CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 30 de mayo de 2011
Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-322-11

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL: ABG JOSE RAMON SALAS

DEFENSOR PRIVADO: Abg. Miguel Arcangel Morillo

ASUNTO: Sustituye Privación de Libertad por Reglas de Conducta y Libertad Asistida
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 30 de mayo de 2011, en la causa Nº E-322-11, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por el defensor privado Abg. Miguel Arcangel Morillo, a fin de revisar y debatir la sustitución de la medida sancionadora de Privación de Libertad; este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por el Tribunal de control Nº 2, de esta misma Circunscripción Judicial, con la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de de un (01) año, impuesta por este Tribunal, en fecha 03 de marzo 2011, estableciendo que desde la fecha de su detención, el 17 de diciembre 2010 a la fecha de hoy 30 de mayo 2010, ha cumplido cinco (05) meses y dieciocho (18) días; faltándole por cumplir seis (06) meses y doce (12) días, siendo la fecha probable de cese, sino ocurren causa imputables al sancionado adolescente, el 17 de diciembre 2011.


En el desarrollo de la audiencia, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, expuso: “En virtud de que el adolescente lleva un tiempo considerable privado de libertad cumpliendo la sanción de privación de libertad observando el informe evolutivo del adolescente se observa que este ha mostrado buen comportamiento y cumplimiento con el regalamiento interno de la institución no ha tenido conducta irregular realizando actividades estudiantiles y de preparación para el trabajo curso de electricidad y trabajos manuales y por cuanto se encuentra estudiando séptimo grado, actividades que ayudan a su desarrollo integral en dicho informe el trabajador social y psicólogo siguiere que el adolescente a cumplido con las metas del plan individual y las metas que debe cumplirlas fuera de la institución es por ello que el ministerio publico considera que se le sustituya la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida establecida en los Artículos 624 y 626 de la Ley Especial, de acuerdo a las pautas que establece el Artículo: 622 y así el fin ultimo de este sistema previsto en el Artículo 621 de la Ley Especial que el desarrollo integral del adolescente y la convivencia familiar, tal solicitud la realizo de acuerdo a las atribuciones establecida en el Artículo 650 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, estando presente siempre en todos los actos la representante legal del adolescente, consistiendo la Reglas de Conducta; Continuar Estudiando o que realice una actividad laboral que usted a bien considere”.

Por su parte el Abogado Miguel Arcangel Morillo, defensor privado del sancionado, manifestó: “Mi Defendido esta a la disposición de cumplir con las sanciones que el tribunal a bien considere que pudiera ser continuar estudian0do o realizara una actividad laboral por cuanto es una madre soltera y con dos hijos, es por lo que me adhiero al petitorio fiscal, le peticiono al tribunal se le sustituya la Medida Privativa de Libertad impuesta en fecha: 23-03-11, por una Sanción menos gravosa como la Libertad Asistida o Reglas de Conducta”.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó, “Yo quiero saber si puedo seguir el curso de electricidad allí en la institución me falta poco por terminar el primer año y luego cursar el segundo año”.


SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actas que componen el presente expediente, seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), especialmente el informe conductual emitido por el equipo técnico multidisciplinario adscrito a la casa de formación integral para varones, de Guanare, corriente al folio 33 al 35 de la segunda pieza, que reza “buen desarrollo; que acatan las normas; que participan en las actividades escolares y de otra de las que se imparten en el centro, y tienen buena conducta y sugiere que el tiempo que le falta por cumplir la sanción la misma la cumpla fuera de esa entidad de atención”; es por lo que este Tribunal considera que la medida de privación de libertad cumplió su objetivo y que sano y progresivo es sustituirle la medida sancionadora de Privación de Libertad, que cumple el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la casa de formación para Varones de esta Ciudad, por las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y Libertad Asistida consistiendo la primera en la obligación de mantener la escolaridad, practicar un deporte, de su preferencia en este caso béisbol, como ha señalado gustarle, no tener amistad con personas de conducta transgresora, no vender ni consumir licor ni drogas, no visitar sitios donde vendan licor y/o drogas y en cuanto a la sanción de libertad asistida, se establece que el adolescente debe someterse a la orientación y supervisón del equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes recibiendo orientaciones psicológicas y el correspondiente seguimiento social, y haciendo un computo desde el momento de su detención el 17 de diciembre de 2010, a la fecha de hoy 30 de mayo 2011, ha cumplido 5 meses y dieciocho días, por que le falta por cumplir 6 meses y 12 días, en tal sentido, se ordena su libertad desde la misma sala de audiencia, siendo el Equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, el encargado de la supervisón, asistencia y orientación de los adolescentes sancionados en relación a la sanción de libertad asistida, debiendo establecer la fecha en la cual el referido adolescente iniciará sus terapias, quien informará mensualmente a esta instancia judicial los resultados de cada orientación psicológica y seguimiento social practicado, siendo la fecha probable de cese, sino ocurren causa imputables al sancionado adolescente, el 17 de diciembre 2011. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Sustituye al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, la medida de Privación de Libertad, por las medidas sancionadoras de Reglas de conducta consistente en: obligación de mantener la escolaridad, obligación de practicar un deporte, en este caso béisbol, prohibición de tener amistad con personas de conducta transgresora, prohibición de consumir licor y drogas y visitar los sitios donde estas sustancias se expendan, y la medida de libertad asistida a cumplirla ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente, por el lapso que le falta por cumplir de seis (06) meses y doce (12) días, siendo la fecha probable para el cese de esta medida sancionadora el 17 de diciembre de 2011.

Segundo: Se acuerda la libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), desde la misma sala de audiencia, con las restricciones anteriormente señalada.

Tercero: Se ordena oficiar a las autoridades de la Casa de Formación para Varones de Guanare, a los fines de comunicarles que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le fue sustituida la medida sancionadora de privación de libertad por las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.

Cuarto: Oficiar al Equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, a los fines de comunicarle que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumplirá la medida sancionadora de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ante ese órgano auxiliar, por lo que deberá informar a esta instancia judicial la fecha en la que este iniciará las correspondientes terapias, así como los resultados una vez practicados estos.

Dada, sellada y firmada y ofíciese lo conducente, en la ciudad de Guanare, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once.

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.


LA SECRETARIA,


Abg. Hilda Rodríguez.

Exp. E-322-11