PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de Mayo de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: PP01-L-2011-000081
PARTES CO-DEMANDANTES: ARNALDO GARCIA y RAMÓN ANTONIO VARGAS, titulares de la cédula de identidad Nº 17.617.415 y 10562.699 en su orden.
APODERADA JUDICIAL DE LOS ACCIONANTES: JANNY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.484.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA GUADALUPANA DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de Noviembre de 2008, bajo el Nº 33, Tomo 76-A. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YLDEGAR JOSE GAVIDIA RIVERO y LESBIA JOSEFINA ANDRADE FRIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 61.200 Y 61.199 respectivamente.
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 26 de Mayo del 2011, siendo las 8:30 a.m, comparecen por ante este Juzgado; ARNALDO GARCIA y RAMÓN ANTONIO VARGAS su abogado JANNY ZAMBRANO, en su condición de apoderado legal y por la otra, LLAVANERAS VERONICA Y MORENO JOSUE, MARCOS QUINTERO, representantes legales de la empresa demandada,su apoderado judicial; YLDEGAR JOSE GAVIDIA RIVERO de la parte accionada, Oídos los dichos por las partes y vista lo planteado por las partes en esta causa, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá ACONTINUACION: La parte demandada manifiesta que reconoce los conceptos demandados en pro de llegar a un arreglo entre ellos ( antigüedad, fideicomiso, utilidades, vacaciones, bono vacacional,) los accionantes manifiestan que no generaron horas extras ,ni bono alimenticio ni comisiones durante la relación de trabajo, ofrece el demandado el pago ARNALDO GARCIA y RAMÓN ANTONIO VARGAS, al primero de los accionantes la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) y para el segundo la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 2.181) que se paga el dia 27 de mayo del presente año en horas de despacho en este circuito judicial, cheque de Banco Provincial N° 5024 Y 5036 , Las partes de común acuerdo manifiestan que se efectúo ante la Inspectoría del trabajo un pago ARNALDO GARCIA de Bs. 15.658, el cual se tomo como adelanto de las prestaciones sociales y de RAMÓN ANTONIO VARGAS Bs. 8.288,respectivamente, con el fin de cubrir cualquier cantidad que sobrevenga de esta relación laboral la parte accionante manifiesta estar conforme con la propuesta planteada , por ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada asimismo, las partes solicitan copias simples de la presente acta, las cuales son acordadas. Acto seguido, el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte demandante tal y como fue solicitado HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez que conste en autos el pago en su totalidad se ordenara el cierre y archivo del expediente así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio, en este acto se hace entrega de las pruebas promovidas y las partes las reciben conforme. Es todo.

El Juez,


Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejias



La Secretaria

Abg. Ana Colmenares



Apoderados del Accionante Apoderados Judicial de la demandada