REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Guanare, 18 de Mayo de 2011
Año 201º y 152º
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CAUSA Nº: E-330-11

JUEZA: Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

SECRETARIA: Abg. ARGELIA GUDEZ

DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

SANCIONADO: KELVIN JOSÉ HERNANDEZ RODRIGUEZ

VICTIMAS: ALEXIS ALBERTO ALVARADO, ALBERT JOHAN PAREDES SALAS, WILMER GREGORIO PINEDA y SAMUEL ANTONIO MANZANO CANELONES y EL ESTADO VENEZOLANO

ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
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Recibidas como han sido las actuaciones emanadas del Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes, de esta misma Circunscripción Judicial, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en los artículos 413, con relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de Alexis Alberto Alvarado y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Articulo 174 ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos Alexis Alberto Alvarado, Albert Johan Paredes Salas, Wilmer Gregorio Pineda y Samuel Antonio Manzano Canelones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, signada por este Tribunal con el número: E-330-11, a los fines del control de las medidas sancionadoras que le dicto dicho Juzgado de Juicio, este Tribunal hace su pronunciamiento bajo siguientes términos:

Durante la Ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados donde se establezcan programas y pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la ley y la sentencia.

Señala el articulo 614 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES lo siguiente: “Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención. La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”.


Revisadas las actuaciones que comprenden las presente causa, esta Instancia Judicial observa, que el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), es oriundo de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, donde tiene establecido su domicilio familiar y se encuentra, además, cumpliendo sanción de privación de libertad, por otra causa distinta a esta, en la casa de formación integral para varones en esa ciudad de Acarigua, de lo cual tuvo conocimiento el Tribunal de juicio que remitió la presente causa a este Juzgado, cuando solicitó los traslados a las respectivas audiencias que comprendían el juicio seguido en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); sin embargo en vez de remitir directamente la presente causa a esa Jurisdicción lo hizo para este Tribunal; siendo así, se determina que en todo caso, que el juez natural sería el de esa jurisdicción; toda vez, que si bien es cierto, se trata de la misma Circunscripción Judicial, no es menos cierto, que se trata de dos circuitos, siendo el primero, en esta ciudad y el segundo en la ciudad de Acarigua, y cada uno de los circuitos tiene su propia estructura judicial, que cuentan con jueces de competencia en las tres fases del proceso penal: control, juicio y ejecución, así como fiscales y defensores públicos competentes en la materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por lo que mal puede este Tribunal asumir el control del cumplimiento de la sanción dictada contra el adolescente sancionado en la presente causa, amén, de que la practica nos ha dicho, que resulta muy escabroso los traslados desde la ciudad de Acarigua a esta ciudad de Guanare, por parte de la policía del estado, pues en todo momento, alegan, que no cuentan con vehículos suficientes para la distintas solicitudes de traslados los distintos Tribunales del Estado Portuguesa; trayendo como consecuencias retardos procesales; por lo que sano y forzoso es, declinar, como en efecto se declina, el conocimiento de la presente causa, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la jurisdicción del Tribunal de ejecución, sección adolescentes del segundo circuito, de esta misma Circunscripción judicial, con sede en la ciudad de Acarigua, de conformidad con el articulo 614, literales “a” de los artículos 630 y 631 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, concatenado con el artículo 77 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Así se decide.


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda:

Primero: DECLINA la competencia de la presente causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en la ciudad de Acarigua, de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 77 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y el artículo 614 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, concatenado con los articulo 614 y literales “a” de los artículos 630 y 631 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Segundo: Remitir las presentes actuaciones en original y debidamente foliadas para el control y supervisión del cumplimiento de la sanción dictada en este proceso.

Notifíquese a las partes.

En Guanare, a los Dieciocho días del mes de Mayo del año dos mil once

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