CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE

Guanare, 12 de mayo de 2011
Año: 200º y 152º
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CAUSA N° E-318-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. María Alejandra Fernández fiscal quinto

DEFENSORA PRIVADA: Abg. Ziumira Amaya

ASUNTO: Ratifica sanción de Privación de Libertad
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 12 de mayo de 2011, con la finalidad de revisar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción impuesta de privación de libertad, de conformidad con el Articulo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por este Tribunal de Ejecución en fecha 13 de enero de 2011; debidamente asistido por la defensora privada, Abg. Ziumira Amaya; este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres (03) Años y Cuatro (4) meses, por la comisión de del delito de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el artículo 03 de la LEY CONTRA EL Secuestro y Extorsión en concordancia con el artículo 10 ordinal 1ª de la misma Ley y el delito de Asociación para Delinquir de conformidad con lo previsto en el articulo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano Lorenzo Apolo González .

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

En el desarrollo de la audiencia oral y reservada se deja constancia de las exposiciones de las partes de la siguiente manera:

Concedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, manifestó: “Por cuanto la defensa no realizó ninguna solicitud, el Ministerio Público no tiene punto que controvertir, sin embargo es del conocimiento de esta Representación Fiscal que el adolescente no tiene apoyo familiar en el país y que hasta la presente fecha tiene un comportamiento excelente dentro de la casa de formación, solicito que se le ratifique la sanción por el tiempo que le falta por cumplir”.

La Abg. Ziumira Amaya, defensora privada del adolescente manifestó: “Buenos días, hago del conocimiento a este Tribunal la situación de mi defendido donde aquí en esta ciudad no cuenta con ningún familiar y decida la situación especial no tiene apoyo familiar por cuanto no cuenta con ningún familiar en todo el territorio nacional”.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de las Garantías Constitucionales prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo, lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado no querer declarar.

SEGUNDO

Oída las exposiciones de las partes este Tribunal, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Convención Internacional de los derechos del Niño, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 631 de los derechos de los adolescentes sometidos a privación de libertad, Ratifica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, la sanción de Privación de Libertad, impuesta en fecha 15 de Noviembre de 2010 por este Tribunal de ejecución, a cumplir por el lapso de tres (03) Años y Cuatro (4) meses, toda vez que a la fecha de hoy aún no ha transcurrido un tiempo prudencial que le permita ver y saber a esta juzgadora si la sanción ha cumplido su objetivo como lo es que el sancionado internalice que su conducta esta reñida con el ordenamiento jurídico, responda de ello con la sanción y lo mas importante que en ese transito hacia la adultez, se prepare para ser una persona que respeta los derechos de tercero tanto en sus bienes como en la integridad personal; sanción que para su cumplimiento debe prepararse un plan individual que establezca metas y actividades diaria, asistido de un equipo técnico multidisciplinario que le asista en ese desarrollo integral, a fin de detectar esas carencia y factores que dieron lugar a esa conducta antijurídica para repararla y buscar nuevos y mejores horizontes, en pro de una sociedad, de la familia y de si mismo; pero tal plan individual, aún a esta fecha no reposa en el expediente, desconociendo esta instancia judicial, si la entidad de atención donde el sancionado de autos cumple su sanción, lo ha preparado, por lo que se ordena a ese centro de atención remitir de manera inmediata dicho plan individual a este Tribunal, acompañado de informe conductual del mismo y realizando un computo del cumplimiento de la sanción desde el momento de su detención policial, el día el 23 de agosto 2010, a la fecha de hoy, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido, 8 meses y 19 días, faltándole por cumplir 2 años, 7 meses y 11 días, siendo la fecha de su posible cese, sino ocurren causas imputables al mismo sancionado, el 23 de diciembre 2013; en tal razón, no reposando en actas el plan individual y el tiempo de reclusión no ha cumplido ni siquiera la mitad, este Tribunal considera que la sanción de privación de libertad debe mantenerse, por el lapso que le falta por cumplir, pues además, se trata de un delito grave, y tanto el joven sancionado como la victima, deben sentir la justicia objetiva y transparente; en tal sentido se ratifica la medida sancionadora de privación de libertad que cumple el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el tiempo que le falta por cumplir siendo este de 2 años, 7 meses y 11 días, la cual seguirá cumpliendo en la Casa de Formación Integral para Varones Adolescentes de Guanare. Así se decide.

Ahora bien, dado lo manifestado por la defensora, la fiscal y el propio adolescente que no tiene familia en esta ciudad ni en este País, este tribunal acuerda notificar al consulado Colombiano a los fines de informarle la situación jurídica del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Ratifica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, la sanción de privación de libertad, por el lapso que le falta por cumplir siendo este de 2 años, 7 meses y 11 días, a cumplir en la Casa de Formación Integral para Varones Adolescentes de Guanare.

Segundo: Ordena oficiar a la Dirección de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, a los fines de que remita a esta Instancia Judicial el Plan Individual, diseñado al referido adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme al artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero: Notificar al consulado Colombiano a los fines de informarle la situación jurídica del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).

Cuarto: Notificar a la Victima a los fines de informarle sobre la presente decisión.


En Guanare, a los doce días del mes de mayo de dos mil Once.


LA JUEZA DE EJECUCION


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
Exp: E-318-10