CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 31 de mayo de 2011
Año 200º y 152º

CAUSA N°: E-312-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL: José Ramón Salas

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Luis Alberto Arocha

ASUNTO: Sustituye Sanción de Privación de Libertad a Libertad Asistida y Reglas de Conducta
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día 31 de mayo 2011,en la causa signada con el Nº E-312-10, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por el Defensor Publico Abg Luis Arocha, a los fines de revisar la sanción de privación de Libertad, impuesta; este Tribunal decide en los términos siguientes:

PRIMERO

En fecha 29 de octubre de 2010, el tribunal de control Nº 1, en admisión de los hechos lo condenó por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO de vehiculo automotor, con la medida sancionadora de privación de libertad a cumplir por el lapso de 1 año y cuatro meses (folio 195 de la segunda pieza del expediente E-312-10).

En fecha 07 de diciembre 2010, este tribunal de ejecución procede a acumular las causa E-277-10 y E-312-11, signándole el Nº E-312-11 y suprimiendo la medida sancionadora de libertad asistida y a la medida de reglas de conducta que cumplía suprimió todas las obligaciones y prohibiciones, excepto la obligación de estudiar la cual estableció que la misma la cumpliera conjuntamente con la medida de privación de libertad.

En fecha 18 de mayo 2011, se recibe informe conductual, emanada de la casa de formación integral para varones de Guanare, donde el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumple la sanción de privación de libertad, señalando: “que el comportamiento del mismo es bueno, con avances medianamente significativos; que tiene buena relación con su grupo familiar; que tiene aseo personal; que estudia noveno grado; que para el cumplimiento de sus metas a largo plazo sugiere que debe hacerlo fuera de la esa institución, no obstante que culmine el curso de electricidad dentro de esa entidad de atención”. (folio 113 al 115, pieza quinta).

ARGUMENTOS D ELAS PARTES EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

EL ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Jose Ramon Salas, expuso: “El objeto primordial de esta audiencia es la revisión de la Imposición de la Sanción de Privación de Libertad al adolescente Ronald José Mejias La Cruz, y en razón a ello esta representación fiscal considera conforme al informe otorgado por el equipo técnico Multidisciplinario, que el mismo ha cumplido con el fin del proceso, por lo que no me opongo a la sustitución de la medida de privación de libertad por una sanción de libertad, sugiriendo la libertad asistida y regla de conducta por el tiempo que le queda de sanción, y que una de la reglas de conductas pudiera ser la obligación del adolescente de seguir estudiando, practicar algún deporte, no acercarse a la victima y otra que considere el Tribunal pertinente, aunado a ello se debe tomar en cuenta que el adolescente cuenta con apoyo familiar”.

Por su parte el Abogado Luis Arocha, defensor público del sancionado, manifestó: “El objeto de la presente audiencia es la Revisión de la medida sancionadora de Privación de Libertad, esta defensa considera que ha transcurrido un lapso 8 meses y quince día, impuesta a mi defendido y que de alguna manera ha demostrado un avance y progreso sobre la conducta que lo que conllevo a cometer el delito, en ese sentido tomando en consideración al informe emitido por el Equipo Multidisciplinario, esta defensa solicita se sustituya a mi representado la medida judicial de privación de libertad por una meno gravosa, que seria la libertad asistida, que le permita continuar su escolaridad y le permita reintegrase a la sociedad”.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó, “Yo lo que quiero es mi libertad, he pagado condena, sigo participando, no tengo la misma conducta de ante, lo que me dicen lo maestros yo lo hago, es todo”.

Concedido el derecho de palabra a la represéntate Legal del Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) ciudadana, (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “Le dije a mi hijo que siguiera sus estudios, también le dije que tenia que trabajar, porque la plata no nos cae del cielo, y cuando salga que se porte bien en la casa, con su familia y sus compañeros, en aquel entonces cuando ingreso ahí se dejo llevar por la mente de lo demás, es todo.

SEGUNDO

Oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actas que componen el presente expediente, seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), especialmente el informe conductual emitido por el equipo técnico multidisciplinario adscrito a la casa de formación integral para varones, de Guanare, corriente al folio 113 al 115 de la quinta pieza, que reza “que el comportamiento del mismo es bueno, con avances medianamente significativos; que tiene buena relación con su grupo familiar; que tiene aseo personal; que estudia noveno grado; que para el cumplimiento de sus metas a largo plazo sugiere que debe hacerlo fuera de la esa institución, no obstante que culmine el curso de electricidad dentro de esa entidad de atención”; es por lo que este Tribunal considera que la medida de privación de libertad cumplió su objetivo y que sano y progresivo es sustituirle la medida sancionadora de Privación de Libertad, que cumple en la casa de formación para Varones de esta Ciudad, por las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y Libertad Asistida siendo la primera en la obligación de mantener la escolaridad, practicar un deporte, de su preferencia en este caso futbol, como ha señalado gustarle, no tener amistad con personas de conducta transgresora, no vender ni consumir licor ni drogas, no visitar sitios donde vendan licor y/o drogas, no molestar a la victima y en cuanto a la sanción de libertad asistida se establece que el adolescente debe someterse a la orientación y supervisón del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes recibiendo orientaciones psicológicas y el correspondiente seguimiento social, y haciendo un computo desde el momento de su detención el 16 de septiembre de 2010, a la fecha de hoy 31 de mayo 2011, ha cumplido ocho meses y quince días, por que le falta por cumplir 7 meses y 15 días, por lo que se ordena su libertad desde la misma sala de audiencia, siendo el Equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, el encargado de la supervisón, asistencia y orientación de los adolescentes sancionados en relación a la sanción de libertad asistida, debiendo establecer la fecha en la cual el referido adolescente iniciará sus terapias, quien informará mensualmente a esta instancia judicial los resultados de cada orientación psicológica y seguimiento social, practicado siendo la fecha probable de cese, sino ocurren causa imputables al sancionado adolescente, el 17 de diciembre 2011. Así se decide.


TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Sustituye al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, la medida de Privación de Libertad, por las medidas sancionadoras de Reglas de conducta consistente en: obligación de mantener la escolaridad, obligación de practicar un deporte, en este caso futboll, prohibición de tener amistad con personas de conducta transgresora, prohibición de consumir licor y drogas y visitar los sitios donde estas sustancias se expendan, no molestar a la victima y la medida de libertad asistida a cumplirla ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente, por el lapso que le falta por cumplir de siete (07) meses y quince (15) días, siendo la fecha probable para el cese de esta medida sancionadora el 16 de febrero de 2012.

Segundo: Se acuerda la libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), desde la misma sala de audiencia, con las restricciones anteriormente señalada.

Tercero: Se ordena oficiar a las autoridades de la Casa de Formación para Varones de Guanare, a los fines de comunicarles que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le fue sustituida la medida sancionadora de privación de libertad por las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.

Cuarto: Oficiar al Equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, a los fines de comunicarle que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumplirá la medida sancionadora de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ante ese órgano auxiliar, por lo que deberá informar a esta instancia judicial la fecha en la que este iniciará las correspondientes terapias, así como los resultados una vez practicados estos.

En Guanare, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil once

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. DANIA LEAL MORILLO