PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de Mayo del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2011-000087
PARTE DEMANDANTE: GENARO ANTONIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.610.771.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACCIONANTE: JANNY ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.484.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BONANZA, C.A., inscrita originariamente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, en fecha 29 de Noviembre de 1996, bajo el Nº 105, folios 37 al 41, del Libro de Comercio Nº 02, luego trasladados sus asiento al Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, expediente Nº 13 del año 2008, bajo el Nº 40, tomo 269-A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: FROILAN SEGUNDO SEQUERA IZQUIEL, titular de la cédula de identidad Nº 4.720.2327, en su condición de Presidente de la sociedad Mercantil Transporte Bonanza C.A. (A.O).
ABOGADO ASISTENTE DEL ACCIONADA: CARMEN ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.583.
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 26 de Mayo del 2011, siendo las 10:00 a.m, comparecen por ante este Juzgado; GENARO ANTONIO PÉREZ su abogado JANNY ZAMBRANO, en su condición de apoderado legal y por la otra, FROILAN SEGUNDO SEQUERA IZQUIEL representantes legales de la empresa demandada,su apoderado judicial; CARMEN ALVAREZ de la parte accionada, Oídos los dichos por las partes y vista lo planteado por las partes en esta causa, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá ACONTINUACION: La parte demandada manifiesta que reconoce los conceptos demandados en pro de llegar a un arreglo plantea pagar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000) hoy la cantidad de veintisiete mil bolivares (Bs. 27.000) en cheque a nombre del trabajador Banco Provincial N° 3251 y el 28 de junio la cantidad de veintiocho mil bolivares (Bs. 28.000),con el fin de cubrir cualquier cantidad que sobrevenga de esta relación laboral la parte accionante manifiesta estar conforme con la propuesta planteada , por ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada asimismo, las partes solicitan copias simples de la presente acta, las cuales son acordadas. Acto seguido, el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte demandante tal y como fue solicitado HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez que conste en autos el pago en su totalidad se ordenara el cierre y archivo del expediente así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio, en este acto se hace entrega de las pruebas promovidas y las partes las reciben conforme. Es todo.
El Juez,
Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejias
La Secretaria
Abg. Josefa Carmona
Apoderados del Accionante Apoderados Judicial de la demandada
El Accionante
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