CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 12 de mayo de 2011
Año 200º y 151º
CAUSA N°: E-302-10
SANCIONADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL V: MARIA ALEJANDRA FERNADEZ
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ
ASUNTO: RATIFICA REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 12 de mayo 2011, en la causa signada con el Nº E-302-10, seguida contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); debidamente asistidos por la defensora publica Abg. Taide Jiménez, a fin de revisar las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y Libertad Asistida, que le fueron impuestas por este Tribunal de Ejecución en fecha 23 de septiembre de 2010, a cumplir por el lapso de un (01) año, consistentes en: 1) obligación de estudiar o trabajar, consignando constancia; 2) prohibición de molestar a la victima y 3) recibir orientaciones psicológicas de manera mensual ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes; este Tribunal decide bajo las siguientes consideraciones:
En el presente caso, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), fueron sancionado por el Tribunal de Juicio, de esta misma circunscripción judicial, en fecha 26 de agosto 2010, por admisión de los hechos, con las medidas sancionadoras de Reglas de conducta consistente en no molestar a la victima de la presente causa, continuar la escolaridad y la medida de Libertad Asistida consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes recibiendo orientaciones psicológicas y su correspondiente informe social, a cumplir ambas medidas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la comisión del delito de: Robo agravado de grado de couactoría previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Manuel Antonio Sánchez, medidas estas que le fueron impuestas por este Juzgado de Ejecución en fecha 23 de septiembre 2010.
Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.
En el desarrollo de la audiencia, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “Con relación a los adolescente se evidencia que han cumplido con la obligación de orientaciones sicológicas y en relación a la prohibición de comunicarse con la victima el tribunal no tiene conocimiento que las han incumplido y solicito que le sean ratificadas las sanciones de Libertad asistida y Reglas de Conducta a los adolescentes sancionados”.
Concedido el derecho de palabra a la Defensa, abg Taíde Jiménez, expuso: “Mis representados están cumpliendo con la sanciones impuestas, están trabajando a excepción de Josue que todos saben su situación y los demás sancionados estan gestionado los relacionado a sus estudios”.
Se impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del contenido del Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que así como lo establecido en el Ordinal 3° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el derecho que tiene a ser oído y no estar obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: “Tengo 17 años, estudio primer y segundo año en la casa de formación”.
Se impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del contenido del Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que así como lo establecido en el Ordinal 3° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene a ser oído y no estar obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: “Ahorita no estoy estudiando estoy haciendo las diligencias para ver si estudio en la misión Robinson trabajo albañilería con un tío”.
Se impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del contenido del Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que así como lo establecido en el Ordinal 3° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene a ser oído y no estar obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: “Estaba trabajando con mi papa en el central toliman pero ahorita no, porque estoy detenido en mi casa estudie hasta el tercer año”.
Se impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del contenido del Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que así como lo establecido en el Ordinal 3° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene a ser oído y no estar obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando: “Estoy trabando la carpintería con un tío mío en la Juan Pablo por la casa Roja, estudio segundo año en la misión Rivas en la Juan Pablo”.
SEGUNDO
Oída la exposición de las partes, este tribunal, ratifica a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas las medidas sancionadoras de Reglas de conducta, consistente en la obligación de continuar la escolaridad y no molestar a la victima y la medida de Libertad Asistida, consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, toda vez que si bien es cierto, han asistido puntualmente cada vez que les corresponde ante el equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes, con avances importante, así como no se tiene conocimiento que hayan molestado a la victima, no es menos cierto que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), no han cumplido con la obligación de estudiar, amen de que aún falta tiempo para el cumplimiento definitivo de la sanción, siendo este desde la fecha de la imposición el 23 de septiembre 2010 a la fecha de hoy han cumplido 7 meses y 19 días, por lo que le falta por cumplir 4 meses y 11 días, con la advertencia que de no cumplir con estas obligaciones y prohibiciones pueden ser privados de libertad de conformidad a lo establecido en el literal “c” del articulo 628 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; en consecuencia siguen bajo la orientación del equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes, quien deberá informar mensualmente a esta instancia judicial, los resultados de cada orientación psicológica y seguimiento social, practicado a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). Así se decide.
TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Ratifica a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de Reglas de conducta, consistente en la obligación de continuar la escolaridad y no molestar a la victima y la medida de Libertad Asistida, consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a cumplir ambas por el tiempo que le falta por cumplir siendo este de 4 meses y 11 días.
Segundo: Se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario, adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, a fin de hacerle de su conocimiento que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), con ocasión a la sanción de libertad asistida que le fue impuesta, continuaran bajo la supervisón, asistencia y orientación de ese órgano auxiliar, debiendo informar mensualmente a esta instancia judicial los resultados de cada orientación.
En Guanare, a los doce días del mes de mayo del año dos mil once
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ.
Exp: E-302-10
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