fuego, tipo pistola, marca Prieto Berreta, calibre 380 auto, con su respectivo cargador aprovisionado de tres balas calibre 380 auto, un escopeta, calibre 16, marca Ruger, cuatro conchas de calibre 9mm, una concha calibre 380 auto, cinco cartuchos sin percutir, calibre 12, asimismo se observa costra de sustancia de color pardo rojizo del cual fue tomada muestra para su análisis, acto seguido el funcionario técnico procedió a fijar dichas evidencias, las cuales quedaron asentadas mediante inspección técnica, siendo la 02:00 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta. Seguidamente nos entrevistamos con la ciudadana: MÁRQUEZ PEREIRA BISLEIBY, venezolana, natural de Socopo Estado Barinas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento (24-06-1986-), de estado civil soltera, de profesión u oficio Del hogar, residenciada en el barrio Curazao, callejón El Jobito, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V-15.535.834, a quien luego de identificármele como funcionario activo de éste cuerpo e imponerle del motivo de nuestra presencia, esta manifestó ser aborigen de la barrida donde ocurrieron los hechos, manifestando que escucho varías detonaciones, por lo que resguardo su integridad física ocultándose en su inmueble. Consecutivamente nos entrevistamos con la ciudadana: PUCHETE MARÍA NICOLASA, venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 18-02-1973). de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio Curazao parte alta, callejón El Jobito, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V-8.282.941, quien luego de identificármele como funcionarios activo de éste cuerpo e imponerle del motivo de nuestra presencia, esta manifestó ser habitante del sector donde ocurrieron los hechos, Manifestando que escucho varias detonaciones, por lo que resguardo su integridad física y de sus hijos, ocultándose en su vivienda dentro de un cuarto y espero que todos se tranquilizara; Posteriormente se procedió en retornar al despacho conjuntamente con la referida ciudadana MÁRQUEZ PEREIRA BISLEIBY, mencionados como testigos referenciales; luego de dejar en esta sede a la ciudadanos en mención (testigos), procedí a trasladarme con los funcionarios Sub¬inspector Cesar Montilla, detectives Luis Torres y Carlos González en la unidad P-00N, hacía el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta Ciudad, con el objeto de verificar el estado físico de los ciudadanos que resultando Gravemente heridos por la comisión policial: Una vez en el referido nosocomio sostuve entrevista con el Funcionario Distinguido Javier Pérez, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de éste Órgano Policial, al igual que aportarle los datos de los referido ciudadanos, el mismo me manifestó que ciertamente habían ingresado un ciudadanos gravemente herido y un de los ciudadanos había fallecido posterior a su ingreso, aportándonos así sus datos filiatorios quedando identificado como: MISAEL JOSE COLMENARES GRATEROL, Venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento (15-03-88), soltero, obrero, residía en el barrio Santa Rosa, calle Principal, casa sin número, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-20.640.210, quien se encuentra en la morgue del referido centro Hospitalario, mientras que el otro ciudadano gravemente herido se encuentra en la sala de Quirófano, aportándonos así sus datos filiatorios quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, subsiguientemente me traslade hacia dicha área donde sostuve entrevista con el galeno de guardia Dr Adolfo Rojas, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo y del motivo de nuestra visita, el mismo nos manifestó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presento las siguientes heridas producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego; cinco heridas en la región del tórax, tres heridas en la región dorsal media, una heridas en el fémur derecho, y un en la región de la muñeca, asimismo me informo que se encuentra recibiendo asistencia medica en la sala de quirófano. De igual forma nos dirigimos hacia la morgue a fin de practicar reconocimiento de cadáver, una vez allí logramos practicar inspección de reconocimiento siendo las 03:30 horas de la tarde, además se observa sobre una camilla de metal, en posición dorsal el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando las características fisonómicas de Contextura fuerte, piel blanca, 171 metros de estaturas, cabellos cortos, liso negro, cejas largas, ojos pardos oscuros, nariz grande, labios gruesos, boca grande, mentón anchos, orejas adosa pequeñas, de igual forma presento la siguientes vestimentas, pantalón Jeans, Azul, marcas Wear-aer, talla 36, Zapato, color Azul, marcas Big-star, igualmente se le observar a dicho interfecto las siguiente heridas: una en la región cara anterior del antebrazo izquierdo, una en la región palmar izquierda, una en la región axilar izquierda, una en la región del hombro izquierdo, una en la región Mentoniana izquierda, una en la región súper orbital izquierda, una en la región meso gástrica una en la región Infra escapular derecho, y una en la región Inter escapular derecha. Dicho cadáver queda en la referida morgue a fin de que se le practique Necropsia de Ley. Es todo.

