CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 10 de msyo de 2011
Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-322-11

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL: ABG JOSE RAMON SALAS

DEFENSOR PRIVADO: Abg. Miguel Arcangel Morillo

ASUNTO: Ratifica Sanción de Privación de Libertad


Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 10 de mayo de 2011, en la causa Nº E-322-11, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por el defensor privado Abg. Miguel Arcangel Morillo, a fin de revisar la medida sancionadora de Privación de Libertad, que le fue impuesta en fecha 03 de marzo 2011 por este Tribunal, dictada en admisión de los hechos por el Tribunal de Control Nº 2, de esta misma circunscripción judicial, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano; este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por el Tribunal de control Nº 2, de esta misma Circunscripción Judicial, con la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de de un (01) año, impuesta por este Tribunal, en fecha 03 de marzo 2011, estableciendo que desde la fecha de su detención, el 17 de diciembre 2010 a la fecha de hoy 10 de mayo 2010, ha cumplido cuatro (04) meses y veintitrés (23) días; faltándole por cumplir siete (07) meses y siete (07) días, siendo la fecha probable de ceses, sino ocurren causa imputables al sancionado adolescente, el 17 de diciembre 2011.

Señala la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, que durante la ejecución de las medidas establecidas en esta ley especial, se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

En el desarrollo de la audiencia, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, expuso: “Ciertamente el objeto de la audiencia es revisar al adolescente de la Sanción de Privación de Libertad, no ha transcurrido el lapso que establece la ley para revisar la sanción y solicita que le sea ratificada la sanción y una vez que se cumpla con el lapso establecido se vuelva a revisar la misma”.

Por su parte el Abogado Miguel Arcangel Morillo, defensor privado del sancionado, manifestó: “Ratifico en todas de cada una de las partes la solicitud de revisión de la sanción por considera el computo de cumplimiento de la sanción solicita a que se sustituya la sanción por otra medida menos gravosa el presenta una buena conducta en el tiempo que tiene recluido en el centro de reclusión, allí esta estudiando, fundamentada esta solicitud en los artículos 629 y 647 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente”.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó, “Tengo 18 años estudie hasta el segundo año en la casa de Formación tengo buena conducta y quiero que me den una oportunidad de seguir trabajando para poder ayudar a mi mama”.

Concedido el derecho de palabra a la represéntate Legal del Sancionado ciudadana, (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “Estamos pasando por una situación difícil en la casa le pido a ver si como madre se le de una oportunidad y yo me comprometo a presentarlo al Tribunal y el esta arrepentido del error cometido, es todo”.

SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actas que componen el presente expediente, este tribunal, Ratifica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida sancionadora de Privación de Libertad, que cumple en la casa de formación para Varones de esta Ciudad, toda vez, que aún no ha cumplido ni siquiera la mitad de la sanción, dado que esta fue impuesta para cumplirla en el lapso de un año y haciendo un computo desde el momento de su detención en fecha 17 de diciembre 2010, a la fecha de hoy ha cumplido cuatro (04) meses y veintitrés (23) días; faltándole por cumplir siete (07) meses y siete (07) días; observándose además, que hasta la presente fecha no reposa en el respectivo expediente el plan individual ordenado en la misma fecha de la imposición de la sanción, lo cual se acuerda ratificar; por lo que se ordena su reingreso a la casa de formación para varones de Guanare donde seguirá cumpliendo la sanción de privación de Libertad y permanecerá a la orden de este Tribunal, siendo la fecha probable de cese, sino ocurren causa imputables al sancionado adolescente, el 17 de diciembre 2011. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Ratifica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, la medida de Privación de Libertad, por el lapso que le falta por cumplir, siendo este de siete (07 meses y siete (07) días, siendo la fecha probable para el cese de esta medida sancionadora el 17 de diciembre de 2011.

Segundo: Se ordena el reingreso del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la casa de formación para varones de Guanare donde seguirá cumpliendo la sanción de privación de Libertad a la orden de este Tribunal.

Tercero: Se ordena oficiar a las autoridades de la Casa de Formación para Varones de Guanare, a los fines de ratificarle que elaboraren conjuntamente con el adolescente sancionado, un plan individual, y remitir a esta Instancia Judicial.

Dada, sellada y firmada y ofíciese lo conducente, en la ciudad de Guanare, a los diez días del mes de mayo del año dos mil once.

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.


LA SECRETARIA,


Abg. ARGELIA GUEDEZ.

Exp. E-322-11