CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
___________________________________________________________________________________________

Guanare, 04 de mayo de 2011
Año 200º y 152º

CAUSA N°: E-273-10

SANCIONADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL QUINTO: ABG. JOSE RAMON SALAS

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TAIDE JIMENEZ

ASUNTO: CESE DE SANCIÓN
__________________________________________________________________________________________

Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 04 de mayo 2011, a fin de debatir el cese en la causa E-273-10, seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA); debidamente asistidos por la defensora publica Abg. Taide Jiménez, de las medidas impuestas en su oportunidad; este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO:

En el presente caso, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), fueron sancionados por el Tribunal de control Nº 1, sección Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 09 de diciembre de 2009, con la medida de privación de libertad a cumplir por el lapso de 1 año y 6 meses, por el delito de Robo Agravado en grado de coautoría y porte ilícito de arma blanca, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del código penal, la cual le fue impuesta por este Tribunal de ejecución en fecha 27 de enero de 2010.

En fecha 28 de abril de 2010, este Juzgado procedió a sustituirle la medida de privación de libertad por las medidas de Reglas de Conducta, consistente en: estudiar, trabajar, no molestar a la victima, no portar armas y la medida de Libertad Asistida a cumplir ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes recibiendo orientaciones psicológicas y el correspondiente seguimiento social.

En fecha 27 de octubre de 2010, este Tribunal, le ratifica las medidas de Reglas de Conducta a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por el tiempo que le faltaba por cumplir, siendo este de 6 meses y 29 días, dejando establecido que la misma cesarían el 29 de abril de 2011.

En el desarrollo de la audiencia, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Salas, expuso: “Ciertamente el objeto de la audiencia es para revisar las sanciones y una vez revisada la causa se evidencia que el mismo ha cumplido parcialmente solicito que le les de el derecho a su defensora para que manifieste Porque los adolescentes no han cumplido a cabalidad con las sanciones impuestas y luego se me de nuevamente el derecho de palabra”.

Por su parte la Abogada Taíde Jiménez, defensora pública del sancionado, manifestó: “La defensa considera que el objeto de esta audiencia es una revisión de pleno derecho y el lapso este vencido, el objeto primordial de estas sanciones es reinsertarlo a la sociedad y a la familia y en el momento de admitir los hechos mis representados internalizaron su responsabilidad han cumplido con sus evaluaciones sicológicas ambos están realizando trabajos a destajo, en diversas actividades no les dan constancia de trabajo y en cuanto a la escolaridad me he manifestado la Representante de (IDENTIDAD OMITIDA)que ha tenido inconveniente para obtener la partida de nacimiento requisito indispensable par inscribirse en sus estudios y en cuanto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), actualmente vive una situación de pobreza critica que le impide reiniciar sus estudios por cuanto debe mantener a su madre mas sin embargo la defensa le ha manifestado la importancia del estudio, además de que es un derecho constitucional y legal y considera que a pesar de no haber cumplido en su totalidad con una de sus obligaciones debe suprimirse, le peticiono el cese de las sanciones impuestas a mis representados con todas sus consecuencias jurídicas, y se declare con lugar”.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó, Tengo 18 años, es todo”.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó: “Tengo 18 años, es todo”.

Concedido nuevamente el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Salas, expuso: “Ciertamente es imposible que puedan consignar constancia de trabajo por lo dicho por la defensa y visto que no han cumplido a cabalidad con las sanciones impuestas solicito que se prorrogue el lapso de cumplimiento de las sanciones a fin de que los adolescentes consignen constancia de estudio”.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes, este tribunal, procede a cesar las medidas sancionadoras a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de medidas de Reglas de Conducta, impuestas por este tribunal en sustitución de medida de privación de libertad, consistente en: estudiar, trabajar, no molestar a la victima, no portar armas y la medida de Libertad Asistida a cumplir ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes recibiendo orientaciones psicológicas y el correspondiente seguimiento social, por haberlas cumplidos en el tiempo establecido de 1 año y 6 meses, en un porcentaje bastante satisfactorio, toda vez que si bien es cierto, como lo señala la representación fiscal en la audiencia, no consta en el expediente constancia de estudio y de trabajo, no es menos cierto que, los mismos han reflejado en actas que se han mantenido trabajando por obra y en cuanto a estudios han manifestado que han hecho las gestiones pertinentes pero no ha sido posible para continuar con la escolaridad, no constando en actas que hayan molestado a la victima ni que porten armas, teniendo entonces, que las han cumplido; sin embargo se observa que en cuanto las medida de Libertad asistida, han sido muy responsables al asistir puntualmente cuando le ha correspondido, ante el psicólogo y el trabajador social, reflejando los respectivos informe, avances importante en la conducta de los adolescentes sancionados (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que este Tribunal considera pertinente, cesar como en efecto cesa, las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y Libertad Asistida que cumplen los referidos adolescentes, de conformidad con el literal “h” del artículo 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por lo que se ordena la libertad plena de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en la presente causa y una vez transcurrido el lapso legal se acuerda remitir las actuaciones al archivo judicial. Así se decide.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Decreta el cese de las medidas sancionadoras que cumplían los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), siendo estas de Libertad Asistida y Reglas de conducta cumplidas en el tiempo establecido, es decir por el lapso de 1 año y 6 meses, cumplidas estas, tanto en el tiempo establecido como las obligaciones y prohibiciones mismas, por lo que se decreta la libertad plena de los adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA), en la presente causa.

Segundo: Se ordena oficiar al Equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, del cese de la presente causa, en consecuencia cesan la sesiones terapéuticas impartidas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).


En Guanare, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ.

Exp: E-273-10