3.- INSPECCION DE INSPECCION Nº 802, CAUSA N°:K-ll-0254-00461, de fecha 04-05-2011, por una Comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: SUD INSPECTOR CÉSAR MONTILLA, DETECTIVES LUIS TORRES, CARLOS GONZÁLEZ, y AGENTE LEEDNY RODRÍGUEZ, adscritos a esta Subdelegación en: UNA VÍA PÚBLICA UBICADA EN LA CALLE EL JOBITO, BARRIO CURAZAO, "GUANARE, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA.-

4.- EXPERTICIA Nº 9700-254-051, de fecha 04-05-2011, en donde se deja constancia de las evidencias las cuales guardan relación con la causa N° K-ll-0254-00461, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Pública (Resistencia a La Autoridad), donde aparece como victima: EL ESTADO VENEZOLANO, y como Investigados el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y el hoy occiso: COLMENARES GRATEROL MISAEL colectadas por el funcionario Detective Luis Torres según actas de Inspecciones técnicas número 802 y 803 de fecha 04-05-2011, discriminadas para su identificación y estudio de la siguiente manera:
01.- Cuatro conchas calibre 9 milímetros, de aspecto cobrizado, con inscripciones a nivel de su culote donde se lee "CAVTM", embaladas por separado y rotuladas con las letras A, B, C, D, respectivamente.
02.- Un bolso color azul con letra F.
03.- Cinco cartuchos color azul sin percutir para armas de fuego tipo escopeta, calibre 12, rotulados con la letra G. 04. Un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, jnarca Ruger, serial devastado, rotulada con la letra H.

05.- Una concha percutida para armas de luego tipo escopeta, calibre 16, color rojo, rotulada con la letra I.
0 6.- Un arma de fuego tipo pistola, calibre 380, marca Pietro Beretta, modelo 84 seríales devastados, con su respectivo cargador aprovisionado de cuatro balas calibre 300 de aspecto cobrizado marca CAVIM, rotulada con la letra K.
07.- Una concha metálica de aspecto cobrizado, calibre 380, con inscripciones en su culote donde se lee "CAVIM 380", rotulada con la letra L.
08.- Un par de zapatos deportivos color azul, marca BIG STAR, talla 41, rotulado con la letra N. 09.- Dos cartuchos sin percutir calibre 12, de los utilizados para alimentar armas de fuego tipo escopeta, uno color rojo y el otro color azul, rotulados con la letra O.

5.- ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana MÁRQUEZ PEREIRA BISLEIBY, Venezolana, natural de Socapó Estado Barinas, de 29 años de edad, fecha de nacimiento (24-06-1981), soltera, del hogar, reside: en el Barrio Curazao, callejón el Jobito, casa sin número, de esta ciudad, teléfono 0426-4534799, titular de la cédula de identidad V-15.535.834, quien figura como testigo en la causa signada con el numero K-ll-0254-00 461, que se instruye por este despacho por la comisión de unos de los delitos Contra las Personas y Resistencia a la Autoridad, a tal efecto juro no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto y en consecuencia expone lo siguiente: "Comparezco por ante esta oficina para exponer lo siguiente: Bueno yo me encontraba en mi vivienda durmiendo al niño, cuando de pronto escucho unas detonaciones, en eso miro por una ventana y veo a la Policía, y unos de ellos me dice que me agachara porque era un peligro que estuviera viendo, ya que tenían un enfrentamiento con unas personas, en eso yo me escondo y empiezo a llorar. 'Es todo"

