CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 19 de mayo de 2011
Año 200º y 152º

CAUSA N°: E-305-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL V: ABG. JOSE RAMON SALAS

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. LUIS ALBERTO AROCHA

ASUNTO: CESE DE SANCION
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 19 de mayo 2011, en la causa signada con el Nº E-305-10, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de revisar y debatir el cese de las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y Libertad Asistida, impuestas en fecha 04 de noviembre 2010, a cumplir por el lapso de seis (06) meses; debidamente asistido por el defensor Publico Abg. Luís Alberto Arocha; este Tribunal decide bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En el presente caso el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por el Tribunal de juicio de esta misma circunscripción judicial, en fecha 05 de octubre 2010, por admisión de los hechos, con las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y Libertad Asistida, a cumplir ambas medidas por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, sanción esta que le fue impuesta por este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2010, de la siguiente manera la medida de libertad asistida a cumplirla a través del equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente, y la medida de reglas de conducta a cumplirla de la siguiente manera: Obligación de estudiar, obligación de practicar algún deporte , prohibición de consumir drogas y licor, prohibición de andar con personas de conducta transgresora y prohibición de portar cualquier tipo de armas.

En el desarrollo de la audiencia, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Jose Ramón Salas, expuso: “Se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, a fin de hacerle de su conocimiento que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cesó la supervisón, asistencia y orientación de ese órgano auxiliar realizaba”.

Concedido el derecho de palabra al Defensor publico, Abg. Luis Arocha, expuso: “El objeto de la presente audiencia es revisión de la sanción y debatir el cese de la misma y verificado que el mi representado ha cumplido con las sanciones impuestas ha sido muy responsable con el proceso se adhiere a la petición fiscal y solicito conforme a la ley especial que se decrete el cese de la sanción por el cumplimiento de la misma y transcurrido el lapso establecido”.

Se procede a imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del contenido del Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que así como lo establecido en el Ordinal 3° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el derecho que tiene a ser oído y no estar obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: “Tengo 17 años de edad, tengo una mi pareja embarazada, estoy trabajando, practico Fútbol”.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes y revisadas el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el seguimiento social y orientaciones psicológicas, se evidencia del informe emanado por el departamento de Servicio Social de Responsabilidad Penal Adolescente, que el joven está en proceso de reinserción social, más preocupado, asistiendo puntualmente y de manera mensual cada vez que corresponde con sus orientaciones psicológicas y de seguimiento social, donde no ha podido estudiar porque trabaja para mantener a su familia, en relación a la Regla de Conducta, se observa de lo manifestado por el Fiscal que no tiene conocimiento que haya consumido drogas ni licor, tampoco que ande con personas de conducta transgresora o porte armas, que si bien no ha estudiado tiene razones pues se encuentra trabajando por lo tanto considera este Tribunal que las está cumpliendo siendo que desde la fecha de la imposición de las medidas sancionadoras en fecha 04 de noviembre de 2010, hasta el día de hoy, se ha cumplido el tiempo por la cual fueron impuestas así como las prohibiciones y obligaciones impuestas, en consecuencia, en virtud de su cumplimiento definitivo se declaran cesadas las medidas de Reglas de Conductas y Libertad Asistida que viene cumpliendo el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) y se ordena la libertad plena del UT supra mencionado adolescente en la presente causa y el archivo del presente expediente una vez cumplido el lapso de recursos correspondientes de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; por lo que se acuerda oficiar al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, a fin de hacerle de su conocimiento que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cesó la sanción y por ende cesa la supervisón, asistencia y orientación de ese órgano auxiliar realizaba. Así se decide.


TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: CESA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado, las medidas sancionadoras de Reglas de conducta, consistente en: 1) Obligación de continuar la escolaridad, consignando constancia de estudio y de notas cada vez que se realicen exámenes, 2) No consumir ningún tipo de licor y drogas, 3) No portar cualquier tipo de armas, 4) no tener amistad con personas de conducta transgresora, 5) Obligación de practicar un deporte de su preferencia, y en este caso fútbol, 6) La obligación de trabajar y consignar constancia y la medida de Libertad Asistida, consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, adscrito a esta sección de Adolescentes, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por haberlas cumplido tanto las obligaciones y prohibiciones como en el lapso para el cual fueron impuestas, siendo este de seis (06) meses,
se acuerda su libertad plena en la presente causa y el correspondiente archivo judicial una vez culmine el lapso de los recursos pertinentes.

Segundo: Se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, a fin de hacerle de su conocimiento que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cesó la supervisón, asistencia y orientación de ese órgano auxiliar realizaba

En Guanare, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once


LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO