CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 31 de mayo de 2011
Año 200º y 152º

CAUSA N°: E-306-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL V: MARIA ALEJANDRA FERNADEZ

DEFENSA PRIVADA: Abg. IVAN MEDINA

ASUNTO: CESE DE SANCION
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 31 de mayo 2011, en la causa signada con el numero E-306-10, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); debidamente asistido por el abogado privado Ivan Medina, a fin de debatir cese de las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y Libertad Asistida que cumple; este Tribunal, decide bajo las siguientes consideraciones:

En el presente caso, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por el Tribunal de control 2, de este mismo primer Circuito Penal, en fecha 06 de octubre 2010, por admisión de los hechos, con las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y la medida de Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cumplir por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual le fueron impuestas por este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2010, consistente en: obligación de estudiar, obligación de practicar un deporte , específicamente basqueboll, no consumir licor y drogas, no portar armas y no tener amistad con personas de conducta transgresora, en lo que a la medida de Reglas de Conducta se refiere y en relación a la medida de Libertad Asistida a cumplirla ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes.

En el desarrollo de la audiencia, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, expuso: “Revisadas como han sido la causa se evidencia que el sancionado ha venido cumpliendo con las obligaciones de Libertad Asistida y la Regla de Conducta y así consta en el expediente, razón por la cual esta represtación fiscal solicita el cede de las sanciones, y es oportuna señalar que si se cumple con el fin del sistema, de lo cual se desprende que el adolescente continuo con sus estudios, culmino el bachillerato, está trabajando, dándose cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal”.

Concedido el derecho de palabra a la Defensa privada Abg Ivan Medina, del adolescente DANIEL MONTILLA GUERRA, expuso: “Esta defensa una vez revisado el expediente, solicita al Tribunal el cese de la medida, por cuanto se evidencia de la causa que mi representado cumplió con toda las exigencias y a logrado urgir como persona y a logrado superarse, razón por la cual solicito el cese de la medida”.

Se impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del contenido del Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que así como lo establecido en el Ordinal 3° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene a ser oído y no estar obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado:“Tengo actualmente 18 años, culmino con mi bachillerato, estoy esperando para empezar el proyecto inicial, la cual va hacer en Julio”.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes, y revisada las actas que componen el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido las medidas sancionadoras de Reglas de conducta, consistente en la obligación de continuar la escolaridad, de la cual consignó constancia de estudio, como consta en el folio 85, pieza 3; obligación de practicar un deporte de su preferencia en este caso básquet, ha manifestado que lo practica sin formalidad oficial; y la prohibición de consumir cualquier tipo de drogas, prohibición de tener amistad con personas de conducta transgresora, no consta en el expediente que lo haya incumplido, por lo que se tiene por cumplida y la medida de Libertad Asistida, consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, corren inserto los respectivos resultados de sus terapias de las cuales, emanados del equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes, de los cuales se desprende su evolución satisfactoria asistiendo puntualmente cada vez que le correspondió; en tal sentido visto el cumplimiento de la obligaciones y prohibiciones impuestas en fecha 16 de noviembre 2010, por este tribunal fueron cumplidas en su totalidad en el lapso de seis meses tal como fueron impuestas por este Tribunal; en consecuencia, esta Instancia judicial las declara cesadas y como tal, ordena la libertad plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la presente causa, oficiando al equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes indicándole que cesaron las orientaciones psicológicas y de seguimiento social que cumplía el referido adolescente ante ese órgano auxiliar, así mismo se ordena remitir la presente causa al archivo judicial, una vez transcurra el lapso de ley para los recursos correspondientes. Así se decide.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Cesa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de Reglas de conducta, consistente en la obligación de continuar la escolaridad, consignando constancia de estudio y notas cada vez que se realicen exámenes, obligación de practicar un deporte de su preferencia en este caso básquet, prohibición de consumir cualquier tipo de drogas, prohibición de tener amistad con personas de conducta transgresora y la medida de Libertad Asistida, consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por haberlas cumplido ambas medidas en el lapso impuestas de seis (06) meses.

Segundo: Se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario, adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, a fin de hacerle de su conocimiento que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cesó la sanción de libertad asistida que le fue impuesta y que cumplía ante ese órgano auxiliar.

En Guanare, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil once

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ

LA SECRETARIA,


ABG. DANIA LEAL MORILLO