6.- ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana COLMENARES GRATEROL MARLENY DEL CARMEN, Venezolana, natural de Guanare Edo Portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento (03-03-1984), de estado civil soltera, profesión u oficio T.S.U. en Administración Industrial, teléfono 0414-575.21.89, residenciada en el barrio el progreso, sector 03, calle 19, detrás del Aereopuerto, casa sin número, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-18.296.553, a los fines de rendir entrevista relacionada con la causa Penal N° K-11-0254-00461, instruida por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las personas y la Cosa Pública y en consecuencia EXPUSO. "Resulta que yo me encontraba en mi trabajo cuando recibí un mensaje de texto de mi hermano de nombre. Nelson Colmenarez, donde me informaba que a mi otro hermano de nombre. Misael José Colmenares, lo había matado y que lo tenían en el hospital Miguel Oraá de esta ciudad, por lo que me traslade hasta el hospital a verificar si era cierto cuando llegue allá, el portero me informo que ciertamente había ingresado un cadáver en la morgue, por lo que entre a la morgue a ver si era mi hermano y cuando observo a Misael sin signos vitales sobre una camilla. Es todo".

7.- ACTA POLICIAL de fecha 04-05-2011, suscrita por el los funcionario: SUS/INSPECTOR (PEP) Onceno Ángel, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo aproximadamente la 12:20 hora de la Tarde del día de hoy, 04/05/2011, me encontraba en labores de patrullaje, por las adyacencia de la carrera 6ta de esta ciudad, en compañía del AGTE (PEP) Pérez Valera José Francisco, a bordo de la unidad moto VSTRON-650 Signada con la placa 2132,en la cual escuchamos un llamado de la central de comunicación policial de esta ciudad, solicitando un apoyo policial a la altura del Barrio 24 de Junio, vía Kilovatico, calle principal, el cual procedimos a trasladarnos hasta la dirección antes mencionada, al llegar al sitio visualizamos a tres ciudadanos quienes presentaban las siguientes características Fisonómicas, EL PRIMERO de piel morena, contextura delgada y vestía para el momento una franelilla de color rojo, un blue Jeans EL SEGUNDO; Un Jeans y sin franela, EL TERCERO de pie! moreno, estatura mediana, Jeans y una franela de color anaranjada, estos cruzando la calle, y al ver la presencia policial mostraron una actitud de nerviosismo apresurando su paso, y sin mediar palabras emprenden veloz huida y en la misma sacan a relucir tres armas de fuego accionándola en contra de la comisión policial, todos introduciéndose en la zona boscosa, por lo que se origino la persecución entre la zona boscosa una vez que se introdujeron a la maleza, donde nuevamente accionan las arma de fuego contra la comisión policial, corriendo peligro nuestra integridad física, y para tratar de repeler este hecho nos vimos en la imperiosa necesidad de esgrimir nuestra arma de reglamento de conformidad a lo establecido en el articulo 117 numeral 2 de! Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido los mismos se ocultan entre la maleza y continuamos la búsqueda en la zona boscosa orientándonos con sentido al callejón el Jobito con barrio curazao, Incorporándose a la búsqueda ios funcionarios Agte (PEP) Elvis Díaz, y el Agte (PEP) Valderrama José, específicamente en el callejón el Jobito con sentido orientado hacia el colegio de ingenieros de esta ciudad donde repentinamente estas personas aun por identificar, les efectúan varios disparos en contra de los funcionarios antes mencionados desde la zona montañosa del lado del canal, en vista de que se encontraban en un hecho punible y en peligro su integridad física asi como la de los habitantes del sector, basándose de conformidad con lo establecido en el articulo 117 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para repeler la acción y tratar de resguardar su vida se vieron en la imperiosa necesidad de hacer uso de sus armas de reglamento, donde se origino un intercambio de disparos entre los ciudadanos y los funcionarios Agte (PEP) Elvis Díaz, y el Agte (PEP) Valderrama José,, en donde posteriormente resultaron abatidos dos ciudadanos y un tercero logra escapar de la comisión policial, presumiéndose que el mismo esta herido, ya que el mismo portaba un arma de fuego tipo escopeta; quedando en silencio al momento; por tal motivo muy cautelosamente y cuidadosamente ambos nos dirigimos hasta donde se encontraban los mismos, donde pudimos constatar que los dos ciudadanos se encontraban en el suelo gravemente heridos, donde el que vestía para el momento Un Jeans y sin franela, a su lado se encontraba un arma de fuego tipo; escopeta Marca Ruger, color Cromada Con cacha de Madera, calibre 16mm, y el otro que vestía una franelilla de color rojo, un blue Jeans, y Correa de color Blanca, también a su lado se encontraba una pistola Marca Pietro Beretta, Modelo 380, Seriales Devastados, Color Negra, inmediatamente ante tal situación procedimos a trasladar a los ciudadanos heridos hasta el hospital universitario Doctor Miguel Oraá de esta ciudad, a bordo de la unidad 064, al mando del Inspector Segovia Freddy, en donde a! llegar al mencionado centro asistencia el ciudadano que vestía, Un Jeans y sin franela, ingreso sin signos vitales y el otro que vestía una franelilla de color rojo, un blue Jeans, y correa de color Blanca, inmediatamente fue atendido por el galeno de guardia Doctor Adolfo Rojas, y este quedando recluido en el Quirófano del centro de asistencia medica, al sitio se apersonaron Funcionarios del CICPC al mando de detective Carlos Gonzalo y el técnico Luis torres detective a bordo de la unidad (vehículo particular machito placas P-00N), estando en el hospital universitario doctor Miguel Oraá de la ciudad, procedimos a identificar al hoy "occiso" que respondía al nombre de Misael José Colmenares Graterol natural de esta ciudad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-1988,de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado al barrio santa rosa calle principal, casa S/N de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 20 640.210, y a! adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acto seguido se le realizo llamado telefónico a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta ciudad; a cargo de La Abogado Luisa Ismelda Figueroa Quien giro las siguientes instrucciones Que remitiera por el acta policial a su despacho, y al Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta ciudad a cargo de la Abogado María Alejandra Fernández Camacho Quien giro las siguientes instrucciones; que le mantuviera custodia policial al adolescente, que recabara informe técnico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística (CICPC),Imposición de Derecho del adolescente, y que el numero del expediente 18F05-1C-0083-11, Es todo.

