CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 02 de mayo de 2011
Año 200º y 152º
CAUSA N°: E-328-11
SANCIONADA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL V: ABG. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TAIDE JIMENEZ
ASUNTO: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 02 de mayo de 2011, a fin de imponer a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistida por la defensora publica Abg Taide Jiménez, de las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y Libertad Asistida, que por admisión de los hechos le dictó el Tribunal de juicio de esta misma circunscripción judicial, por el lapso de 1 año; este Tribunal impone bajo las siguientes consideraciones:
FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:
El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.
De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.
MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-
En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por el Tribunal de juicio, de esta misma circunscripción judicial, en fecha 31 de marzo de 2011, por admisión de los hechos, con las medidas sancionadoras de Reglas de conducta consistente y Libertad Asistida a cumplir ambas medidas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el delito de: Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 1 con relación al artículo 83 ambos del código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos MARIBEL MONTILLA, ELISBETH DIAZ, MARIANNE NAHIJALIH SANHEZ BUYÒN, MARIELBA MADROÑERO, YELIMAR DIAZ y JOSE MANUEL OROZCO.
DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:
Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.
En el desarrollo de la audiencia, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Salas, expuso: “Ciertamente el objeto de la audiencia es imponer al adolescente la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, solicito que se le imponga la misma y sugiriendo que se le imponga en las Reglas de conducta la prohibición de acercarse a las victima y las obligaciones de estudiar y trabajar y no reunirse con personas de mala conducta transgresora y realizar actividades deportivas de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto”.
Concedido el derecho de palabra a la Defensa, abg Taide Jiménez, expuso: “Difiero de lo peticionado por la Fiscalía del Ministerio Público en virtud del cúmulo de las prohibiciones y obligaciones, toda vez que pueden eludir y que redunda en favor de la adolescente es la obligación de estudiar y en cuanto a las Reglas de Conducta esta acorde a la prohibición de acercarse a la victima y en cuanto a las orientaciones sicológicas redunda en su beneficio y difiere de las otras obligaciones y prohibición que solicita la fiscalía y en cuanto al objeto de la presente audiencia es fundamental ya que la misma es de pleno derecho es de fin educativo”.
Se procede a imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del contenido del Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que así como lo establecido en el Ordinal 3° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el derecho que tiene a ser oído y no estar obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, la Sancionada: “Tengo 18 años, soy bachiller pienso continuar mis estudio practico baloncesto”.
SEGUNDO
Oída la exposición de las partes, este tribunal, impone a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de las medidas sancionadoras de Reglas de conducta, consistente en: 1) Continuar la escolaridad y consignar constancia de estudio y de notas cada vez que realice exámenes parciales, 2) Obligación de practicar un deporte, en este caso baloncesto o kikimboll y 3) Prohibición de tener amistad con personas de conducta transgresora, 4) prohibición de molestar a las victimas y la medida de Libertad Asistida, consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a cumplir ambas medidas por el lapso de un (01) año, ante el equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes, quien quedará encargado de la supervisón, asistencia y orientación de la adolescente sancionada, debiendo establecer la fecha en la cual la referido adolescente iniciará sus terapias, e informar mensualmente a esta instancia judicial, los resultados de cada orientación psicológica con su correspondiente informe social, practicado a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y pueda entonces cumplir la sanción impuesta que le permita detectar y reconocer los factores y carencias que dieron lugar a esa conducta reñida con la ley y reinsertarse a la sociedad como un ciudadano que respecta las leyes y los derechos de terceros tanto en sus bienes como en su personas y en caso de incumplimiento este Tribunal le aplicará las consecuencia de ley. Así se decide.
TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado, de las medidas sancionadoras de Reglas de conducta, consistente en: 1) Continuar la escolaridad y consignar constancia de estudio y de notas cada vez que realice exámenes parciales, 2) Obligación de practicar un deporte, en este caso baloncesto o kikimboll, 3) Prohibición de tener amistad con personas de conducta transgreso, 4) prohibición de molestar a las victima de este proceso y la medida de Libertad Asistida, consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cumplir ambas medidas por el lapso de un (01) año.
Segundo: Se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario, adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, a fin de hacerle de su conocimiento que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quedará bajo la supervisón, asistencia y orientación de ese órgano auxiliar, debiendo establecer la fecha en la cual el adolescente sancionado iniciará sus terapias psicológicas e informar mensualmente a esta instancia judicial los resultados de cada orientación.
En Guanare, a los dos días del mes de mayo del año dos mil once
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ
Exp. E-328-11
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