T E R C E R O:

Una vez analizadas las circunstancias de la detención del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, esta juzgadora puede apreciar que se está en uno de los supuestos de flagrancia, ya que la sola sospecha permite aprehender al adolescente y considerar dicha aprehensión como legítima, de acuerdo a las actas policiales y las entrevistas de los funcionarios actuantes en el procedimiento, lo que hace presumir que sea autor o participe del ilícito penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido el Ministerio Público debe continuar con su investigación.

En cuanto a la solicitud de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección el Niño, Niña y del Adolescente, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla por cuanto existen suficientes indicios en contra del imputado, la cual debe cumplirse de la siguiente forma Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:

PRIMERO: Declara con lugar lo peticionado por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al derecho de ser oído el adolescente de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.; se decreta la flagrancia de conformidad con el articulo 557 ejusdem en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que se continúe la causador el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 ejusdem., se decreta la medida cautelar peticionada por el Ministerio Público establecida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus Representante Legales, por cuanto se trata de un delito que no amerita pena privativa de libertad. Declara con lugar lo peticionado por la defensora Pública de tomar la declaración del imputado IDENTIDAD OMITIDA, como una prueba anticipada de conformidad con el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se decreta la libertad del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con las restricciones de la Medida Cautelar impuesta.


En Guanare, a los seis (06) días del meses de Mayo del año Dos mil Once.


LA JUEZ DE CONTROL N° 2,


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

EL SECRETARIO,


ABG. JACINTO BARBERA.